DECRETO 1432 DE 1985
(mayo 23)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 6 de marzo 21 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 6 DE 1985
(marzo 21)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva;
c) Que mediante Acuerdo número 16 del 13 de diciembre de 1984, sancionado por medio del Decreto número 305 del 31 de enero de 1985, se aprobó el presupuesto general de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café por la vigencia de 1985 por un monto total de ciento cuarenta y tres mil doscientos veintidós millones cuatrocientos mil pesos ($ 143.222.400.000.00) moneda corriente;
d) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en la presente sesión, autorizó aumentar en la suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000.00) moneda corriente, el presupuesto de los Comités Departamentales de Cafeteros con destino a obras de infraestructura;
e) Que es necesario actualizar el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1985 en la suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000.00), para incrementar el presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros, con destino a complementar la partida para obras de infraestructura en la zona cafetera que se adelantan a través de los Comités Departamentales;
f) Que, además, es necesario incrementar el presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en la misma suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000.00) moneda corriente;
g) Que en la presente sesión, la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha votado expresamente en favor de la actualización, del presupuesto del Fondo Nacional del Café, lo mismo que del incremento del presupuesto de la Federación,
ACUERDA:
Artículo primero. Actualízase el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1985, con la inclusión de una partida de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000 000.00) moneda corriente, destinados a incrementar el presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros para la vigencia 1985, con el fin de complementar la partida para obras de infraestructura que se adelantan a través de los Comités Departamentales.
Artículo segundo. La partida en mención se aforará en el rubro Gastos por Servicios Contractuales, Gastos de Administración por Federacafé, Inversiones Infraestructura, disminuyendo el rubro Variación del Activo Corriente, en la misma suma, con lo cual no se modifica el monto total del presupuesto del Fondo Nacional del Café, aprobado para 1985.
Artículo tercero. Adiciónase el presupuesto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia de 1985, mediante el incremento del monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, en la suma de un mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000.00) moneda corriente, para complementar la partida destinada a obras de infraestructura que se adelantan a través de los Comités Departamentales de Cafeteros.
Artículo cuarto. La Gerencia queda facultada para adelantar las gestiones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo quinto. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los veintiún (21) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente, (fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario, (fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.