DECRETO 144 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 144 DE 1988    

(enero 25)    

     

Por el cual se aprueba el acuerdo número 000010 de 27 de abril de  1987, emanado de la junta directiva de la zona franca industrial y comercial de  barranquilla.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el literal b), del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo  número 000010 de 21 de abril de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Zona  Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, y cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 000010 DE 1987    

(abril 27 )    

     

“por el cual se adoptan los  Estatutos Internos de la, Zona Franca Industrial y Comercial de  Barranquilla”.    

     

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Barranquilla, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 26  del Decreto ley 1050  de 1968 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985, y oído  el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos  Internos que regir n la administración y funcionamiento de la Zona Franca  Industrial y Comercial de Barranquilla.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, OBJETO, ACTIVIDADES,  DOMICILIO Y JURISDICCION    

     

Artículo 2º NATURALEZA JURIDICA. De acuerdo con lo  establecido en el artículo 1º de la Ley 109 de 1985, la  Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla es un establecimiento  público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que  se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en la Ley 105 de 1958, en  los presentes Estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o  reformen.    

     

Artículo 3º OBJETO. La Zona Franca tendrá por  objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo  de desarrollo industrial en la región donde est ubicada, mediante la  utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones  especiales fijadas en la ley y en los decretos que la desarrollan o  reglamentan.    

Conforme al objeto descrito en el presente artículo la Zona Franca  prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.    

     

Artículo 4º CARACTER DE LA ZONA FRANCA. En  cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca de Barranquilla tendrá el  carácter de Industrial y Comercial. En su carácter de Zona Franca Comercial,  promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro  o fuera del territorio nacional; y como Zona Franca Industrial, promoverá y  desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados  fundamentalmente a los mercados externos.    

     

Artículo 5º ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA. La Zona  Franca podrá ejercer todas las actividades directamente relacionadas con su  objeto y en especial las siguientes:    

     

a) Construir inmuebles para oficinas, almacenes,  depósitos o talleres destinados a su propio uso o al de los usuarios de la  respectiva entidad    

     

b) Dar o recibir en arrendamiento o a cualquier  otro título lotes de terreno o instalaciones para el cumplimiento de sus  objetivos;    

     

c) Construir dentro de sus instalaciones, puertos,  aeropuertos, muelles y lugares de embarque o desembarque, estaciones  ferroviarias y terminales de cargue o descargue terrestre;    

     

d) Establecer y organizar la prestación de  servicios o contratar la prestación de los mismos    

e) Las demás actividades que, conforme a la ley le  corresponda desarrollar.    

     

Artículo 6º ACTOS DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca  Industrial y Comercial de Barranquilla podrá celebrar contratos y llevar a cabo  toda clase de actos propios de los establecimientos públicos y, en particular,  los que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de  los fines que le asigna la ley.    

En consecuencia, podrá celebrar contratos,  adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos,  arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos,  aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general obrar como  sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su  naturaleza.    

     

Artículo 7º DOMICILIO Y REA DE JURISDICCION. La  Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla tendrá su sede en la ciudad  de Barranquilla y ejercer su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en  la ley y en las normas de carácter general que regulan su funcionamiento,  dentro del espacio territorial indicado en la Ley 105 de 1958 y el Decreto número  2663 de 1959, con las adiciones o modificaciones de éstos, en los terrenos  que adquiera, arriende o reciba a cualquier otro título con posterioridad y en  las instalaciones que administre para el almacenamiento transitorio de carga  dentro de los puertos o aeropuertos, conforme a lo establecido en el artículo  35 de la Ley 109 de 1985.    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

     

Artículo 8º ORGANOS. Son órganos de dirección y  administración de la Zona Franca:    

     

a) La Junta Directiva;    

b) El Gerente.    

     

Artículo 9º COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla estará  conformada por:    

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su  delegado, quien la presidirá;    

b) El Gobernador del Departamento o su delegado;    

c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio  Exterior-Incomex, o su delegado;    

e) Un representante de las asociaciones gremiales  que desarrollen actividades en el Departamento, nombrado por el Ministro de  Desarrollo Económico de terna presentada por estas asociaciones;    

f) Dos representantes de los usuarios de la Zona  Franca con sus respectivos suplentes.    

     

Parágrafo 1º El representante de las asociaciones  gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, ser designado por el  Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución  expedida con base en la terna que para el efecto remitan las asociaciones  gremiales que desarrollen actividades en el Departamento del Atlántico, dentro  de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El  representante de las asociaciones gremiales podrá ser reelegido    

     

Parágrafo 2º Los representantes de los usuarios  serán elegidos, uno por los industriales de la Zona Franca y otro por quienes  desarrollan actividades comerciales, para un periodo de dos (2) años, pudiendo  ser reelegidos.    

     

Parágrafo 3º Actuar como Secretario de la Junta  Directiva el funcionario de la Zona que designe la misma con base en la  propuesta que presente el Gerente.    

     

Parágrafo 4º El Gerente de la Zona Franca asistirá  a las sesiones con voz pero sin voto.    

     

Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general de la entidad y los  planes y programas requeridos para el cumplimiento de su objetivo;    

b) Controlar el funcionamiento general de la  organización y verificar su conformidad con la política trazada;    

     

c) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier  reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

     

d) Determinar la planta de personal del organismo,  la cual para su validez requerirá de la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

e) Adoptar la estructura orgánica de la entidad y  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

f) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad  y las modificaciones que se introduzcan para cada una de las vigencias  fiscales, todo conforme a las    

     

g) Aprobar las solicitudes de ingreso a Zona Franca  Industrial y expedir la autorización definitiva de funcionamiento, previo  concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico;    

     

h) Rendir concepto para la aplicación de las  sanciones previstas en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985;    

     

i) Conceptuar favorablemente sobre los actos y  contratos cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000.00) y  aquellos contemplados en los artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985;    

     

j) Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás  emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por  servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

k) Autorizar al Gerente para transigir, someter a  arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte,  conforme a la ley;    

     

l) Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna  o algunas de las funciones que de acuerdo con el régimen legal sean delegables  en el Gerente de la Zona;    

     

ll) Autorizar al Gerente para que delegue en sus  subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con  las normas vigentes;    

     

m) Conceder comisiones al exterior a funcionarios o  empleados, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;    

     

n) Autorizar la contratación de empréstitos  internos y externos con destino a la Zona cualquiera fuere su cuantía y  conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre  el particular;    

     

ñ) Examinar y aprobar los balances y cuentas de fin  de ejercicio y solicitar la presentación de estas últimas, cuando lo estime  conveniente    

o) Las demás que le fije el Gobierno Nacional, de  acuerdo con la ley.    

     

Artículo 11. QUORUM. La Junta Directiva podrá  sancionar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes.    

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de  sus asistentes.    

     

Parágrafo. Para tales efectos, el quórum y la  mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinarán con base en el  número de integrantes.    

Los integrantes de la Junta Directiva de la Zona  Franca deber n tomar posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma  cuando no representen organismos oficiales.    

     

Artículo 12. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses y podrá sesionar  extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el  Gerente.    

     

Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta  Directiva tendrán derecho a percibir, por su asistencia a las sesiones de la  Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva de conformidad  con las normas legales sobre la materia.    

     

Artículo 14. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos  de carácter general de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán  Acuerdos y los de carácter particular Resoluciones, los cuales deberán llevar  la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 15. ACTAS. Las reuniones de la Junta  Directiva se harán constar en Actas, las cuales deberán ser suscritas por el  Presidente y el Secretario.    

     

Artículo 16. COMISIONES DE TRABAJO. La Junta  Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para estudios o  trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados  corresponderá siempre a la propia Junta,    

     

Artículo 17. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 18. GERENTE. El Gerente de la Zona Franca  será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 19. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones  del Gerente:    

     

a) Llevar la representación legal de la Zona  Franca;    

     

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de las funciones, planes y programas de la Zona Franca y suscribir,  como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban  realizarse o celebrarse, con sujeción a la ley y a los estatutos.    

     

Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones  de pesos ($ 10.000.000.00) y en los casos contemplados en los artículos 35 y 39  de la Ley 109 de 1985, se  requerirá el concepto previo favorable de la Junta Directiva;    

     

c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;    

     

d) Dirigir, coordinar, organizar, controlar,  vigilar y sancionar al personal de la organización. En desarrollo de ello podrá  nombrar, dar posesión, promover, trasladar, suspender, remover, dictar y  ejecutar los actos necesarios para la administración del personal al servicio  de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la  materia;    

     

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones  legales y reglamentarias que rigen para la Zona Franca;    

     

f) Proponer a la Junta Directiva la planta de  personal de la Zona Franca de conformidad con las disposiciones legales,  reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;    

     

g) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones  presupuestales que se consideren necesarias para la óptima realización de las  actividades de la entidad;    

     

h) Presentar para aprobación de la Junta Directiva  el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos;    

     

i) Rendir informes a la Oficina de Planeación del  Ministerio de Desarrollo Económico en la forma en que ésta lo determine, sobre el  estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al  Presidente de la República, a través del Ministro respectivo, los informes  generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que  puedan afectar el curso de la política del Gobierno;    

     

j) Presentar a la Junta Directiva los balances  mensuales y de fin de ejercicio y los informes adicionales que ella solicite;    

     

k) Representar las acciones, cuotas o partes de  interés que posea la Zona Franca en cualquier sociedad;    

     

l) Constituir mandatarios que representen a la Zona  Franca en asuntos judiciales o extrajudiciales;    

     

ll) Imponer sanciones a los usuarios de la Zona  Franca de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985;    

     

m) Ejercer el debido control y vigilancia de los  usuarios y las personas que ingresen a las áreas de la respectiva Zona, con el  fin de comprobar el cumplimiento estricto de las normas y los reglamentos sobre  la materia;    

     

n) Dirigir programas de promoción y asesoría que  debe desarrollar la Zona Franca para el cumplimiento de sus objetivos;    

     

ñ) Velar por la correcta aplicación de los fondos y  el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona;    

     

o) Delegar en los funcionarios, hasta el nivel de  jefes de División algunas de las funciones asignadas y previa autorización de  la Junta Directiva;    

     

p) Expedir certificados que garanticen a los bancos  y entidades financieras la retención de maquinaria y equipo de los usuarios.  hasta tanto sean liberados por las respectivas entidades crediticias:    

     

q) Coordinar planes de acción con otras entidades  del sector público y privado, tendientes a cumplir las condiciones para el  desarrollo industrial del área de influencia;    

     

r) Suscribir, conforme a la ley y previa  autorización de la Junta Directiva, los Convenios o contratos necesarios para  la asociación con establecimientos públicos o con personas de capital mixto o  privado para constituir empresas encargadas de prestar servicios a usuarios o  desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos. Dichas  empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de la respectiva Zona  Franca;    

     

rr) Someter a consideración de la Junta Directiva  las solicitudes de ingreso de empresas que vayan a desarrollar proyectos de  inversión industrial o comercial en la Zona Franca.    

     

Artículo 20. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y  decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones que le son  propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con  indicación del día, mes y año en que se expedirán.    

     

Artículo 21. INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS.  Tanto el Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta Directiva,  excepto los representantes de los usuarios estarán sujetos, a las  incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales  vigentes, en especial el Decreto ley 128 de  1976.    

     

Tanto los miembros de la Junta Directiva como cl  Gerente de la Zona Franca estar n sujetos al régimen general de impedimentos y  recusaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código  Contencioso Administrativo, en lo pertinente.    

     

Artículo 22. INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El  Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta  Directiva no podrán ni por si ni por interpuesta persona, ser directores,  administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva  entidad, ni celebrar contratos con la Zona, salvo cuando se refieran  directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los  casos taxativamente previstos en el Decreto ley 222 de  1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.    

     

CAPITULO III    

     

PATRIMONIO    

     

Artículo 23. COMISION. El patrimonio de la Zona Franca estará  constituido por loa siguientes recursos:    

     

a) Los derechos de propiedad o de usufructo, sobre  los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen;    

     

b) El producto de los derechos, tasas y  contribuciones que perciba como contraprestación por sus servicios:    

     

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a  cualquier título, y los frutos y rendimientos de los mismos;    

     

d) Las partidas, aportes y asignaciones que reciba  del Presupuesto Nacional o de entidades públicas o privadas;    

     

e) Los demás bienes o derechos que adquiera  conforme a la ley.    

     

Artículo 24. DESTINO DE LOS FONDOS. La Zona no  podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de  los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.    

     

CAPITULO IV    

     

ORGANIZACION INTERNA    

     

Artículo 25. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura  interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a  las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

     

a) Las unidades a nivel directivo se denominarán  Subgerencias;    

     

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se  denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al  organismo;    

     

c) Las unidades operativas, incluidas las que  atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones,  Secciones y Grupos;    

     

d) Las unidades que se creen para el estudio o  decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 26. REORGANIZACION. Los planes o proyectos  de reorganización general o parcial de la Zona Franca se someterán, para su  revisión y concepto, a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República.    

     

CAPITULO V    

     

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO    

     

Artículo 27. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la  gestión fiscal de la Zona Franca corresponder a la Contraloría General de la  República, con estricta sujeción a los reglamentos que esta entidad expida de  acuerdo con la naturaleza y el objeto de la Zona Franca.    

     

Artículo 28. INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la  Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la  Zona, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y  segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella  sino después de un (1) año de producido su retiro.    

     

Artículo 29. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control  administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Zona será ejercido  por el Gerente o el funcionario en quien éste delegue dicha función.    

     

CAPITULO VI    

     

RÉGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS O CONTRATOS    

     

Artículo 30. DE LOS CONTRATOS. Los contratos de la  Zona Franca serán suscritos por el Gerente y se someterán a las normas  señaladas en la Ley 109 de 1985 y  demás disposiciones que la reglamentan y, en su defecto, por el Decreto 222 de 1983.    

     

Artículo 31. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que  realice la Zona en cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones  contrarias, estarán sujetos al procedimiento contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 32. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los  actos de carácter general no procede recurso alguno. Salvo disposición en  contrario, contra las Resoluciones que dicte el Gerente en los asuntos de su  competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Si la providencia contra la cual se interpone el  recurso ha sido proferida por la Junta Directiva, el recurso de reposición se  interpondrá ante la misma Junta, surtido el cual se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

Contra los actos administrativos proferidos por las  demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien  haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.    

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL    

     

Artículo 33. CALIDAD DE EMPLEADOS PUBLICOS. Para  todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la Zona  Franca de Barranquilla son empleados públicos y estarán sometidos al régimen  legal vigente para los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968.  No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1950 de 1973,  tendrán la calidad de trabajadores oficiales las personas que desempeñen  actividades de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas,  mantenimiento de aires acondicionados pintura y reparaciones menores,  albañilería, mantenimiento de zonas verdes y jardinería, siempre que no sean  profesionales ni técnicos y se trate de obras civiles a ejecutar directamente  por la Zona Franca.    

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS    

     

Artículo 34. TUTELA. La Zona Franca cumplirá sus funciones en  coordinación y bajo la orientación tutela y control del Ministerio de  Desarrollo Económico.    

     

Artículo 35. DELEGACION DE FUNCIONES. La Zona  Franca podrá, mediante Acuerdo de Junta Directiva proferido con el voto  favorable del Ministro de Desarrollo Económico delegar funciones en otros  organismos descentralizados territorialmente o por servicios, de conformidad  con el artículo 10 del Decreto ley 3130  de 1968.    

     

Artículo 36. SUMINISTRO DE INFORMACION. La Zona  Franca suministrar toda la información y documentos que le soliciten para la  realización de las visitas de inspección, técnicas o administrativas, que  ordene el Presidente de la República,    

     

Artículo 37. CERTIFICACIONES. Las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo de Gerente serán expedidas por el Secretario  General del Ministerio de Desarrollo Económico; las referentes a los empleados  o trabajadores de la Zona Franca, las expedirán el Gerente o el funcionario en  quien se delegue tal función.    

     

Artículo 38. POSESION. El Gerente de la Zona Franca  tomará posesión ante el Presidente de la República o, en su defecto, ante el  Ministro de Desarrollo Económico. Los demás funcionarios o empleados se  posesionarán ante el Gerente o ante el funcionario en quien se delegue esta función.    

     

Artículo 39. RESERVA. Todo informe que deba darse  al público en general o a los particulares interesados, así como el  conocimiento que se dé a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se  suministrará de conformidad con las reglamentaciones que, con carácter general,  se expidan según lo previsto en el Decreto 01 de 1984  y en la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo 40. El presente Acuerdo requiere para su  validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional rige a partir de la  publicación del respectivo Decreto y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Notifíquese y cúmplase.    

     

El Presidente,    

(Fdo.) FERNANDO JORDAN FLOREZ.    

     

El Secretario    

(Fdo.) FERNANDO LLINAS TOLEDO.    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

FUAD CHAR.    

           

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