DECRETO 1442 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1442 DE 1987    

(julio  31)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 12 de junio 4 de 1987 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 12 DE 1987    

(junio  4)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo  Nacional del Café, es la única accionista del Banco Cafetero, empresa  industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía  administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura  y creada en desarrollo del Decreto 2314 de 1953  y organizada conforme a las normas establecidas en el Decreto 2420 de 1968  y en sus estatutos;    

     

c)  Que la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión del 4 de diciembre de  1986, resolvió aumentar su capital en la suma de quinientos dieciocho millones  doscientos veintidós mil pesos ($ 518.222.000) moneda corriente, mediante la  emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, por la misma suma,  tal como lo prevé la Resolución 60 de 1984, dictada por la Junta Monetaria;    

     

d)  La colocación de estos bonos le permitirá al Banco Cafetero consolidar su estructura  patrimonial, lo cual tendrá efectos muy favorables en la capacidad de  intermediación financiera al aumentar la base para calcular el endeudamiento  con el público;    

     

e)  Que, en consecuencia, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia le  corresponde, como único accionista, suscribir la totalidad de los bonos de que  trata este Acuerdo; y,    

     

f)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  expresado su voto favorable en relación con la capitalización propuesta,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Facultase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir  bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que emitirá el Banco Cafetero,  por la suma de quinientos dieciocho millones doscientos veintidós mil pesos ($ 518.222.000)  moneda corriente, con un término de maduración de cinco (5) años y una tasa de  interés del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito establecidos por  la Resolución 84 de 1985, emanada de la Junta Monetaria.    

     

La  suscripción de estos bonos se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y  para éste.    

     

Artículo  2º Los recursos necesarios para la emisión de estos bonos se sufragarán con  cargo a la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del  Café para la presente vigencia.    

     

Artículo  3º Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios, con el  fin de dar cumplimiento de este Acuerdo.    

     

Artículo  4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de junio de mil novecientos  ochenta y siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI”.    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.    

           

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