DECRETO 1431 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1431 DE 1988    

(julio 15)    

     

Por el cual se modifica la  planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.    

     

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 696 de 1990.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le otorga el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal  del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, los siguientes cargos:    

     

… … … … … … .. … … … …    

     

Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil los Siguientes cargos:    

     

… … … … … … … … … …    

     

Artículo 3° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para  la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el  presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de  conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto  extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración  pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la  provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas  conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del  Servicio Civil.    

Si al Departamento Administrativo de Aeronáutica  Civil no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior  procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia la  Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación  de las razones que no hicieron posible la incorporación.    

Para efecto de los registros correspondientes  igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, las incorporaciones efectuadas relacionando  el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.    

Artículo 4° Para la Incorporación gradual del  personal a la planta de que trata el presente Decreto, la Entidad procederá  conforme a la siguiente gradualidad durante lo que resta de la actual vigencia  fiscal:    

     

… … … … … … … … …    

     

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias,  en especial los Decretos 2949 de 1977, 2125 de 1981 y 1750 de 1985    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

ARTURO FERRER CARRASCO.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

El Secretario General del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,  encargado de las funciones del Jefe del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil,    

ABEL ENRIQUE JIMENEZ NEIRA.          

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