DECRETO 1426 DE 1984
(junio 11)
Por el cual se dictan normas relativas al ciclismo nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que es deseo del Gobierno Nacional, estimular y destacar las actuaciones de los colombianos que enaltecen el nombre del país, en el ámbito internacional;
Que el deporte del ciclismo goza de gran acogida y popularidad, en todos los sectores de la comunidad;
Que los ciclistas colombianos en diferentes oportunidades, han cumplido actuaciones de singular importancia;
Que por lo anterior, y acogiendo buena parte del sentimiento del pueblo colombiano, el ciclismo debe ser estimulado,
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional, considera al ciclismo como práctica deportiva de especial significación en el país y en representaciones de Colombia en el exterior. En consecuencia, el Gobierno, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, estimulará la difusión del ciclismo, su práctica recreativa y la realización de competiciones o eventos deportivos en todas sus modalidades, conforme con reglamentación que se expida al efecto.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.