DECRETO 1428 DE 1988
(julio 15)
Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de San Carlos II.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica, pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes del impuesto predial a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señale;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central, corresponde a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del Municipio de San Carlos (Antioquia), Interconexión Eléctrica S. A., ISA, adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de San Carlos II;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 1393 de fecha mayo 23 de 1988 mediante la cual fijó para la Central Hidroeléctrica de San Carlos II, una capacidad instalada de 620.000 KW y señalo la fecha de entrada en operación para las diferentes unidades generadoras que conforman la central; y
Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982 para la Central Hidroeléctrica de San Carlos II,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de San Carlos II entre los municipios afectados por esta obra, así:
Municipio: San Carlos.
Factor de proporcionalidad: 100 % Equivalente en KW: 620.000.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJIA VALLEJO.