DECRETO 1443 DE 1987
(julio 31)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 010 de junio 18 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 010 DE 1987
(julio 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva”;
c) Que el numeral 4º del artículo segundo del reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, aprobado mediante Decreto 277 de 1986, prevé que “dada la naturaleza dinámica aleatoria y estacional de las distintas variables y factores que intervienen en la determinación del Presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisará dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Nacional de Cafeteros, según lo establecido en el artículo octavo de la presente reglamentación”;
d) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1987, a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos;
e) Que el Comité Nacional de Cafeteros en la presente sesión y después de haber sido informado previamente sobre el proyecto de actualización presentado por la Federación y sobre las modificaciones solicitadas por el Gobierno, asumió en la presente sesión el conocimiento de la actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la actual vigencia;
f) Que el señor Ministro de Hacienda (E.) manifestó su voto expreso y favorable para la actualización citada,
ACUERDA:
Artículo 1º Fijase en la suma de trescientos tres mil quinientos dieciocho millones ochocientos mil pesos ($303.518.800.000.00) moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y siete, discriminados así:
INGRESOS
Ingresos por ventas de café
$ 200.833.800.000
Ingresos por impuestos y contribuciones
11.914.400.000
Ingresos financieros
15.223.700.000
Venta insumos provisión agrícola
15.858.000.000
Reembolso de fletes en el exterior
2.072.900.000
Ingresos varios
266.000.000
Emisión Títulos de Ahorro Cafetero, TAC
26.648.200.000
Otros recursos
2.265.700.000
Variación del activo corriente
28.436.100.000
————————-
Total ingresos
$ 303.518.800.000
————————–
EGRESOS
Compra de café
$ 120.828.000.000
Gastos operación café en el interior y en el exterior
82.400.600.000
Impuesto ad-valorem a pagar
8.859.300.000
Gastos financieros
11.274.900.000
Servicios prestados Federacafé
17.163.839.000
Gastos campaña roya
10.225.300.000
Gastos generales
2.857.361.000
Costos insumos provisión agrícola
17.876.700.000
Gastos manejo insumos provisión Agrícola
3.731.000.000
Prestamos concedidos
4.655.500.000
Capitalización fondos rotatorios sector Cafetero
9.701.700.000
Inversiones en Proyecto Mercadeo, Agroindustria y Diversificación Cafetera
466.000.000
Bonos, inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades
9.476.800.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos
1.385.000.000
Adquisición terrenos
52.700.000
Maquinaria y equipo
254.000.000
Servicio de Deuda
2.310.100.000
————————–
Total egresos
$ 303.518.800.000
————————–
Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por con-
del mes de junio de 1987.
El Presidente,
(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI”.
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.