DECRETO 1452 DE 1984
(junio 14)
por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Consejo Nacional de Zonas Francas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 368 de 1984, quedará así:
“De la composición del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por:
a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, a cuyo cargo estará la Presidencia;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
e) El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado;
d) El Director General de Aduanas o su delegado;
e) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo o su delegado;
f) El Director del Instituto Colombiano de Comercie, Exterior, Incomex o su delegado;
g) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI o su delegado;
h) Dos representantes de los usuarios establecidos en Zona Franca, designados uno por el Ministro de Desarrollo Económico y otro por las asociaciones de usuarios;
i) Dos representantes de las asociaciones gremiales nacionales de industriales y comerciantes, designados por el Ministro de Desarrollo Económico;
j) El Gerente de la Flota Mercante Gran colombiana o su delegado;
k) El Gerente de Puertos de Colombia, Colpuertos o su delegado
1) El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica, Civil o su delegado”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.