DECRETO 1431 DE 1985
(mayo 23)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de marzo 14 de 1985, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 4 DE 1985
(marzo 14)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que dentro del plan de desarrollo físico de almacenes para depósito de café, aprobado por este Comité, se previó la ampliación de los almacenes en la ciudad de Ibagué, pues la capacidad actual es insuficiente;
c) Que según el concepto de la División de Arquitectura e Ingeniería de la Federación, es conveniente la adquisición, por compra a la sociedad “Unión de Arroceros S.A.”, con domicilio en Ibagué, de un lote de terreno de una cabida aproximada de 11.572 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Ibagué, frente a la carretera Ibagué‑Girardot y mejorado con tres bodegas que tienen una área de 4.825 metros cuadrados, una báscula de 20 toneladas y una subestación eléctrica de 630 kilovatios. Este inmueble es contiguo a las actuales bodegas y su adquisición permitirá aumentar su capacidad en 220.000 sacos de café;
d) Que el pago puede hacerse mediante la asunción por parte de la Federación de una obligación a cargo de la sociedad vendedora y en favor del Banco Cafetero. La Federación se hará cargo de pagar tal obligación hasta la concurrencia del precio, el cual se fijará mediante avalúo practicado en la forma prevista por la ley, sin exceder la cantidad que se destina para este fin y que asciende a noventa millones ($ 90.000.000.00) moneda corriente;
e) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha votado expresamente a favor de la negociación proyectada y que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la actual vigencia está prevista esta inversión,
ACUERDA:
Artículo primero. Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para adquirir, por compra a la sociedad “Unión do Arroceros S.A.”, con domicilio en Ibagué, un lote de terreno de una cabida aproximada de 11.572 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Ibagué frente a la carretera Ibagué‑Girardot, lote que limita con el inmueble en el cual funcionan las actuales bodegas de Almacafé en esa ciudad. Este lote se destinará a la ampliación de las bodegas mencionadas.
La compra se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.
Artículo segundo. La compra se hará previo avalúo y el Gerente General queda facultado para acordar el precio, sin exceder la suma de noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00) moneda corriente, convenir la forma de pago y pactar todo lo demás que es de la naturaleza del contrato de compraventa. Podrá asumir, como forma de pago, obligaciones a cargo de la sociedad vendedora y en favor del Banco Cafetero, hasta concurrencia del precio de la compraventa. En tal caso podrá hacer todas las negociaciones con el Banco Cafetero y con la sociedad vendedora.
Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda de Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los catorce (14) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985),
El Presidente, (fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario, (fdo.) JORGE ARANGO MEJIA”.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.