DECRETO 1454 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1454 DE 1984

(junio 14)    

     

por medio del cual se reglamentan parcialmente los  artículos 28 y 29 del   Decreto ley 80 de  1980, en la relativo, a los programas de especialización tecnológica, en la  modalidad de formación tecnológica.    

     

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confieren los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Definición. Son programas de especialización  tecnológica aquellos en los cuales, can énfasis en la fundamentación científica  respectiva, capacitan al tecnólogo, tras un segundo cielo de perfeccionamiento  en la rama profesional que corresponda a su primer cielo tecnológico.    

     

Articulo 2º. Área  de especialización. El área de especialización a que se refiere el inciso  tercero del artículo 23 del   Decreto ley 80 de  1980, corresponde al área académica principal en que se realiza la especialización,  compuesta por una serie de asignaturas afines que identifican la tecnología  terminal.    

     

Artículo 3º. Denominación  de los programas. Los nombres de estos programas se formarán anteponiendo  la expresión ” Especialización Tecnológica” al título de la rama del  conocimiento objeto de la especialización.    

     

Artículo 4º. Requisitos  de ingreso. Para Ingresar a los programas de especialización tecnológica,  el aspirante debe acreditar el título de tecnólogo y demostrar haber laborado  en el campo de su tecnología terminal por lo menos durante un semestre.    

     

Artículo 5º. Actividades  de investigación. En los programas de especialización tecnológica se  desarrollarán actividades investigativas propias de esta modalidad de  formación, u ellas se orientarán a la creación y adaptación de tecnologías para  dar soluciones a los problemas socioeconómicos nacionales y regionales.    

     

Artículo 6º. El presente Decreto rige desde su  promulgación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14, de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris Eder de Zambrano.          

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