DECRETO 145 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  145 DE 1985    

(enero 14)    

     

Por  el cual se fijan unas remuneraciones en el Fondo Nacional de Proyectos de  Desarrollo Fonade, y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 78 de 1986,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 01 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La  remuneración mensual del empleo de Subdirector General del Fondo Nacional de  Proyectos de Desarrollo, Fonade, grado 05 del Nivel Directivo, será de ciento  veintiséis mil novecientos cincuenta y seis pesos ($ 126.956.00).    

     

El cincuenta por  ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de  representación.    

     

Artículo 2° La  remuneración mensual del empleo de Jefe de Oficina, grado 14 del Nivel  Ejecutivo y del empleo de Jefe de División, grado 14 del mismo nivel del Fondo  Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de ciento un mil ochocientos  sesenta y cuatro pesos ($ 101.864).    

     

El cincuenta por  ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de  representación.    

     

Artículo 3° La  remuneración mensual del empleo de Jefe de Sección, grado 09 del Nivel  Ejecutivo del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de  ochenta y seis mil ochenta y dos pesos ($ 86.082.00).    

     

Artículo 4° Los  empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos  de Desarrollo, Fonade, tendrán derecho a un auxilio de alimentación en cuantía  de ciento sesenta y cinco pesos ($ 165.00) diarios, que se pagará por cada día  hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y  asesor.    

     

No tendrá derecho a  este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de  licencias.    

     

Artículo 5° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto‑ley  184 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero  de 1985.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 14 de enero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO  BONNET.    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

JORGE OSPINA SARDI.    

     

La Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.          

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