DECRETO 1442 DE 1987
(julio 31)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 12 de junio 4 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 12 DE 1987
(junio 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es la única accionista del Banco Cafetero, empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura y creada en desarrollo del Decreto 2314 de 1953 y organizada conforme a las normas establecidas en el Decreto 2420 de 1968 y en sus estatutos;
c) Que la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión del 4 de diciembre de 1986, resolvió aumentar su capital en la suma de quinientos dieciocho millones doscientos veintidós mil pesos ($ 518.222.000) moneda corriente, mediante la emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, por la misma suma, tal como lo prevé la Resolución 60 de 1984, dictada por la Junta Monetaria;
d) La colocación de estos bonos le permitirá al Banco Cafetero consolidar su estructura patrimonial, lo cual tendrá efectos muy favorables en la capacidad de intermediación financiera al aumentar la base para calcular el endeudamiento con el público;
e) Que, en consecuencia, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia le corresponde, como único accionista, suscribir la totalidad de los bonos de que trata este Acuerdo; y,
f) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la capitalización propuesta,
ACUERDA:
Artículo 1º Facultase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que emitirá el Banco Cafetero, por la suma de quinientos dieciocho millones doscientos veintidós mil pesos ($ 518.222.000) moneda corriente, con un término de maduración de cinco (5) años y una tasa de interés del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito establecidos por la Resolución 84 de 1985, emanada de la Junta Monetaria.
La suscripción de estos bonos se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.
Artículo 2º Los recursos necesarios para la emisión de estos bonos se sufragarán con cargo a la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.
Artículo 3º Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI”.
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.