DECRETO 1441 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1441 DE 1987    

(julio  31)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940.    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 13 de julio 9 de 1987 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 13 DE 1987    

(julio  9)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que el Acuerdo número 1 de noviembre 26 de 1976, emanado del XXXV Congreso  Nacional de Cafeteros, sancionado ejecutivamente por Decreto  237 de 4 de febrero de 1977, acogió el “Programa de Salud para  Caficultores” y lo estableció como programa oficial de la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

c)  Que el mencionado Acuerdo autorizó a la Gerencia para tomar una sola vez y  durante la vigencia de 1977, los recursos equivalentes al 3.2% del impuesto ad‑valorem  de aquel año para invertirlos en títulos valores del Banco de la República o  respaldados por éste y que el rendimiento de los mismos se destinaría al  “Programa de Salud para Caficultores”.    

     

d)  Que a través del procedimiento financiero anteriormente descrito el Programa de  Salud durante diez años ha venido atendiendo eficazmente, de manera directa y  en programas conjuntos con el Ministerio de Salud, los servicios seccionales de  salud y otras entidades de salubridad del orden nacional, departamental y  municipal, campañas que han redundado en un mejor nivel de vida de las  poblaciones cafeteras rurales y de los colombianos que habitan en zonas de  influencia cafetera.    

     

e)  Que resulta necesario reforzar el Programa de Salud para continuar atendiendo  las campañas de salubridad en zonas cafeteras y en áreas de influencia cafetera  y especialmente para extenderlas a las regiones que no se han cubierto  suficientemente, aumentando los recursos cuyos rendimientos alimentan  financieramente el programa.    

     

f)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia  esta contemplada una partida por $ 3.000.000.000.00 para reforzar el Programa  de Salud.    

     

g)  Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto  favorable para la presente operación:    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos  tomados del Fondo Nacional del Café y con base en la apropiación presupuestal  que existe para la presente vigencia, destine la suma de tres mil millones de  pesos ($ 3.000.000.000.00) para reforzar el capital del “Programa de Salud  para los Caficultores”, acogido en el Acuerdo número 1 del 26 de noviembre  de 1986 emanado del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros y sancionado  ejecutivamente mediante Decreto  237 del 4 de febrero de 1977.    

     

Artículo  2º Los rendimientos que a través de su inversión en títulos valores emitidos  por el Banco de la República o garantizados por éste genere la suma mencionada  en el artículo primero, se destinarán a la ampliación de las campañas del  “Programa de Salud para Caficultores”, en zonas cafeteras y en  aquellas áreas de influencia cafetera que se considere prioritario cubrir con  programas de higiene.    

     

Artículo  3º Facultase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que  acuerde y contrate con entidades públicas y privadas del orden nacional,  departamental y municipal, la ejecución conjunta de programas de salud en  desarrollo del presente Acuerdo y de los objetivos establecidos en el Acuerdo 1  de 1976.    

     

Artículo  4º El refuerzo del Programa de Salud decidido en el presente Acuerdo, se pondrá  en marcha durante 1987 como conmemoración del Sexagésimo Aniversario de la  Fundación de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Artículo  5º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y  siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  GUSTAVO RÍOS OCHOA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTÍCULO  2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de Julio de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.    

           

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