DECRETO 1453 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1453 DE 1989        

(julio 4)     

por el cual  se dictan disposiciones en materia de la relación de capital-pasivo de las  Cajas de Ahorros.     

Nota: Derogado por el Decreto 3010 de 1989,  artículo 1º.          

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 14  del artículo 120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las Cajas de Ahorros que según balances  autorizados a 31 de diciembre de 1988 hubieren presentado un total de  obligaciones para con el público superior a 15 veces su capital pagado y fondo  de reserva legal, ambos saneados, podrán convenir con la Superintendencia  Bancaria un programa de ajuste a la nueva relación de que trata el artículo 1°  del Decreto 541 de 1989,  con sujeción a las siguientes condiciones:    

a) El plazo dentro del cual la Caja de Ahorros  respectiva deberá ajustarse a la nueva relación. Dentro de ese plazo se fijarán  metas trimestrales de ajuste gradual a la relación máxima de 12.5. En todo  caso, el plazo total no podrá exceder de treinta (30) meses;    

b) Metas específicas de utilidades, gastos  administrativos, activos improductivos, y de capital y reserva legal, durante y  al término del programa.    

En caso de incumplimiento de cualquiera de las  condiciones señaladas en el programa, la Superintendencia Bancaria impondrá a  las Cajas de Ahorros las sanciones correspondientes al incumplimiento de la  relación máxima a que se refiere el artículo 1° del Decreto 541 de 1989,  mientras la Caja de Ahorros respectiva persista en el incumplimiento.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

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