DECRETO 1424 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 1424 DE 1986    

(mayo 2)    

Por el cual se hacen unos reajustes.    

El Presidente de  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo segundo  del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena  que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales  están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta  los índices del costo de construcción;    

Que el artículo 8°  del Decreto 2452 de 1976,  subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976,  establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes  índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de  febrero de cada año,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Teniendo en cuenta los índices de la construcción dados por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de  1986 (37.2 y 268.89) respectivamente, los valores dados en el artículo 11 de la  Ley 14 de 1975 quedan  así:       

Para ciudades de menos    de 200.000 habitantes                    

$ 2.168.500.   

Para ciudades de más de    200.000 habitantes                    

$ 2.891.300.   

Para Bogotá                    

$ 3.614.100.      

Artículo 2º Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 2 de mayo de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO SEGOVIA SALAS.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *