DECRETO 1435 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1435 DE 1988    

(julio 11)    

     

Por el cual se autoriza la constitucion de una  entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y  Energia, y se determinan la condiciones y porcentaje de participacion.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1175 de 1989,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  autorizaciones que le confiere la Ley 59 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1° Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a  la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas a Carbones de Colombia S. A.,  Carbocol, al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,  Ingeominas y al Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, para constituir entre sí,  bajo la forma de sociedad anónima la entidad, descentralizada de segundo grado  vinculada Ministerio de Minas y Energía, denominada Sociedad Minera del Guainía  S. A., que tendrá entre sus objetivos la exploración, explotación, beneficio,  transporte, comercialización y desarrollo de recursos minerales, localizados al  este de la cima de la Cordillera Oriental,    

Artículo 2° La Sociedad Minera del Guainía S. A., es una entidad del orden  nacional, perteneciente al sector administrativo del Ministerio de Minas y  Energía, que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá  establecer sucursales en cualesquiera de las ciudades del país.    

Artículo 3° El capital inicial autorizado de la Sociedad Minera del Guainía  S. A., será de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000,000.00), dividido en  500.000 acciones de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada una.    

Artículo 4° Las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de este Decreto,  inicialmente tendrán la participación accionaria siguiente;       

Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol,                    

45%   

Empresa Colombiana de Minas, Ecominas,                    

45%   

Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas,                    

5%   

Instituto de Asuntos Nucleares, IAN,                    

2.5%   

Carbones de Colombia,    Carbocol                    

2.5%      

         

Parágrafo. Los anteriores porcentajes podrán modificarse previo  cumplimiento de los requisitos de ley. La totalidad de los aportes iniciales  correspondientes a la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, al Instituto  Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y al Instituto de  Asuntos Nucleares, IAN, serán en especie.    

Artículo 5° En los estatutos básicos de la sociedad se determinarán los  órganos de dirección, administración y control y en general lo referente a su  estructura interna, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 6° La Sociedad Minera del Guainía S. A. tendrá una Junta  Directiva, compuesta de seis (6) miembros principales, uno de los cuales será  el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.    

Dos (2) miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno  Nacional para períodos de; dos (2) años renovables, y Tres (3) miembros con sus  respectivos suplentes personales que serán:    

El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.    

El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas.    

Un Director escogido anualmente y en forma rotativa, entre los  representantes legales de Ingeominas, el IAN y Carbocol.    

En caso de ausencia del Ministro Minas y Energía la Junta Directiva será  presidida, en su orden, por el Presidente de Ecopetrol, o el Gerente de  Ecominas.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de julio de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Minas y Energía,    

OSCAR MEJIA VALLEJO.          

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