DECRETO 1454 DE 1984
(junio 14)
por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 28 y 29 del Decreto ley 80 de 1980, en la relativo, a los programas de especialización tecnológica, en la modalidad de formación tecnológica.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Definición. Son programas de especialización tecnológica aquellos en los cuales, can énfasis en la fundamentación científica respectiva, capacitan al tecnólogo, tras un segundo cielo de perfeccionamiento en la rama profesional que corresponda a su primer cielo tecnológico.
Articulo 2º. Área de especialización. El área de especialización a que se refiere el inciso tercero del artículo 23 del Decreto ley 80 de 1980, corresponde al área académica principal en que se realiza la especialización, compuesta por una serie de asignaturas afines que identifican la tecnología terminal.
Artículo 3º. Denominación de los programas. Los nombres de estos programas se formarán anteponiendo la expresión ” Especialización Tecnológica” al título de la rama del conocimiento objeto de la especialización.
Artículo 4º. Requisitos de ingreso. Para Ingresar a los programas de especialización tecnológica, el aspirante debe acreditar el título de tecnólogo y demostrar haber laborado en el campo de su tecnología terminal por lo menos durante un semestre.
Artículo 5º. Actividades de investigación. En los programas de especialización tecnológica se desarrollarán actividades investigativas propias de esta modalidad de formación, u ellas se orientarán a la creación y adaptación de tecnologías para dar soluciones a los problemas socioeconómicos nacionales y regionales.
Artículo 6º. El presente Decreto rige desde su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14, de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.