DECRETO 143 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se establecen las escalas de remuneracion del Departamento Nacional de Planeacion y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 79 de 1986, artículo 12.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1º de enero de 1985, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grados
Asignación
Básica
Gastos de
Representación
Total
01
70.834
70.834
141.668
02
74.175
74.175
148.350
03
59.130
105.120
164.250
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
Asignación Básica
01
………………….…………….
69.597
02
………………….…………….
73.081
03
………………….…………….
84.102
04
………………….…………….
87.580
05
………………….…………….
91.004
06
………………….…………….
98.280
07
………………….…………….
108.926
08
………………….…………….
116.309
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación Básica
01
………………….…………….
45.595
02
………………….…………….
53.405
03
………………….…………….
59.950
04
………………….…………….
71.123
05
………………….…………….
76.880
06
………………….…………….
84.102
07
………………….…………….
91.004
08
………………….…………….
98.280
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado
Asignación Básica
01
………………….…………….
21.423
02
………………….…………….
27.362
03
………………….…………….
30.914
04
………………….…………….
32.670
05
………………….…………….
34.430
06
………………….…………….
43.670
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación Básica
01
………………….…………….
16.781
02
………………….…………….
21.423
03
………………….…………….
24.476
04
………………….…………….
26.418
05
………………….…………….
29.304
06
………………….…………….
30.914
07
………………….…………….
32.670
08
………………….…………….
34.430
09
………………….…………….
36.520
10
………………….…………….
38.115
11
………………….…………….
45.595
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
Asignación Básica
01
………………….…………….
14.295
02
………………….…………….
18.419
03
………………….…………….
21.423
04
………………….…………….
23.588
05
………………….…………….
25.475
06
………………….…………….
29.304
Artículo 2° Para la escala del nivel Directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1985, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial; Director Regional de Programa Especial y Jefe del Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación.
Para el empleo de Jefe de División Especial, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4° Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleo de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
Artículo 5° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Artículo 6° A partir de la vigencia del presente Decreto establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.
Remuneración mensual.
Viáticos diarios en pesos
para comisiones en el país
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Hasta
Hasta
Hasta 16.800
1.755
95
De 16.801 a 32.800
2.825
105
De 32.801 a 61.650
3.960
170
De 61.651 a 89.300
4.785
234
De 89.301 a 116.050
5.555
247
De 116.051 a 143.450
6.435
270
De 143.451 en adelante
7.315
279
El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerá viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 7° A partir del 1° de enero de 1985, reajustase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 271 de 1983.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 8° El subsidio de alimentación de los funcionarios de Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($ 38.115) será de mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 9° El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 166 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985 excepto lo dispuesto en el artículo 6° .
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
JORGE OSPINA SARDI.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.