DECRETO 1441 DE 1987
(julio 31)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 13 de julio 9 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 13 DE 1987
(julio 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que el Acuerdo número 1 de noviembre 26 de 1976, emanado del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, sancionado ejecutivamente por Decreto 237 de 4 de febrero de 1977, acogió el “Programa de Salud para Caficultores” y lo estableció como programa oficial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
c) Que el mencionado Acuerdo autorizó a la Gerencia para tomar una sola vez y durante la vigencia de 1977, los recursos equivalentes al 3.2% del impuesto ad‑valorem de aquel año para invertirlos en títulos valores del Banco de la República o respaldados por éste y que el rendimiento de los mismos se destinaría al “Programa de Salud para Caficultores”.
d) Que a través del procedimiento financiero anteriormente descrito el Programa de Salud durante diez años ha venido atendiendo eficazmente, de manera directa y en programas conjuntos con el Ministerio de Salud, los servicios seccionales de salud y otras entidades de salubridad del orden nacional, departamental y municipal, campañas que han redundado en un mejor nivel de vida de las poblaciones cafeteras rurales y de los colombianos que habitan en zonas de influencia cafetera.
e) Que resulta necesario reforzar el Programa de Salud para continuar atendiendo las campañas de salubridad en zonas cafeteras y en áreas de influencia cafetera y especialmente para extenderlas a las regiones que no se han cubierto suficientemente, aumentando los recursos cuyos rendimientos alimentan financieramente el programa.
f) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia esta contemplada una partida por $ 3.000.000.000.00 para reforzar el Programa de Salud.
g) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable para la presente operación:
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y con base en la apropiación presupuestal que existe para la presente vigencia, destine la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) para reforzar el capital del “Programa de Salud para los Caficultores”, acogido en el Acuerdo número 1 del 26 de noviembre de 1986 emanado del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros y sancionado ejecutivamente mediante Decreto 237 del 4 de febrero de 1977.
Artículo 2º Los rendimientos que a través de su inversión en títulos valores emitidos por el Banco de la República o garantizados por éste genere la suma mencionada en el artículo primero, se destinarán a la ampliación de las campañas del “Programa de Salud para Caficultores”, en zonas cafeteras y en aquellas áreas de influencia cafetera que se considere prioritario cubrir con programas de higiene.
Artículo 3º Facultase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que acuerde y contrate con entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental y municipal, la ejecución conjunta de programas de salud en desarrollo del presente Acuerdo y de los objetivos establecidos en el Acuerdo 1 de 1976.
Artículo 4º El refuerzo del Programa de Salud decidido en el presente Acuerdo, se pondrá en marcha durante 1987 como conmemoración del Sexagésimo Aniversario de la Fundación de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Artículo 5º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) GUSTAVO RÍOS OCHOA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de Julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.