DECRETO 1424 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1424 DE 1989        

(junio  30)    

por  el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de  la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los Alcaldes y el Intendente de San  Andrés y Providencia levantarán un inventario de los asentamientos humanos que,  de conformidad con los estudios adelantados para el efecto, presenten altos  riesgos para sus habitantes.    

Este inventario contendrá, al menos, las siguientes  informaciones:    

a) Ubicación de cada asentamiento, señalando su  extensión y linderos;    

b) Un censo de los habitantes que residen  permanentemente en tales asentamientos, con la indicación de su ocupación,  ingresos económicos y demás informaciones pertinentes;    

c) Un análisis de las causas por las cuales se  considera que el respectivo asentamiento presenta alto riesgo para sus  habitantes, bien sea que se trate de que su ubicación corresponda a sitios  anegadizos o sujetos a derrumbes, deslizamientos, inundaciones, condiciones  insalubres para la vivienda entre otros.    

Artículo 2° El inventario de que trata el artículo  anterior será elaborado a más tardar el 10 de julio de 1989 y copia de él se  remitirá inmediatamente al Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, al  Ministro de Gobierno, en el caso del Distrito Especial de Bogotá y de la  Intendencia de San Andrés y Providencia, a la Oficina Nacional para la Atención  de Desastres del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y al Instituto de Crédito Territorial.    

Articulo 3° Dentro del mismo término señalado en el  artículo anterior, los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia  deberán iniciar la ejecución de los demás trámites previstos en el artículo 56  de la Ley 9ª de 1989.    

Se considera que los Alcaldes y el Intendente de  San Andrés y Providencia han iniciado la ejecución de los procedimientos  contemplados en el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989, cuando  desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades:    

a) Iniciar los trámites conducentes a la  consecución de los recursos financieros necesarios para adquirir los inmuebles  destinados a la reubicación de los asentamientos humanos que presenten altos  riesgos, para la realización de los gastos conducentes a ésta y para la  demolición de las viviendas afectadas.    

b) La contratación de estudios técnicos y  arquitectónicos para el logro de los fines anotados.    

c) Haber iniciado los trámites necesarios para la  adquisición del inmueble donde se reubicaría a los habitantes de los  asentamientos humanos que presenten altos riesgos;    

d) Cuando hubieren iniciado las gestiones  conducentes a la desocupación, con el concurso de las autoridades de policía, y  a la demolición de las viviendas afectadas.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

RAÚL  OREJUELA BUENO.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMÍREZ.

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