DECRETO 1428 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1428 DE 1988    

(julio 15)    

     

Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los  municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar  a la Central Hidroeléctrica de San Carlos II.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial de la conferida por el artículo 7°  de la Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras para generación de energía  eléctrica, pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes del impuesto predial a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el  literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas  con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el  límite que allí mismo se señale;    

Que el mismo  artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la  proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes  municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el  artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la Central, corresponde a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada  caso;    

Que en  jurisdicción del Municipio de San Carlos (Antioquia), Interconexión Eléctrica  S. A., ISA, adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de San Carlos  II;    

Que con  fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 1393 de fecha mayo  23 de 1988 mediante la cual fijó para la Central Hidroeléctrica de San Carlos  II, una capacidad instalada de 620.000 KW y señalo la fecha de entrada en  operación para las diferentes unidades generadoras que conforman la central; y    

Que por lo  tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7°  de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982  para la Central Hidroeléctrica de San Carlos II,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de  industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de San Carlos II entre los municipios afectados por esta obra,  así:    

     

Municipio:  San Carlos.    

Factor de  proporcionalidad: 100 % Equivalente en KW: 620.000.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

OSCAR MEJIA  VALLEJO.          

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