DECRETO 1432 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1432 DE 1985    

(mayo 23)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º  Apruébase el Acuerdo número 6 de marzo 21 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 6 DE 1985    

(marzo 21)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,    

y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base  en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones  de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional  del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de  Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que  impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar  previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la  Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto  favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva;    

     

c) Que  mediante Acuerdo número 16 del 13 de diciembre de 1984, sancionado por medio  del Decreto  número 305 del 31 de enero de 1985, se aprobó el presupuesto general de  ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café por la vigencia de 1985 por un  monto total de ciento cuarenta y tres mil doscientos veintidós millones  cuatrocientos mil pesos ($ 143.222.400.000.00) moneda corriente;    

     

d) Que el  Comité Nacional de Cafeteros, en la presente sesión, autorizó aumentar en la  suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000.00) moneda corriente, el  presupuesto de los Comités Departamentales de Cafeteros con destino a obras de  infraestructura;    

     

e) Que es  necesario actualizar el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la  vigencia de 1985 en la suma de un mil cien millones de pesos ($  1.100.000.000.00), para incrementar el presupuesto de la Federación Nacional de  Cafeteros, con destino a complementar la partida para obras de infraestructura  en la zona cafetera que se adelantan a través de los Comités Departamentales;    

     

f) Que,  además, es necesario incrementar el presupuesto de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, en la misma suma de un mil cien millones de pesos ($  1.100.000.000.00) moneda corriente;    

     

g) Que en la  presente sesión, la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha votado  expresamente en favor de la actualización, del presupuesto del Fondo Nacional  del Café, lo mismo que del incremento del presupuesto de la Federación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Actualízase el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la  vigencia de 1985, con la inclusión de una partida de un mil cien millones de  pesos ($ 1.100.000 000.00) moneda corriente, destinados a incrementar el  presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros para la vigencia 1985, con  el fin de complementar la partida para obras de infraestructura que se  adelantan a través de los Comités Departamentales.    

     

Artículo  segundo. La partida en mención se aforará en el rubro Gastos por Servicios  Contractuales, Gastos de Administración por Federacafé, Inversiones  Infraestructura, disminuyendo el rubro Variación del Activo Corriente, en la  misma suma, con lo cual no se modifica el monto total del presupuesto del Fondo  Nacional del Café, aprobado para 1985.    

     

Artículo  tercero. Adiciónase el presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia para la vigencia de 1985, mediante el incremento del monto de los  cargos al Fondo Nacional del Café, en la suma de un mil cien millones de pesos  ($ 1.100.000.000.00) moneda corriente, para complementar la partida destinada a  obras de infraestructura que se adelantan a través de los Comités  Departamentales de Cafeteros.    

     

Artículo  cuarto. La Gerencia queda facultada para adelantar las gestiones y adoptar las  medidas que sean necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.    

     

Artículo  quinto. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D.E., a los veintiún (21) días del mes de marzo de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

El  Presidente, (fdo.)    ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El  Secretario, (fdo.)    JORGE ARANGO MEJIA.    

     

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.    

           

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