DECRETO 1431 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1431 DE 1985    

(mayo 23)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 4 de marzo 14 de 1985, del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 4 DE 1985    

(marzo 14)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que  dentro del plan de desarrollo físico de almacenes para depósito de café,  aprobado por este Comité, se previó la ampliación de los almacenes en la ciudad  de Ibagué, pues la capacidad actual es insuficiente;    

     

c) Que según  el concepto de la División de Arquitectura e Ingeniería de la Federación, es  conveniente la adquisición, por compra a la sociedad “Unión de Arroceros  S.A.”, con domicilio en Ibagué, de un lote de terreno de una cabida  aproximada de 11.572 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Ibagué,  frente a la carretera Ibagué‑Girardot y mejorado con tres bodegas que  tienen una área de 4.825 metros cuadrados, una báscula de 20 toneladas y una  subestación eléctrica de 630 kilovatios. Este inmueble es contiguo a las  actuales bodegas y su adquisición permitirá aumentar su capacidad en 220.000  sacos de café;    

     

d) Que el  pago puede hacerse mediante la asunción por parte de la Federación de una  obligación a cargo de la sociedad vendedora y en favor del Banco Cafetero. La  Federación se hará cargo de pagar tal obligación hasta la concurrencia del  precio, el cual se fijará mediante avalúo practicado en la forma prevista por  la ley, sin exceder la cantidad que se destina para este fin y que asciende a  noventa millones ($ 90.000.000.00) moneda corriente;    

     

e) Que en la  presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha votado  expresamente a favor de la negociación proyectada y que en el presupuesto del  Fondo Nacional del Café para la actual vigencia está prevista esta inversión,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia, para adquirir, por compra a la sociedad “Unión do Arroceros  S.A.”, con domicilio en Ibagué, un lote de terreno de una cabida  aproximada de 11.572 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Ibagué frente  a la carretera Ibagué‑Girardot, lote que limita con el inmueble en el  cual funcionan las actuales bodegas de Almacafé en esa ciudad. Este lote se  destinará a la ampliación de las bodegas mencionadas.    

     

La compra se  hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.    

     

Artículo  segundo. La compra se hará previo avalúo y el Gerente General queda facultado  para acordar el precio, sin exceder la suma de noventa millones de pesos ($  90.000.000.00) moneda corriente, convenir la forma de pago y pactar todo lo  demás que es de la naturaleza del contrato de compraventa. Podrá asumir, como  forma de pago, obligaciones a cargo de la sociedad vendedora y en favor del  Banco Cafetero, hasta concurrencia del precio de la compraventa. En tal caso  podrá hacer todas las negociaciones con el Banco Cafetero y con la sociedad  vendedora.    

     

Artículo  tercero. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de  Hacienda de Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D.E., a los catorce (14) días del mes de marzo de mil novecientos  ochenta y cinco (1985),    

     

El  Presidente, (fdo.)    ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El  Secretario, (fdo.)    JORGE ARANGO MEJIA”.    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 23 de mayo de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *