DECRETO 1452 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1452 DE 1984

(junio 14)    

     

por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el  Consejo Nacional de Zonas Francas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 16 del  Decreto 1050 de 1968.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El artículo 2º del   Decreto 368 de 1984,  quedará así:    

     

“De la composición del Consejo. El Consejo Nacional  de Zonas Francas estará integrado por:    

     

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, a  cuyo cargo estará la Presidencia;    

     

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

     

e) El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Planeación o su delegado;    

     

d) El Director General de Aduanas o su delegado;    

     

e) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones,  Proexpo o su delegado;    

     

f) El Director del Instituto Colombiano de Comercie,  Exterior, Incomex o su delegado;    

     

g) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI o  su delegado;    

     

h) Dos representantes de los usuarios establecidos en Zona  Franca, designados uno por el Ministro de Desarrollo Económico y otro por las  asociaciones de usuarios;    

     

i) Dos representantes de las asociaciones gremiales nacionales  de industriales y comerciantes, designados por el Ministro de Desarrollo  Económico;    

     

j) El Gerente de la Flota Mercante Gran colombiana o su  delegado;    

     

k) El Gerente de Puertos de Colombia, Colpuertos o su  delegado    

     

1) El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica,  Civil o su delegado”.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Rodrigo  Marín Bernal.          

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