DECRETO 1426 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1426 DE 1984

(junio 11)    

     

Por el cual se dictan normas relativas al ciclismo  nacional.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es deseo del Gobierno Nacional, estimular y destacar  las actuaciones de los colombianos que enaltecen el nombre del país, en el  ámbito internacional;    

     

Que el deporte del ciclismo goza de gran acogida y  popularidad, en todos los sectores de la comunidad;    

     

Que los ciclistas colombianos en diferentes oportunidades,  han cumplido actuaciones de singular importancia;    

     

Que por lo anterior, y acogiendo buena parte del  sentimiento del pueblo colombiano, el ciclismo debe ser estimulado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El Gobierno Nacional, considera al ciclismo  como práctica deportiva de especial significación en el país y en  representaciones de Colombia en el exterior. En consecuencia, el Gobierno, a  través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y de las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes, estimulará la difusión del ciclismo,  su práctica recreativa y la realización de competiciones o eventos deportivos  en todas sus modalidades, conforme con reglamentación que se expida al efecto.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 11 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Doris Eder de  Zambrano.          

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