DECRETO 1453 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1453 DE 1 984    

(Junio 14)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1984, expedido por el Consejo Superior  sobre modificación de la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de los  Llanos Orientales y se determinan las funciones de las dependencias.    

     

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus  facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase la modificación de la  Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y la  determinación de funciones de las dependencias, expedida por el Consejo  Superior, mediante Acuerdo número 016 de 1984, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 016 DE 1984

     

(abril 12)    

     

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la,  Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se determinan las funciones  de las dependencias.    

     

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de los  Llanos Orientales, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias que le  confiere el   Decreto  extraordinario número 80 de 1980,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

     

De la Estructura  Orgánica    

     

Artículo 1º. Establécese para la Universidad Tecnológica  de los Llanos Orientales, la siguiente Estructura Orgánica:    

     

1. Consejo Superior.    

     

2. Rectoría.    

     

2. 1 Oficina de Planeación.    

     

2.2 Secretaría General    

     

3. Consejo Académico.    

     

4. Vice-Rectoría Académica.    

     

4.1 Facultad de Ingeniería Agronómica.    

     

4.1.1 Consejo de FacuItad.    

     

4.1.2 Departamento de Desarrollo Rural.    

     

4.1.3 Departamento de Fitotecnia.    

     

4.1.4 Departamento de Ingeniería Agrícola.    

     

4.2 Facultad de Ciencias de la Educación.    

     

4.2.1 Consejo de Facultad.    

     

4.2.2 Departamento de Sicopedagogía.    

     

4.2.3 Departamento de Matemáticas y Física.    

     

4.2.4 Departamento de Ciencias Agropecuarias.    

     

4,2.5 Departamento de Educación Física y Deportes.    

     

4.3 Facultad de Enfermería.    

     

4.3.1 Consejo de Facultad.    

     

4.3.2 Departamento de Salud Comunitaria.    

     

4.3.3 Departamento de Administración, Educación,  Investigación.    

     

4.4 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.    

     

4.4.1 Consejo de Facultad.    

     

4.4.2 Departamento de Producción Animal.    

     

4.4.3 Departamento de Sanidad Animal.    

     

4.5 Instituto de Investigaciones de lo Orinoquia  Colombiana.    

     

4.6 Departamento de Educación Abierta y a Distancia.    

     

4.7 Sección de Biblioteca.    

     

4.8 Sección de Ayudas Educativas.    

     

4.9 Sección de Admisiones, Registro, y Control Académico.    

     

4.10 Sección de Granjas.    

     

5. Dirección Administrativa.    

     

5.1-Sección de Contabilidad y Presupuesto.    

     

5.2 Sección de Tesorería.    

     

5.3 Sección de Personal.    

     

5.4 Sección de Bienestar Social.    

     

5.5 Sección de Almacén.    

     

5.6 Sección de Servicios Generales.    

     

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

     

6.1 Junta de Licitaciones y Contratos.    

     

6.2 Comité de Personal Docente.    

     

6.3 Comisión de Personal.    

     

6.4 Comité de Investigaciones.    

     

6.5 Comité de Educación Abierta y a Distancia.    

     

CAPITULO II    

     

De las  funciones.    

     

Artículo 2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo  Académico y los Consejos de Facultad, cumplirán las funciones señaladas en el   Decreto 455 de 1981,  aprobatorio del Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones  legales vigentes.    

     

Artículo 3º. De la  Oficina de Planeación. Son funciones de esta dependencia:    

     

a) Asesorar a las Directivas de la Universidad en la  formulación de políticas y planes a desarrollar en las diferentes áreas, y  elaborar los programas y proyectos correspondientes en coordinación con las  demás dependencias;    

     

b) Evaluar el desarrollo de los planes, programas y  proyectos aprobados por el Consejo Superior y el Rector, y presentar los  informes correspondientes;    

     

c) Adelantar estudios técnicas en los diferentes campos  que atañen a la Universidad y comunicar los resultados al Rector;    

     

d) Preparar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo  con los planes y programas adoptados, en coordinación con Ya Dirección  Administrativa y demás dependencias de la Universidad;    

     

e) Estudiar y proponer sistemas organizacionales, métodos  de trabajo y procedimientos administrativos que agilicen y hagan más racional  el desarrollo de las funciones de la institución;    

     

f) Recomendar las técnicas o criterios convenientes para  la distribución y aprovechamiento de la planta física de la Universidad;    

     

g) Recopilar información y preparar las estadísticas sobre  los aspectos académicos, estudiantiles, administrativos y financieros  relacionados con la institución;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4º. De la  Secretaría General. La Secretaría General, cumplirá las funciones previstas  en el Estatuto General de la Universidad, aprobado mediante   Decreto 455 de 1981  y demás disposiciones legales vigentes, deberá cumplir además con las  siguientes funciones:    

     

a) Coordinar y supervisar las funciones relacionadas con  el archivo y correspondencia general de la Universidad;    

     

b) Asesorar a la Universidad en asuntos legales, en  especial en aquellos de carácter laboral y contractual;    

     

c) Proyectar el texto de las resoluciones y demás actos  administrativos que por su naturaleza y complejitud, requieran de conocimientos  especializados en materia jurídica;    

     

d) Codificar las normas legales relacionadas con la  Universidad y mantenerlas actualizadas.    

     

Artículo 5º. De la  Vice-Rectoría Académica. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:    

     

a) Proponer las políticas, planes, y programas que  requiera la Universidad en el orden académico;    

     

b) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de  las actividades docentes, investigativas o de extensión de la institución;    

     

c) Dirigir y coordinar el desarrollo integral de los  programas de formación universitaria y avanzada que adelanten las diferentes  facultades en la metodología presencial y a distancia;    

     

d) Someter a la consideración de los organismos  pertinentes de la Universidad, las modificaciones de la planta de personal  docente;    

     

e) Supervisar la aplicación de las normas y procedimientos  de admisión, registro y control académico de los estudiantes;    

     

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la  Vice-Rectoría, las Facultades y demás dependencias del área académica;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6º. De la  Facultades. Cada una de las Facultades tendrá las siguientes funciones  según su especialidad:    

     

a) Proponer los planes y programas de formación universitaria  o avanzada que requiera la respectiva facultad y ejecutarlos una vez aprobados;    

     

b) Organizar y dirigir el desarrollo de las actividades  docentes, de educación permanente y de investigación correspondientes;    

     

c) Revisar y proponer el contenido de los planes y  pr3grairias de estudio;    

     

d) Preparar las listas de electores y elegibles para la  elección de representaciones Profesorales ante los diversos organismos de la  Universidad en que figuran como miembros;    

     

e) Colaborar con el Instituto de Investigaciones en la  formulación y ejecución de los programas de su área de influencia;    

     

f) Organizar y coordinar la publicación de material  docente, investigativo y demás estudios, que se relacionen con la facultad;    

     

g) E9tudiar las necesidades en materia de personal, planta  física, dotación de biblioteca y demás elementos necesarios para el  funcionamiento de la dependencia, y presentar las solicitudes correspondientes;    

     

h) Preparar y presentar el anteproyecto de presupuesto de  la respectiva facultad, según las normas legales estatutarias y reglamentarias  sobre la materia;    

     

i) Rendir Informes periódicos a la Vice.-Rectoría  Académica sobre sus actividades;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7º. De los  Departamentos. Son funciones de cada uno de los Departamentos según su  especialidad, las siguientes:    

     

a) Programar y ejecutar las actividades docentes e  investigativas, que le sean asignadas;    

     

b) Estudiar junto con los profesores de su Dep9rtamento,  los planes de estudio, los programas de las asignaturas y comunicar al Comité  el Curriculum respectivo para las posibles modificaciones y actualizaciones  necesarias;    

     

c) Analizar y recomendar-la publicación del material de  enseñanza y de investigación del Departamento;    

     

d) Proponer al Decano, para aprobación la carga horaria y  demás actividades del profesorado;    

     

e) Coordinar las actividades académicas de los profesores  adscritos al Departamento;    

     

f) Controlar y supervisar el cumplimiento de la labor  docente del profesorado;    

     

g) Colaborar con la Facultad respectiva, en el desarrollo  de los programas, registro y control de personal docente, estudiantil y  administrativo, evaluar su actividad y rendir los informes que sean del caso;    

     

h) Coordinar la prestación de los servicios de laboratorio  que requieran los planes de estudio;    

     

i) Preparar los planes de trabajo de requerimiento del  equipos, elementos y personal para el cumplimiento de las funciones a su cargo;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8º. Del  Instituto de Investigaciones de la Orinoquia Colombiana. Son funciones del  Instituto de Investigaciones de la Orinoquia Colombiana las siguientes:    

     

a) Promover y coordinar las actividades de investigación  lentifica universitaria y asesorar en esta materia a las dependencias que lo  soliciten;    

     

b) Organizar y prestar los servicios de apoyo  investigativo que demande la Universidad en particular y la comunidad en  general;    

     

c) Coordinar con las entidades patrocinadoras y demás que  lo requieran, las gestiones técnicas y administrativas referentes a las  investigaciones, cuando así lo dispusiere la Rectoría;    

     

d) Coordinar con las Facultades las actividades de  investigación que se relacionen con sus funciones, ajustándose a los  procedimientos establecidos;    

     

e) Asesorar y capacitar a los investigadores en el  desarrollo, elaboración y presentación de los proyectos;    

     

f) Impulsar, dirigir y coordinar los programas especiales  de investigación orientados a responder a las necesidades del área de  influencia de la Universidad;    

     

g) Difundir los resultados de las investigaciones e  innovaciones técnicas a través, de publicaciones y seminarios;    

     

h) Las demás que se le asignen y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9º. Del  Departamento de Educación Abierta y a Distancia. Son funciones del  Departamento de Educación Abierta y a Distancia las siguientes:’    

     

a) Coordinar la ejecución y evaluación del desarrollo de  los programas encaminados a ofrecer Educación Abierta y a Distancia, acordes  con las políticas del Gobierno Nacional    

     

b) Proponer y desarrollar planes y programas de trabajo y  requerimientos financieros, físicos y técnica para el desarrollo de lo  mencionado en el literal anterior;    

     

c) Identificar-las necesidades de asistencia tecnológica  en el área de influencia de la Universidad y promover su solución a través de  los programas de Educación a Distancia;    

     

d) Coordinar el desarrollo de las actividades tutoriales  de los directores de CREAD y estudiantes;    

     

e) Organizar y dirigir, el proceso de distribución y  divulgación de les materiales de auto-instrucción;    

     

f) Coordinar con la Vice-Rectoría Académica la elaboración  de los planes y programas de estudio, así como el diseño instruccional para los  programas de Educación a Distancia    

     

g) Determinar en coordinación con las Facultades  producción, reimpresión, adaptación e intercambio de materiales impresos y  audiovisuales que se requieran para el desarrollo de los programas de Educación  a Distancia;    

     

h) Coordinar con la Sección de Admisiones, Registro y  Control Académico, la elaboración y aplicación de las normas académicas para  los alumnos de Educación a Distancia;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. De la  Sección dé Biblioteca. Son funciones de la Sección de Biblioteca:    

     

a) Elaborar y ejecutar planes de acción para la prestación,  de los servicios a los usuarios;    

     

h) Elaborar los programas de desarrollo de la biblioteca,  con base en las necesidades de cada una de las áreas de la institución;    

     

e) Clasificar y catalogar’ el material bibliográfico para  lograr su fácil localización y utilización;    

     

d) Controlar los préstamos y devoluciones de libros,  revistas, documentos: expedir paz y salvos de la biblioteca a estudiantes y  funcionarios que se retiren de la Universidad;    

     

e) Orientar a los interesados en la investigación de temas  específicos;    

     

f) Realizar el canje de publicaciones con otras entidades  similares;    

     

g) Llevar las estadísticas del movimiento de material’  bibliográfico y de los usuarios;    

     

h) Seleccionar y coordinar la reproducción en revistas y  periódicos de artículos especializados de importancia;    

     

i) Coordinar con el Instituto de Investigaciones el  fomento y recopilación de documentos relacionados con la entidad,    

     

j) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. De la  Sección de Ayudas Educativas. Son funciones de la Sección de Ayudas  Educativas:    

     

a) Elaborar y ejecutar programas y procedimientos sobre la  prestación de los servicios de Ayudas Educativas;    

     

b) Asesorar a profesores y alumnos en la producción y  utilización de ayudas educativas;    

     

c) Solicitar la adquisición de materiales y equipos  necesarios para la realización de su trabajo;    

     

d) Divulgar los principios y técnicas de ayudas educativas  por todos los medios a su alcance;    

     

e) Establecer intercambio con las entidades, que ofrezcan  servicios semejantes en el área de los medios audiovisuales;    

     

f) Actualizar, codificar y dar a conocer los inventarios  de artículos y elementos a su cuidado;    

     

g) Mantener actualizados los costos y proponer las tarifas  a que hubiere lugar;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. De la  Sección de Admisiones, Registro y Control Académico. Son funciones de la  Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:    

     

a) Proponer a la Vice-Rectoría Académica para aprobación  del Consejo Académico, los calendarios de inscripciones, admisiones y  matrículas;    

     

b) Publicar oportunamente toda la información necesaria  para los aspirantes y alumnos antiguos de la Universidad sobre calendario de  inscripciones, exámenes, matrículas iniciación de tareas y fechas de admisión;    

     

c) Controlar y estudiar la documentación de los aspirantes  y de los estudiantes activos;    

     

d) Proponer las clases de pruebas de admisión, organizar y  coordinar su aplicación e informar sobre el resultado de las mismas;    

     

e) Realizar el proceso de matrículas de estudiantes de las  diferentes unidades académicas y expedir los carnés correspondientes;    

     

f) Responder por la correcta y oportuna elaboración de o  las listas para el control de asistencia a clase y el registro de  calificaciones, y hacerlas llegar oportunamente a en la unidad académica;    

     

g) Procesar las listas do asistencia y calificaciones  consignarlas oportunamente y suministrar la información pertinente a los  interesados;    

     

h) Expedir certificados y constancias de estudio para, su |a-refrendación  por parte de la Secretaría General; U-i) Preparar las listas de electores y elegibles  para la elección de representantes estudiantiles ante los diversos organismos  de la Universidad y que figuran como miembros;    

     

j) Mantener toda la información relacionada con  estadísticas académicas y suministrarlas periódicamente a la Oficina de  Planeación;    

     

k) Efectuar la liquidación de la matricula con base en las  tablas determinadas para tal fin:    

     

l) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con,    

     

Artículo 13. De la  Sección de Granjas. Son funciones de la Sección de Granjas:    

     

a) Ejecutar-los programas que se establezcan en relación  con la administración de las granjas e informar periódicamente a la  Vice-Rectoría Académica;    

     

b) Servir de campo experimental y para la aplicación de  los conceptos teóricos impartidos dentro del proceso de enseñanza aprendizaje  en las distintas facultades;    

     

c) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la  Sección;    

     

d) Cumplir dentro de las normas, el programa de  utilización y mercadeo de los productos obtenidos;    

     

e) Coordinar los proyectos de explotación, investigación y  fomento de las granjas;    

     

f) Velar por el uso, conservación de los predios y  elementos materiales asignados;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14. De la  Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa:    

     

a) Dirigir, organizar y controlar los planes y programas  que se establezcan en las áreas administrativa, financiera y de personal;    

     

b) Asesorar a la Rectoría cuando lo requiera en los asuntos  correspondientes a las actividades citadas anteriormente;    

     

c) Proponer a la Rectoría, planes y programas que tiendan  al mejoramiento de los sistemas administrativos, financieros y de personal;    

     

d) Preparar en coordinación, con la Oficina de Planeación  el proyecto anual de presupuesto y supervisar la correcta ejecución del mismo,  de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia;    

     

e) Comprobar el recaudo efectivo de las rentas de la  Universidad y el adecuado manejo de las mismas;    

     

f) Ordenar los gastos en la cuantía que le sea delegada  por la Rectoría de conformidad con las normas de carácter a0ministrativo y  fiscal vigentes;    

     

g) Planear y controlar la adquisición y suministro de los  elementos necesarios para el normal funcionamiento de la Universidad en todos  sus sectores;    

     

h) Coordinar y responder por los aspectos relaciona  “os con la conservación y administración del patrimonio de la Universidad;    

     

i) Dirigir la administración del personal de la entidad y  la prestación de los servicios generales de la misma,    

     

j) Vigilar y controlar la existencia y el adecuado uso de  los bienes de la institución;    

     

k) Coordinar todas las actividades, relacionadas con las  solicitudes de suministros, cotizaciones y órdenes de compra para las distintas  dependencias de la Universidad, de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia;    

     

l) Mantener actualizado el registro de proponentes;    

     

ll) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. De la  Sección de Contabilidad y Presupuesto. Son funciones de la Sección de  Contabilidad y Presupuesto:    

     

a) Registrar debidamente en los libros respectivos, las  operaciones contables con base en la información suministrada, por las  Secciones de Tesorería y Almacén;    

     

b) Elaborar oportunamente el balance de comprobación  mensual de acuerdo con las técnicas fiscales y administrativas vigentes;    

     

c) Mantener actualizados los registros de compromisos  pendientes de cancelación, así como los distintos contratos que celebre la  Universidad;    

     

d) Contabilizar detalladamente los bienes de la  Universidad, en servicio y en depósito y confrontar anualmente los valores de  inventarios rendidos por la Sección de Almacén con las cifras existentes en la  Sección de Contabilidad;    

     

e) Certificar la disponibilidad presupuestal y las  reservas que demanden las diversas obligaciones por contraer la Universidad;    

     

f) Registrar detalladamente afectando al presupuesto, las  órdenes de pago que suministre la Sección de Tesorería, verificando la realidad  de la obligación;    

     

g) Informar mensual y anualmente la ejecución presupuestal  y preparar informes contables para la Rectoría y la Dirección Administrativa  cuando éstas lo requieran;    

     

h) Elaborar los proyectos de Acuerdo Mensual de Gastos  para ser presentado por la Rectoría a la aprobación por el Consejo Superior;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. De la  Sección de Tesorería. Son funciones de la sección de Tesorería:    

     

a) Recaudar los distintos ingresos de la Universidad, y  consignar Oportunamente los que así lo requieran;    

     

b) Custodiar los dineros títulos, valores y demás bienes  que la Sección deba conservar;    

     

c) Cancelar adecuada y oportunamente las cuentas  presentadas por los acreedores, verificando la realidad de la obligación;    

     

d) Rendir diariamente los informes del movimiento de caja  y bancos a la Sección de Contabilidad a la Dirección Administrativa y a la  Auditoría Fiscal;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. De la  Sección de Personal:    

     

a) Adelantar las actividades relacionadas con la  administración de personal;    

     

b) Coordinar con la Vice-Rectoría Académica los aspectos  relacionados con el Personal docente;    

     

c) Hacer cumplir el Reglamento de Trabajo y demás  disposiciones, que propendan por la eficiencia, y adecuado comportamiento del  personal administrativo y docente, de acuerdo con las normas establecidas;    

     

d) Tramitar toda la documentación relacionada con el  personal administrativa y docente, así como las liquidaciones de nóminas y  prestaciones sociales a que tuvieren derecho;    

     

e) Investigar las necesidades de capacitación. y  adiestramiento de los funcionarios y ejecutar los programas que se establezcan  al respecto;    

     

f) Orientar y coordinar evaluaciones periódicas del  personal administrativo y sobre las obligaciones contractuales del personal  docente;    

     

g) Aplicar las normas, sistemas y procedimientos sobre  registro, control y estadística del ‘personal de la institución    

     

h) Elaborar el manual de funciones y requisitos mínimos a  nivel de cargo y velar por su actualización y cumplimiento;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18. De la  Sección de Bienestar Social. Son funciones de la Sección de Bienestar  Social:    

     

a) Presentar a la Rectoría los programas culturales,  sociales y deportivos que deban desarrollarse en la Universidad;    

     

b) Fomentar e impulsar en la institución, eventos de  carácter cultural, social, deportivo y recreativo y realizar intercambios con  las instituciones que atienden esas actividades, tanto a nivel local como  nacional;    

     

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su área en  coordinación con la Oficina de Planeación;    

     

d) Colaborar en la tramitación de los préstamos  estudiantiles ante las instituciones de crédito educativo, de acuerdo con las  normas estatutarias y reglamentarias vigentes;    

     

e) Programar, dirigir y supervisar-los servicios de  cafetería y llevar un estricto control de calidad del servicio;    

     

i) Programar y ejecutar eficientemente las actividades de  asistencia médica, odontológica y de primeros auxilios;    

     

g) Llevar el registro de los servicios prestados a los  estamentos de la Universidad;    

     

h) Organizar y atender los servicios de asistencia  sicológica y social;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. De la  Sección de Almacén. Son funciones de la Sección de Almacén:    

     

a) Elaborar los programas semestrales de adquisiciones, de  acuerdo con los planes y programas de la institución, en coordinación con las  demás dependencias;    

     

b) Determinar y aplicar sistemas de almacenamiento y de  organización física de los elementos en depósito;    

     

c) Asegurar el suministro oportuno de todos los elementos  necesarios para el funcionamiento de las diferentes dependencias;    

     

d) Diligenciar debidamente la documentación relacionada  con los ingresos y egresos, así como lo referente a los demás controles que  según las normas y reglamentos se deban aplicar;    

     

e) Determinar los niveles necesarios de almacenamiento y  efectuar oportunamente los trámites de los suministros requeridos;    

     

f) Realizar anualmente y mantener actualizados, en  coordinación con la Dirección Administrativa el inventario de todos los bienes  de la entidad. Efectuar periódicamente los inventarios selectivos;    

     

g) Rendir anualmente informes ante la Contraloría General  de la República sobre los inventarios de los bienes de la Universidad, que se  encuentran en servicio o en depósito;    

     

h) Velar por que los bienes adquiridos sean de la calidad  requerida y se encuentren en la institución en el momento oportuno;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20. De la  Sección de Servicios Generales. Son funciones de la Sección de Servicios  Generales:    

     

a) Atender a la limpieza, conservación y buena  presentación de las diversas dependencias de la Universidad, así como también  realizar el arreglo de prados, jardines y zonas verdes;    

     

b) Trasladar mobiliarios y equipos de acuerdo con las  instrucciones recibidas;    

     

c) Mantener el buen estado de los elementos y equipos de  la Universidad;    

     

d) Prestar el servicio de vigilancia diurno y nocturno y  llevar controles sobre la prestación del mismo, y sobre las anomalías  presentadas, todo conforme a las normas expresadas en el manual del vigilante:    

     

e) Ejecutar las reparaciones, adecuaciones y  construcciones menores en las distintas instalaciones y servicios de la  Universidad, y llevar el control efectivo del consumo de materiales y del  avance de las tare-as de ejecución;    

     

f) Solicitar oportunamente los materiales requeridos para  reparación o adecuación de los equipos e instalaciones de la Universidad;    

     

g) Prestar el servicio de transporte a las dependencias de  la entidad en coordinación con la Dirección Administrativa;    

     

h) Llevar, el registro y control correspondientes a  lubricantes y combustibles, daños y reparaciones de cada vehículo;    

     

i) Velar por el correcto funcionamiento de los talleres;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la  naturaleza de la dependencia,    

     

Artículo 21. De la  Junta de Licitaciones y Contratos. La Junta de Licitaciones y Contratos,  estará conformada y cumplirá las funciones establecidas en el   Decreto 455 de 1981  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 22. Del  Comité de Personal Docente. El Comité de Personal Docente se regirá en su  conformación y unciones por lo dispuesto, en el reglamento de personal docente  de la Universidad.    

     

Artículo 23. De la  Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará conformada y cumplirá  las funciones determinadas en las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 24. El  Comité de investigaciones, estará conformado así:    

     

-El Rector o su representante quien lo presidirá,    

     

-El Vice-Rector Académico,    

     

-El Director del Instituto de Investigaciones de la  Orinoquia Colombiana,    

     

-Un representante de los profesores por cada programa  académico existente en la Universidad.    

     

Parágrafo. Será Secretario del Comité quien designe él  Rector.    

     

Artículo 25. Del  Comité de Investigaciones. Son funciones del Comité de Investigaciones:    

     

a) Definir las líneas fundamentales de investigación para  los docentes y estudiantes;    

     

b) Coordinar la Investigación y la asesoría institucional  realizada par los docentes de la Universidad;    

     

e) Supervisar y hacer seguimiento del desarrollo de  proyectos de investigación y/o asesoría institucional;    

     

d) Supervisar el fondo para el fomento de la investigación  de la Universidad;    

     

e) Estudiar, evaluar, aprobar y reprobar en última  instancia el apoyo financiero a los proyectos de investigación presentados por  los docentes y estudiantes a través de los Consejos de Facultad o por grupos de  investigación interdisciplinarias existentes en la universidad;    

     

f) Prestar la asesoría requerida para la realización de  los proyectos;    

     

g) Fomentar el interés por la investigación entre los  profesores y estudiantes, contribuir a la creación de las condiciones  necesarias para el desarrollo de la investigación,    

     

h) Conceptuar al Consejo Académico sobre la necesidad de  la descarga de los docentes que presenten proyectos de investigación;    

     

i) Presentar propuestas al Consejo Académico para la  asignación de los recursos para programas de investigación de la Universidad;    

     

j) Establecer los mecanismos de control y evaluación que  considere necesarios;    

     

k) Elaborar el anteproyecto de inversiones para el  programa de investigaciones de la Universidad;    

     

l) Recomendar ante las autoridades universitarias  competentes la celebración de contratos entre la Universidad, personas  naturales y jurídicas y organismos nacionales o internacionales, para el  desarrollo de la investigación;    

     

ll) Permitir y propiciar que los resultados de toda  investigación reviertan sobre profesores y estudiantes de la Universidad,  especialmente a través de seminarios, y que sean conocidos por1a comunidad en  la cual han sido realizados, mediante su publicación y difusión.    

     

Artículo 26. Del  Comité de Educación Abierta y a Distancia. El Comité de Educación Abierta y  a Distancia estará compuesta así:    

     

-El Rector quien lo presidirá,    

     

-El Vice-Rector Académico,    

     

-Los Decanos de las distintas Facultades,    

     

-El Director del Departamento de Educación Abierta y a  Distancia, quien actuará como Secretario del Comité,    

     

-Un profesor por cada Facultad, designado por el Decano de  la Facultad respectiva.    

     

Parágrafo. En ausencia del Rector y por designación de    

el Comité será presidido por el Vice-Rector Académico.    

     

Artículo 27. El Comité de Educación Abierta y a Distancia  tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Estudiar y analizar los programas, a adelantar por  parte de la Universidad, en la metodología de Educación Abierta y a Distancia y  recomendar la prioridad de éstos;    

     

b) Sugerir las estrategias y mecanismos necesarios para  dar cumplimiento a los objetivos en concordancia con los desarrollos  científicos y técnicos de los programas de Educación Abierta y a Distancia a  ser efectuados;    

     

c) Proponer al Consejo Académico los programas específicos  que en la modalidad de Educación Abierta y a Distancia puedan ser implementados  por la Universidad;    

     

d) Desarrollar las iniciativas y proyectos que por parte  de la Rectoría y/o el Consejo Académico le sean presentadas.    

     

Articulo 28. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  el Acuerdo número 026 de 1982.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

.    

Dado en Villavicencio a 12 de abril DE 1984

     

El Presidente, Carlos  Gutiérrez Torres,    

     

El Secretario General, Miguel Piñeros Rey.”    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1934.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris  Eder de zambrano.          

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