DECRETO 1453 DE 1989
(julio 4)
por el cual se dictan disposiciones en materia de la relación de capital-pasivo de las Cajas de Ahorros.
Nota: Derogado por el Decreto 3010 de 1989, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Las Cajas de Ahorros que según balances autorizados a 31 de diciembre de 1988 hubieren presentado un total de obligaciones para con el público superior a 15 veces su capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados, podrán convenir con la Superintendencia Bancaria un programa de ajuste a la nueva relación de que trata el artículo 1° del Decreto 541 de 1989, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) El plazo dentro del cual la Caja de Ahorros respectiva deberá ajustarse a la nueva relación. Dentro de ese plazo se fijarán metas trimestrales de ajuste gradual a la relación máxima de 12.5. En todo caso, el plazo total no podrá exceder de treinta (30) meses;
b) Metas específicas de utilidades, gastos administrativos, activos improductivos, y de capital y reserva legal, durante y al término del programa.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en el programa, la Superintendencia Bancaria impondrá a las Cajas de Ahorros las sanciones correspondientes al incumplimiento de la relación máxima a que se refiere el artículo 1° del Decreto 541 de 1989, mientras la Caja de Ahorros respectiva persista en el incumplimiento.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.