DECRETO 1447 DE 1988.
(julio 18)
Por el cual se dictan algunas medidas sobre Competencia Territorial en el Distrito Especial de Bogota.
Nota: Derogado por el Decreto 1535 de 1989, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto y por el término de un año, los nuevos asuntos que según las normas de competencia territorial correspondan a los Juzgados de los municipios anexos al Distrito Especial de Bogotá, se repartirán entre éstos y los Juzgados Municipales de Bogotá, D. E., los cuales adquieren competencia para su conocimiento.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Juzgados Municipales de Bogotá, D. E., continuarán tramitando los procesos que según las normas de competencia territorial les correspondan sin que tales asuntos puedan trasladarse a Juzgados de los municipios anexos.
Artículo 2° La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, ordenará la distribución de los negocios actualmente radicados en los Juzgados de municipios anexos, entre éstos y los Juzgados que se vayan creando para dichos municipios.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.