DECRETO 1431 DE 1988
(julio 15)
Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 696 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, los siguientes cargos:
… … … … … … .. … … … …
Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil los Siguientes cargos:
… … … … … … … … … …
Artículo 3° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 4° Para la Incorporación gradual del personal a la planta de que trata el presente Decreto, la Entidad procederá conforme a la siguiente gradualidad durante lo que resta de la actual vigencia fiscal:
… … … … … … … … …
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2949 de 1977, 2125 de 1981 y 1750 de 1985
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTURO FERRER CARRASCO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
El Secretario General del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, encargado de las funciones del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
ABEL ENRIQUE JIMENEZ NEIRA.