DECRETO 1422 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1422 DE 1989        

(junio 30)     

por el cual  se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 2145 de 1992,  artículo 82.    

     

Nota 2: Reglamentado  parcialmente por el Decreto 1822 de 1990.    

     

Nota 3: Derogado  parcialmente por  el Decreto 2406 de 1989.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 1ª de 1989 y oída  la Comisión a que se refiere el artículo tercero de la misma,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.    

     

Artículo 1° El Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de  formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo,  previsión y seguridad social, dentro de las directrices generales del Gobierno.    

     

Las dependencias del Ministerio y las entidades  adscritas y vinculadas a éste, serán las encargadas de la ejecución de esas  políticas en sus respectivos campos de acción, de manera integral y coordinada.    

     

Igualmente, participarán en la ejecución de las  políticas, las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en  materia de empleo, trabajo y seguridad social.    

     

DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO.    

     

Artículo 2° Están adscritas al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social las siguientes entidades:    

     

1. La Superintendencia del Subsidio Familiar.    

     

2. El Instituto de Seguros Sociales-ISS-.    

     

3. La Caja Nacional de Previsión Social-Cajanal-    

     

4. El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-.    

     

5. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la  República, y    

     

6. El Fondo de Previsión Social del Artista.    

     

Esta vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-.    

     

DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO.    

     

Artículo 3° Además de las funciones establecidas en el  artículo 3° del Decreto ley 1050  de 1968, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las  siguientes:    

     

1. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política  social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad  social.    

     

2. Elaborar, en coordinación con los organismos  adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo,  trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación al Plan General de  Desarrollo.    

     

3. Proponer o expedir las normas que regulan el  empleo, el trabajo, la previsión y la seguridad social, en los sectores público  y privado y promover su cumplimiento.    

     

4. Formular y controlar la ejecución de planes y  programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en  coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.    

     

5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y  procedimientos en las áreas de empleo trabajo y seguridad social, y aplicar las  sanciones pertinentes.    

     

6. Participar en la formulación de las políticas de  formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con  las necesidades económicas y las tendencias del empleo.    

     

7. Diseñar, formular, desarrollar o coordinar  políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector  informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover  la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores.    

     

8. Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la  asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y  legales.    

     

9. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los  Compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo y seguridad social y  aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las  entidades adscritas y vinculadas.    

     

10. Formular políticas para coordinar la prestación de  servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con  las entidades privadas o cooperativas especializadas, para evitar duplicaciones  y optimizar la oferta de servicios.    

     

11. Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el  proceso de descentralización, en el ámbito de su competencia.    

     

12. Establecer metas concretas, evaluar resultados y  definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio.    

     

13. Formular políticas tendientes a facilitar la  divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en  materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.    

     

14. Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas  que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo,  trabajo previsión y seguridad social.    

     

15. Establecer mecanismos para la recolección,  tratamiento, análisis y utilización de la información en todas las entidades y  áreas del sector, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional  de Estadísticas y organismos especializados.    

     

16. Establecer planes, programas y estrategias para la  aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e  integralidad de la seguridad social dirigidos a sectores de la población tales  como ancianos, menores, personas con limitaciones, desempleados, indigentes,  adolescentes demás sectores desprotegidos de la población.    

     

17. Reconocer, suspender o cancelar las personerías  jurídicas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar.    

     

18. Proponer y desarrollar estudios técnicos e  investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas,  planes y programas en materia de empleo, trabajo y seguridad social.    

     

19. Otorgar la autorización para el funcionamiento de  los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales,  controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso.    

     

20. Autorizar a las personas naturales extranjeras  para trabajar en el territorio nacional, cualquiera que sea la modalidad en que  éste se desarrolle, así como autorizar los cambios de profesión, ocupación u  oficio de las mismas.    

     

21. Orientar, participar y controlar el proceso de  negociación colectiva en el sector público para que se ajuste a la  Constitución, la ley y a la política del Gobierno.    

     

22. Proponer y coordinar los mecanismos y medidas para  el trabajo en el sector público.    

     

23. Las demás que le asigne la ley.    

     

CAPITULO II    

     

DE LA ESTRUCUTURA ORGANICA.    

     

Artículo 4° El Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social tendrá la siguiente estructura orgánica:    

     

1. Despacho del Ministro.    

     

2. Despacho del Viceministro.    

     

3. Secretaría General.    

     

3.1. Televisión Administrativa.    

     

3.1.1. Sección de Servicios Generales.    

     

3.1.2. Sección de Adquisiciones y Suministros.    

     

3.1.3. Sección de Archivo y Correspondencia.    

     

3.2. Numeral  derogado por el Decreto 2406 de 1989,  artículo 38. División  Financiera.    

     

3.2.1. Sección de Contabilidad y Presupuesto.    

     

3.2.2. Sección de Tesorería.    

     

3.3. División de Personal    

     

3.3.1. Sección de Administración de Personal.    

     

3.3.2. Sección de Capacitación y Bienestar Social.    

     

4. Oficina Jurídica    

     

5. Oficina de Planeación.    

     

5.1 División de Política Sectorial.    

     

5.2 División de Análisis Presupuestal    

     

5.3 División de Desarrollo organizacional.    

     

6. Oficina de Sistemas de Información    

     

6.1. División de Informática.    

     

6.2. División de Estadística.    

     

6.3. División de Divulgación y Capacitación Sectorial.    

     

6.3.1. Dirección de Documentación y Biblioteca.    

     

7. Oficina de Asuntos Internacionales.    

     

8. Dirección General de Empleo.    

     

8.1. Subdirección de Políticas de Empleo e Ingresos.    

     

8.1.1. División de Políticas Macroeconómicas y  Sectoriales de Empleo.    

     

8.1.2. División de Productividad y Tecnología.    

     

8.2. Subdirección de Fomento de Empleo.    

     

8.2.1. División de Programas Específicos.    

     

8.2.2. División de Programas Regionales y Locales.    

     

8.3. Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo.    

     

8.3.1. División de Servicios Técnicos de Empleo.    

     

8.3.2. División de Gestión de Empleo    

     

8.3.3 División de Migraciones Laborales.    

     

9. Dirección General de Seguridad Social.    

     

9.1 Subdirección de Salud ocupacional    

     

9.1.1. División de Medicina Laboral y del Trabajo.    

     

9.1.2. División de Higiene y Seguridad Industrial.    

     

9.2 Subdirección de Prestaciones Económicas    

     

9.2.1. División de Estudios Económicos y Actuariales.    

     

9.3 Subdirección de Prestaciones Asistenciales y  Servicios Sociales.    

     

9.3.1. División de Servicios Sociales.    

     

10. Dirección General del Trabajo.    

     

10.1. Subdirección de Relaciones Individuales.    

     

10.1.1. División del Menor Trabajador.    

     

10.1.2 División del Trabajador Rural.    

     

10.1.3 División de Relaciones Individuales.    

     

10.2 Subdirección de Relaciones Colectivas.    

     

10.2.1. División de Negociación, Mediación y  Arbitraje.    

     

10.2.2. División de Reglamentación y Registro  Sindical.    

     

10.3 Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal.    

     

11. Dirección General de Inspección y Vigilancia,    

     

11.1. División de Inspección Preventiva.    

     

11.2. División de Vigilancia y Control.    

     

12. Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social.    

     

12.1. División o Sección de Empleo.    

     

12.2. División o Sección de Seguridad Social.    

     

12.3. División o Sección de Trabajo.    

     

12.4. División o Sección de Inspección y Vigilancia.    

     

12.5. División o Sección Administrativa.    

     

12.6. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.    

     

13. Oficinas regionales Especiales del Trabajo y  Seguridad Social.    

     

14. Organismo de Asesoría y Coordinación.    

     

14.1. Consejo Nacional Laboral.    

     

14.2. Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad  Social.    

     

14.3. Consejo Superior del Subsidio Familiar.    

     

14.4. Comité Nacional para las Migraciones Laborales.    

     

14.5. Comité Nacional para el Análisis de Mercados de  Trabajo.    

     

14.6. Comité de Divulgación del Sector Trabajo y  Seguridad Social.    

     

14.7. Comité de Planeación del Sector Trabajo y  Seguridad Social.    

     

14.8. Comité de Dirección del Ministerio.    

     

14.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

     

14.10. Comisión de Personal.    

     

CAPITULO III    

     

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

     

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.    

     

Artículo 5° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional, las leyes y  los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto ley 1050  de 1968, tendrá las siguientes:    

     

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las  funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y  vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a  dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios  de su Despacho.    

     

2. Ejercer el control de tutela sobre los  establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado que  estén adscritos y vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás  disposiciones vigentes.    

     

3. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades  de seguridad social, trabajo y empleo y sus asociaciones, federaciones y  confederaciones directamente o a través de los organismos competentes, conforme  a las disposiciones vigentes.    

     

4. Dirigir y aprobar los planes, programas y proyectos  del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas.    

     

5. orientar y coordinar la acción de las dependencias  del Ministerio, y de las entidades adscritas y vinculadas.    

     

6. Dirigir y controlar las acciones del Ministerio y  de las entidades adscritas y vinculadas en materia de fijación de políticas,  expedición de normas, ejecución de programas de investigación, capacitación,  coordinación, procesamiento de la información, promoción, asesoría y  divulgación de los servicios.    

     

7. Formular, en coordinación con las entidades  correspondientes, la política que en materia de migraciones adopte el Gobierno  Nacional.    

     

8. Determinar las dependencias competentes para el  cumplimiento de las funciones que le están atribuidas por la ley al Ministerio,    

     

DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO.    

     

Artículo 6° El Viceministro cumplirá, además de las  funciones que le están atribuidas en el artículo 13 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes:    

     

1. Dirigir y coordinar la preparación y actualización  de normas que regulan las actividades de la seguridad social, el empleo y el  trabajo.    

     

2. Atender, bajo la orientación del Ministro, la  coordinación de los asuntos y compromisos internacionales del Ministerio.    

     

3. Asistir al Ministro en la dirección y coordinación  de las dependencias centrales y Regionales del Ministerio.    

     

DE LA SECRETARIA GENERAL.    

     

Artículo 7° El Secretario General del Ministerio de  Trabajo, además de las funciones contenidas en el artículo 14 del Decreto  ley número 1050 de 1968 cumplirá las de dirigir, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con el manejo de personal, los aspectos financieros y  los servicios generales del Ministerio.    

     

DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.    

     

Articulo 8° La División Administrativa tendrá las  siguientes funciones:    

     

1. Programar, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición almacenamiento, custodia y  distribución de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  eficiente funcionamiento del Ministerio.    

     

2. Programar, coordinar, controlar y evaluar los  servicios de celaduría, mantenimiento y reparación de equipos, aseo, cafetería,  transporte y demás servicios generales requeridos para el adecuado  funcionamiento del Ministerio.    

     

3. Dirigir, programar, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con el sistema de inventarios, archivo y  correspondencia.    

     

4. Prestar el apoyo requerido por las diferentes  dependencias, en los asuntos de carácter administrativo.    

     

5. Asistir al Secretario General y a las dependencias  regionales del Ministerio, en los asuntos de su competencia.    

     

6. Atender los trámites administrativos de licitación,  contratación y adquisición de bienes muebles e inmuebles que requiera el  Ministerio.    

     

7. Orientar la elaboración del Plan General de Compras,  en coordinación con la División financiera, presentarlo al secretario General y  evaluar su ejecución.    

     

8. Llevar y mantener actualizado el sistema de  registro de calificación y de clasificación de proveedores y contratistas.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES.    

     

Artículo 9° La Sección de Servicios Generales tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Atender y coordinar las actividades de reparación y  mantenimiento de los inmuebles al servicio del Ministerio.    

     

2. Adelantar las diligencias relacionadas con la  consecución de las instalaciones físicas que requiera el Ministerio en el nivel  central, bajo la orientación de la División Administrativa.    

     

3. Atender o coordinar las actividades de reparación y  mantenimiento de los equipos de oficina y comunicación del Ministerio.    

     

4. Organizar, programar y controlar el manejo y  utilización del parque automotor al servicio del Ministerio, con criterios de  racionalidad administrativa y técnica.    

     

5. Organizar y coordinar la prestación de los  servicios de aseo, vigilancia, cafetería y de aquellos requeridos para el  funcionamiento de las dependencias del Ministerio.    

     

6. Asistir a las dependencias regionales del  Ministerio en los asuntos relacionados con los servicios generales.    

     

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCIÓN DE AQUISICIONES Y SUMINISTROS.    

     

Artículo 10. La Sección de Adquisiciones y Suministros  desarrollará las siguientes funciones:    

     

1. Adelantar las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento, custodia y suministro de los elementos y equipos  que requiera el Ministerio.    

     

2 Diseñar, organizar, coordinar y controlar el sistema  de inventario de los bienes del Ministerio, conforme a las normas fiscales  vigentes.    

     

3. Elaborar los inventarios de los elementos  devolutivos y demás bienes de uso del organismo.    

     

4. Determinar los niveles máximos y mínimos de  existencia de elementos y solicitar la reposición de estos últimos.    

     

5. Preparar el programa general de compras, bajo la  orientación de la División Administrativa y en coordinación con las demás  dependencias del organismo.    

     

6. Tramitar la autorización fiscal para dar de baja  definitiva los elementos clasificados como obsoletos o inservibles.    

     

7. Coordinar el traspaso de elementos entre los  almacenes de las dependencias regionales del Ministerio.    

     

8. Rendir cuentas sobre los movimientos de almacén a  la administración de la entidad y a la Contraloría General de la República.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCIÓN DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.    

     

Artículo 11. La Sección de Archivo y Correspondencia  desarrollará las siguientes funciones:    

     

1. Atender y controlar el recibo la clasificación y  distribución de la correspondencia del Ministerio.    

     

2. Diseñar, organizar, coordinar y controlar el  sistema de archivo para todas las dependencias del Ministerio.    

     

3. Facilitar el acceso a los documentos que reposan en  el archivo general, suministrar las copias y expedir las certificaciones  correspondientes, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

4. Las demás que le sean asignadas y que corresponda a  la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN FINANCIERA.    

     

Artículo 12. La División Financiera tendrá las  siguientes funciones:    

     

1. Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto  anual de presupuesto de funcionamiento del Ministerio, en coordinación con la  Oficina de Planeación.    

     

2. Dirigir y coordinar la elaboración del Programa  Anual de Caja, los acuerdos de gastos y adelantar los trámites correspondientes  en coordinación can la Oficina de Planeación,    

     

3. Dirigir los estudios sobre adiciones y traslados  que deban introducirse al presupuesto de funcionamiento del Ministerio y  presentar las recomendaciones pertinentes.    

     

4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre  contabilidad administrativa del presupuesto, efectuar los análisis respectivos  y presentar los informes correspondientes.    

     

5. Supervisar el manejo de la contabilidad  administrativa del presupuesto y los análisis pertinentes, y presentar los  informes correspondientes.    

     

6. Expedir las certificaciones sobre disponibilidad  presupuestal que le sean solicitadas.    

     

7. Verificar que la ejecución presupuestal esté acorde  con los planes y programas aprobados por el Ministerio.    

     

8. Asistir a las dependencias regionales del  Ministerio en el manejo presupuestal que les corresponda.    

     

9. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con tesorería y pagaduría del Ministerio.    

     

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO.    

     

Artículo 13. La Sección de Contabilidad y Presupuesto tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto de  funcionamiento del Ministerio, en coordinación con la División de Análisis  Presupuestal.    

     

2. Elaborar los proyectos de acuerdo de gastos que  requiera el organismo y adelantar los trámites correspondientes.    

     

3. Efectuar el estudio sobre adiciones y traslados que  deban introducirse al presupuesto de funcionamiento del Ministerio y presentar  las recomendaciones pertinentes.    

     

4. Atender el manejo de la contabilidad administrativa  del presupuesto, efectuar los análisis respectivos y presentar los informes  correspondientes.    

     

5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCIÓN DE TESORERÍA    

     

Artículo 14. La Sección de Tesorería tendrá las  siguientes funciones:    

     

1. Recaudar los ingresos, manejar los fondos y  mantener en custodia los valores y documentos negociables y de garantía del  Ministerio.    

     

2. Registrar y tramitar las cuentas que se presenten a  cargo del Ministerio, efectuar su pago e informar a los interesados sobre el  estado de las mismas.    

     

3. Realizar los giros bancarios, traslado de fondos y  avances, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones administrativas y  fiscales.    

     

4. Efectuar los descuentos de ley, los autorizados por  los funcionarios y los ordenados judicialmente y expedir las certificaciones e  informes correspondientes.    

     

5. Hacer los trámites relacionados con órdenes de pago  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería General de la  Nación.    

     

6. Llevar el control sobre el flujo de caja de la  entidad.    

     

7. Autorizar libranzas y demás documentos que los  funcionarios suscriban en garantía de crédito, y efectuar los giros  oportunamente; a las personas naturales o jurídicas que figuren como beneficiarios.    

     

8. Llevar a cabo la retención en la fuente sobre  cuentas de cobro, realizar las consignaciones, rendir los informes y expedir  las certificaciones requeridas.    

     

9. Rendir los informes y cuentas que requiera la  Contraloría General de la República.    

     

10. Las demás que le sean asignada y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL.    

     

Artículo 15. La División de Personal ejercerá las  siguientes funciones:    

     

1. Dirigir, programar, coordinar y evaluar las  actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro, promoción,  evaluación y desarrollo del personal al servicio del Ministerio.    

     

2 Dirigir la elaboración de los programas de  capacitación y bienestar para el personal del organismo y someterlos a consideración  del secretario General.    

     

3. Orientar, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con el manejo de la Carrera Administrativa.    

     

4. Expedir las certificaciones que sobre las  diferentes situaciones administrativas de funcionarios o exfuncionarios del  Ministerio le sean solicitadas.    

     

5. Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de  los procesos que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales en materia  de personal.    

     

6. Vigilar la aplicación del sistema prestacional, de  calificación de servicios y del régimen disciplinario a los funcionarios del  organismo.    

     

7. Asistir a las dependencias regionales en el manejo  de los asuntos de su competencia.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.    

     

Artículo 16. La Sección de Administración de Personal  desarrollará las siguientes funciones:    

     

1. Llevar el registro, control y la información  referente a las situaciones administrativas y novedades del personal del  Ministerio.    

     

2. Proyectar y tramitar las providencias relacionadas  con novedades y situación administrativa del personal.    

     

3. Liquidar las prestaciones, asignaciones, factores  salariales y beneficios del personal, y rendir los informes pertinentes a las  dependencias o entidades competentes.    

     

4. Adelantar las acciones relacionadas con la  administración de personal y la carrera administrativa para las funcionarios  del Ministerio.    

     

5. Elaborar y mantener actualizados el manual de  funciones y requisitos a nivel de cargo y la planta de personal del Ministerio.    

     

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL.    

     

Artículo 17. La Sección de Capacitación y Bienestar  Social cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Diseñar, promover y coordinar sistemas de  capacitación técnica y administrativas para el personal del Ministerio y  evaluar su ejecución.    

     

2. Elaborar estudios sobre las necesidades de  capacitación y bienestar social, para el personal del Ministerio y presentar  las recomendaciones del caso.    

     

3. Elaborar los planos anuales y programas para la  capacitación y bienestar social de los funcionarios del Ministerio, en  coordinación con las demás dependencias y los organismos competentes y evaluar  su ejecución.    

     

4 Desarrollar actividades de bienestar social para los  empleados del Ministerio y sus familias, en coordinación con los organismos  competentes.    

     

5. Canalizar y difundir la información relacionada con  programas de formación y eventos de interés para el Ministerio.    

     

6. Promover la participación de los funcionarios en  los programas de capacitación y bienestar que se aprueben para el Ministerio.    

     

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA JURÍDICA.    

     

Artículo 18. La Oficina Jurídica, además de las  funciones enunciadas en el artículo 17 del Decreto ley 1050  de 1968, tendrá las siguientes:    

     

1. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la  Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, y coordinar las  actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas y vinculadas.    

     

2. Atender los procesos judiciales en los cuales sea  parte la Nación-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, cuando el Ministro  así lo determine.    

     

3. Mantener actualizado y sistematizado el registro de  las normas que se expidan en materia de empleo, trabajo y seguridad social.    

     

4. Recopilar y clasificar la información relacionada  con su área en coordinación con la oficina de Sistemas de Información.    

     

5. Asistir a las dependencias del Ministerio, en los  asuntos relacionados con el área de su competencia.    

     

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN.    

     

Artículo 19. La Oficina de Planeación, además de las  funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto ley 1050  de 1968, tendrá las siguientes:    

     

1. Asesorar al Ministro en la definición, coordinación  y adopción de las políticas sectoriales y en la participación del Ministerio en  la definición de la política macroeconómica del Gobierno.    

     

2. Coordinar el diseño de los planes, programas y  proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro,  al Departamento Nacional de Planeación, para su incorporación a los planes  generales de desarrollo.    

     

3.Participar y coordinar con las entidades adscritas y  vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y  conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones.    

     

4. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión  Pública del Departamento Nacional de Planeación, los que se determine incluir  en el Plan operativo Anual de Inversiones.    

     

5. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y  contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos  de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación.    

     

6. Determinar los criterios para evaluar la ejecución  presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas.    

     

7. Evaluar la ejecución de los planes, programas y  proyectos de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.    

     

8. Coordinar, orientar y evaluar la programación de la  ejecución presupuestal en las entidades adscritas y vinculadas.    

     

9. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los anteproyectos de presupuesto  de funcionamiento de las entidades adscritas y vinculadas.    

     

10. Ejercer las funciones correspondientes a la  Secretaría Permanente del Consejo Nacional Laboral.    

     

11. orientar, coordinar y evaluar con las Direcciones  Generales del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos  que éstas deban adelantar.    

     

12. Consolidar y someter a la aprobación del Ministro  los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y  las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante  la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

     

13. Evaluar y controlar la ejecución de los  presupuestos de funcionamiento e inversión del Ministerio.    

     

14. Asesorar en aspectos presupuestales y financieros,  a los representantes del Ministro en la Juntas Directivas de las entidades  adscritas y vinculadas.    

     

15. orientar y coordinar los proyectos de  investigación que adelanten el Ministerio y las entidades del sector.    

     

16. Dirigir, coordinar y controlar las funciones  relacionadas con el desarrollo organizacional del Ministerio.    

     

17. Recopilar y clasificar la información relacionada  con su área, en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.    

     

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE POLITICA SECTORIAL.    

     

Artículo 20. La División de Política Sectorial tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Realizar estudios para la definición, coordinación  y ejecución de las políticas, planes y programas sectoriales.    

     

2. orientar y coordinar el diseño de los planes,  programas y proyectos que se adelanten en las diferentes áreas del Ministerio.    

     

3. Evaluar el desarrollo y el resultado de los planes,  programas y proyectos de las diferentes áreas del Ministerio y proponer los  ajustes del caso.    

     

4. Evaluar los planes, programas y proyectos que  adelanten las entidades del sector.    

     

5. Promover y evaluar los programas de cooperación  técnica internacional, del Ministerio y de las entidades adscritas, en  coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.    

     

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE ANALISIS PRESUPUESTAL.    

     

Artículo 21. La División de Análisis Presupuestal  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Diseñar metodologías para la programación  presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector.    

     

2. Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos  de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con la participación de  las Direcciones Generales del Ministerio.    

     

3. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto de inversión y las  solicitudes de adición y traslados.    

     

4. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y  de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios.    

     

5. Consolidar los informes financieros del sector.    

     

6. Coordinar la distribución de las cuotas de gastos  asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades  adscritas al Ministerio.    

     

7. Coordinar con la División Financiera los cambios  que se deriven de la programación y la ejecución presupuestal.    

     

8. Evaluar e integrar el anteproyecto de presupuesto  de funcionamiento del Ministerio.    

     

9.Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DEL DESARROLLO ORGANIZACIONAL.    

     

Artículo 22. La División de Desarrollo organizacional  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Realizar estudios socio-económicos para determinar  la factibilidad de modificar las dependencias en los niveles regional y local,  así como la reubicación geográfica de las mismas.    

     

2. Realizar estudios sobre volúmenes y cargas de  trabajo para determinar necesidades de personal y lograr una adecuada  distribución de funciones.    

     

3. Efectuar estudios sobre estructura administrativa,  simplificación del trabajo, desconcentración o delegación de funciones y las  demás que requiera la entidad para su adecuado funcionamiento.    

     

4. Elaborar y mantener actualizados los manuales de  funciones y de procedimientos y velar por su adecuada implantación.    

     

5. Colaborar con la División de Personal en la elaboración,  revisión y actualización de los manuales de funciones y requisitos a nivel de  cargo.    

     

6. Efectuar estudios sobre racionalización de costos  en la prestación de servicios y en la utilización de equipos.    

     

7. Adelantar estudios encaminados a optimizar la  utilización del espacio físico y de los elementos de trabajo, en las  dependencias centrales y regionales.    

     

8. Promover la aplicación y el cumplimiento de los  sistemas y procedimientos administrativos adoptados por el Ministerio.    

     

9. Diseñar y coordinar la edición, distribución y  utilización de formas y mantener actualizado el registro de las mismas.    

     

10. Promover y coordinar la edición de manuales y  guías de normas generales de la entidad.    

     

11. Asistir a las dependencias del Ministerio en  asuntos relacionados con organización, métodos y procedimientos.    

     

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.    

     

Artículo 23. La Oficina de Sistemas de Información  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Proponer las políticas, planes y programas para el  manejo, análisis y divulgación de la información, desarrollo informático,  utilización de medios de comunicación y capacitación sectorial.    

     

2. Diseñar y proponer la política sectorial para el  manejo de los sistemas de información y programas de divulgación, en  coordinación con las entidades adscritas y vinculadas.    

     

3. Promover, dirigir y canalizar el desarrollo de los  sistemas de información del Ministerio y de las entidades adscritas y  vinculadas.    

     

4. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las políticas  del Ministerio en materia de información, desarrollo informático, divulgación y  capacitación sectorial.    

     

5. Participar en el desarrollo de los sistemas de información  interinstitucionales que permitan consolidar la información y apoyar la  planeación sectorial.    

     

6. Establecer las pautas técnicas para el intercambio  de información a nivel sectorial, en coordinación con las dependencias del  Ministerio.    

     

7. Colaborar en las investigaciones que realicen las  diferentes, dependencias del Ministerio.    

     

8. Definir criterios y proponer acciones que armonicen  la evolución organizacional del Ministerio con el desarrollo informático.    

     

9. Garantizar la producción oportuna de información  agregada y estadística del sector, en materia de empleo, trabajo y seguridad  social, conforme a los requerimientos del Ministerio.    

     

10. Promover la capacitación de los funcionarios del  Ministerio en materia de su competencia.    

     

11. Dirigir y coordinar estudios para identificar los  requerimientos de información del Ministerio.    

     

12. Planificar los procesos de los sistemas de  información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y promover el  desarrollo de un sistema integrado para el sector.    

     

13. Definir y aplicar los procedimientos y flujos de  información requeridos por el sistema de información.    

     

14. Asistir a las dependencias del Ministerio para la  constitución y el desarrollo del sistema de información.    

     

15. Las demás que le sean asignadas, y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE INFORMATICA.    

     

Artículo 24. La División de Informática tendrá las  siguientes funciones:    

     

1. Realizar el análisis, diseño e implantación de los  sistemas de información centralizados en el nivel nacional y de redes de  información distribuidas en el orden regional.    

     

2. Participar en el levantamiento y actualización de  las necesidades de información en los niveles nacional y regional.    

     

3. Participar en la concepción, desarrollo y actualización  del sistema de procedimientos y flujos de información del Ministerio tanto a  nivel nacional como regional.    

     

4. Realizar los desarrollos informáticos para el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, suministrar los sistemas de  información y consolidar la infraestructura requerida.    

     

5. Establecer y aplicar estándares de documentación  para los sistemas desarrollados.    

     

6. Proporcionar información agregada de las redes y  sistemas de información para el análisis estadístico.    

     

7. Proponer los planes de inversión en tecnología  informática, requeridos por el Ministerio.    

     

8. Elaborar y ejecutar los planes de capacitación en  materia de informática.    

     

9. Dar mantenimiento a las redes y sistemas de  información del Ministerio.    

     

10. Producir los resultados automáticos generados por  las redes y los sistemas de información.    

     

11. Diseñar, actualizar y ejecutar un plan de control  y seguridad para garantizar el adecuado manejo de la información y optimizar la  infraestructura computacional.    

     

12. Garantizar el adecuado funcionamiento de los  equipos computacionales de propiedad del Ministerio.    

     

13. Proponer la aplicación de nuevas tecnologías  informáticas en el Ministerio.    

     

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE ESTADÍSTICAS.    

     

Artículo 25. La División de Estadística tendrá las  siguientes funciones:    

     

1. Diseñar y desarrollar un sistema integrado de  estadística en materia de empleo, trabajo y seguridad social, en coordinación  con las entidades del sector.    

     

2. Consolidar y analizar las estadísticas producidas  por las diferentes dependencias del Ministerio y entidades del sector, en  materia de empleo, trabajo y seguridad social, conforme a las disposiciones  legales y convenios internacionales vigentes.    

     

3. Establecer procedimientos estadísticos para el  tratamiento de la información del Ministerio.    

     

4. Producir documentos y publicaciones de información  estadística, en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación  Sectorial.    

     

5. Elaborar, en coordinación con el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística y otros organismos interesados,  indicadores y series estadísticas en materia de empleo, trabajo y seguridad  social.    

     

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISIÓN DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN SECTORIAL.    

     

Artículo 26. La División de Divulgación y capacitación  Sectorial tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Divulgar las normas, decisiones y documentos  relacionados con el empleo, el trabajo y la seguridad social, a nivel interno y  externo.    

     

2. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de  capacitación sindical y laboral.    

     

3. Coordinar y evaluar los programas de divulgación de  los organismos y entidades del sector.    

     

4. Promover la utilización eficiente de los diversos  medios de comunicación y de los recursos de capacitación en materia de empleo,  trabajo y seguridad social.    

     

5. Estudiar los programas de divulgación y publicidad  de las entidades adscritas y vinculadas, y emitir concepto para la aprobación  del Ministro y demás trámites pertinentes.    

     

6. Elaborar y orientar, en coordinación con las  dependencias del Ministerio, un programa anual de publicaciones y dirigir su  ejecución.    

     

7. Adelantar directamente o en coordinación con otras  entidades públicas o privadas, campañas de divulgación o información sobre los  asuntos de competencia del Ministerio.    

     

8. Realizar estudios e investigaciones para determinar  los requerimientos del Ministerio en materia de comunicaciones y proponer las  recomendaciones respectivas.    

     

9. Establecer los estándares y procedimientos  necesarios para la utilización de los medios de comunicación en el Ministerio.    

     

10. Producir el material requerido por las regionales  para la divulgación de normas, decisiones y estudios.    

     

11. Diseñar y promover programas de información,  educación y divulgación, en materia de derechos y deberes relacionados con el  empleo, el trabajo y la seguridad social.    

     

12. Orientar y coordinar las actividades de  documentación y biblioteca.    

     

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCIONAL DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOTECA.    

     

Artículo 27. La Sección de Documentación y biblioteca  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Recopilar documentación especializada en las áreas  de competencia del Ministerio, tanto nacional como internacional.    

     

2. Participar en la búsqueda y canalización de  recursos técnicos, bibliográficos y financieros.    

     

3. Propiciar la participación del Ministerio en  sistemas y redes de información de carácter nacional o internacional.    

     

4. Propiciar el conocimiento y acceso a la información  nacional o internacional, que sobre las áreas temáticas se recupere y  referencie.    

     

5. Adelantar acciones tendientes a la unificación de  políticas de edición, tratamiento, conservación y difusión de las publicaciones  y documentos.    

     

6. Adelantar o coordinar el trabajo de búsqueda,  tratamiento y difusión de los documentos y publicaciones del sector, en materia  de empleo, trabajo, y seguridad social.    

     

7. Actuar como centro de consulta y difusión de la  información que se produzca y procese en la entidad.    

     

8. Adelantar, en coordinación con las dependencias de  la entidad y las unidades de información de los organismos del sector, acciones  tendientes a la organización de un banco de datos, en materia de empleo,  trabajo y seguridad social.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES.    

     

Artículo 28. La Oficina de Asuntos Internacionales  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Diligenciar y tramitar lo relacionado con el  cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con  otras dependencias del Ministerio y otras entidades.    

     

2. Evaluar el cumplimiento de los compromisos  internacionales asumidos en materia de empleo, trabajo y de seguridad social.    

     

3. Coordinar la elaboración de estudios para la  adopción y ratificación de convenios internacionales.    

     

4. Preparar documentos y ponencias del Ministerio para  reuniones internacionales, en coordinación con las dependencias  correspondientes.    

     

5. Desarrollar estudios de legislación comparada y  formular las propuestas pertinentes.    

     

6. Tramitar las solicitudes que en materia de  cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades  adscritas y vinculadas.    

     

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO.    

     

Artículo 29. La Dirección General de Empleo cumplirá  las siguientes funciones:    

     

1. Proponer, coordinar y evaluar políticas globales y  sectoriales de empleo e ingresos, acordes con el Plan de Desarrollo.    

     

2. Recomendar, coordinar y evaluar políticas en las áreas  de la productividad y la tecnología y su impacto sobre el mercado de trabajo.    

     

3. Formular, coordinar y evaluar los planes y  programas de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo,  productividad e ingresos, tanto en los sectores formales como en los  informales.    

     

4. Proponer ante las autoridades correspondientes, las  estrategias y mecanismos financieros necesarios para adelantar planes y  programas de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo.    

     

5. Evaluar los efectos de la política salarial y de  las negociaciones colectivas, sobre la evolución de los salarios y el empleo.    

     

6. Recomendar, coordinar y evaluar la política de  gestión de empleo.    

     

7 Proponer, coordinar y evaluar la política y  funcionamiento de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo.    

     

8. Participar en la formulación de las políticas de  formación de recursos humanos.    

     

9. Formular, coordinar y evaluar las políticas  globales de capacitación para el trabajo.    

     

10. Proponer políticas de readaptación profesional y  generación de empleo para personas inválidas o con limitaciones físicas.    

     

11. Constituir y desarrollar un sistema de información  y previsión del mercado laboral integrado al sistema de información del  Ministerio, para la formulación de políticas de empleo, recursos humanos,  productividad e ingresos.    

     

12. Programar, dirigir y coordinar los estudios sobre  el mercado de trabajo y proponer normas y procedimientos para el desarrollo de  las políticas de empleo, ingresos, productividad y tecnología.    

     

13. Diseñar y desarrollar instrumentos y servicios  técnicos para el tratamiento de los mercados de trabajo.    

     

14. Proponer y evaluar, en coordinación con las  entidades competentes, políticas para las migraciones laborales externas y determinar  el tratamiento de las migraciones laborales internas.    

     

15. Apoyar a los departamentos, municipios, regiones y  organizaciones comunitarias, en el diseño y ejecución de los programas de  empleo e ingresos.    

     

16. Recopilar y clasificar la información relacionada  con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.    

     

17. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  labores de las unidades bajo su dirección y asistir directamente o a través de  ellas a las dependencias regionales en el área de su competencia.    

     

18. Conceptuar sobre las solicitudes de cambio de  proporción de trabajadores nacionales y extranjeros.    

     

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE EMPLEO E INGRESOS.    

     

Artículo 30. La Subdirección de Políticas de Empleo e  Ingresos, cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Elaborar y evaluar propuestas de políticas de  empleo e ingresos globales y sectoriales, acordes con el Plan Nacional de  Desarrollo.    

     

2. Orientar y coordinar las políticas, planes y  programas de las distintas entidades del Gobierno que tengan incidencia sobre  el empleo y los ingresos y diseñar políticas de coordinación con tal propósito.    

     

3. Desarrollar propuestas de política que incrementen  la productividad del trabajo y permitan el mejoramiento de los ingresos y el  crecimiento económico.    

     

4. Elaborar propuestas de política para adecuar el  mercado laboral al proceso de innovación tecnológica.    

     

5. orientar y coordinar estudios sobre empleo, ingresos,  productividad y tecnología.    

     

6. Elaborar proyectos de normas y de procedimientos  que contribuyan al cumplimiento de las correspondientes políticas.    

     

7. Promover la divulgación de los resultados de  estudios e investigaciones del mercado laboral.    

     

8. Diseñar y desarrollar el sistema de información y  previsión del mercado laboral.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE POLÍTICAS MACROECONÓMICAS Y  SECTORIALES DE EMPLEO.    

     

Artículo 31. La División de Políticas Macroeconómicas  y Sectoriales de Empleo tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Analizar el impacto de las políticas  macroeconómicas y sectoriales sobre el empleo y los ingresos y proponer las  medidas correspondientes.    

     

2. Desarrollar labores de apoyo técnico en el proceso  de fijación del salario mínimo y realizar estudios sobre los efectos del  salario y las negociaciones colectivas sobre el comportamiento del empleo.    

     

3. Analizar la incidencia de las políticas de  exportaciones y de sustitución de importaciones, sobre el empleo.    

     

4. Estudiar la composición del gasto e inversión  pública y privada y evaluar su efecto sobre el empleo.    

     

5. Evaluar el comportamiento y evolución esperados de  la oferta y demanda de fuerza de trabajo.    

     

6. Elaborar indicadores para analizar la evolución del  mercado laboral a corto y mediano plazo.    

     

7. Suministrar a la Oficina de Sistemas de  Información, los modelos, variables y contenidos requeridos para el desarrollo  del sistema de información y previsión del mercado de trabajo.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE PRODUCTIVIDAD Y TECNOLOGÍA.    

     

Artículo 32. La División de Productividad y Tecnología  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Analizar el comportamiento de la productividad en  los distintos sectores de la actividad económica y segmentos del mercado  laboral y elaborar las propuestas pertinentes.    

     

2 Analizar y evaluar la incidencia de las innovaciones  tecnológicas y los cambios en las gestión empresarial y proponer medidas para  superarlos.    

     

3. Adelantar estudios sobre productividad y  tecnología, analizar su impacto sobre generación de empleo, los salarias y la  gestión empresarial.    

     

4. Identificar planes y programas que para el aumento  de la productividad desarrollen diferentes entidades públicas y privadas,  coordinarlos y difundirlos.    

     

5. Diseñar y producir indicadores de productividad por  sectores, efectuar mediciones y proponer medidas para su mejoramiento.    

     

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUBDIRECCIÓN DE FOMENTO DE EMPLEO.    

     

Artículo 33. La Subdirección de Fomento de Empleo  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Proponer, coordinar y evaluar en los niveles  nacional, regional y local, programas y proyectos dirigidos a la generación de  empleo y a mejorar las condiciones de trabajo, la productividad y los ingresos  de la fuerza laboral de los sectores formal e informal de la economía.    

     

2. Diseñar y proponer programas y proyectos dirigidos  a atender los fenómenos cíclicos, temporales o estacionales del mercado de  trabajo.    

     

3. Elaborar y proponer programas de fomento al trabajo  asociado, en coordinación con las entidades del sector de la economía solidaria  y las organizaciones comunitarias.    

     

4. Diseñar y proponer programas para la atención al  menor trabajador, en coordinación con las entidades ejecutoras de las políticas  de los menores.    

     

5. Presentar, dirigir y coordinar programas específicos  de apoyo de atención a los trabajadores independientes.    

     

6. Asesorar a los usuarios públicos y privados sobre  las fuentes de recursos financieros para la ejecución de programas y proyectos  de fomento que contribuyan a la generación de empleo y sugerir la orientación  de fuentes de financiamiento para proyectos generadores de empleo.    

     

7. Adelantar las investigaciones y estudios del  mercado de trabajo que permitan identificar programas y proyectos específicos  de fomento y generación de empleo.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS.    

     

Artículo 34. La División de Programas Específicos  tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

     

1. Identificar y proponer programas de fomento para  actividades formales y recomendar medidas para el aumento del empleo y los  ingresos.    

     

2. Diseñar y proponer normas tendientes a proteger el  empleo de las diversas actividades económicas del sector formal.    

     

3. Identificar políticas de incentivos hacia  actividades formales, analizar la viabilidad de incorporar medidas para ampliar  la creación de empleo.    

     

4. Diseñar y proponer programas y proyectos, en  coordinación con otras entidades públicas y privadas, para pequeñas empresas,  microempresas y sector informal, dirigidos a generar empleos y elevar la  productividad e ingresos.    

     

5. Identificar necesidades de recursos para el apoyo a  segmentos específicos de la pequeña empresa, microempresa, trabajadores  independientes y sector informal, y promover ante las autoridades competentes  la adopción y ejecución de políticas de apoyo a dicho sector.    

     

6. Diseñar y proponer programas de fomento de formas  asociativas que permitan el aglutinamiento y atención a grupos de trabajadores  y empresarios del sector informal.    

     

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE PROGRAMAS REGIONALES Y LOCALES.    

     

Artículo 35. La división de Programas Regionales y  Locales tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

     

1. Identificar, participar, proponer y evaluar gramas  y proyectos comunitarios, locales o regionales, que contribuyan a la generación  de empleo, en coordinación con las dependencias regionales del Ministerio.    

     

2. Identificar, proponer, coordinar y evaluar programas  y proyectos comunitarios, locales o regionales orientados a enfrentar fenómenos  cíclicos, temporales, estacionales o de emergencia, que afecten el respectivo  mercado de trabajo en coordinación con las dependencias regionales del  Ministerio.    

     

3. Identificar y fomentar el desarrollo de  organizaciones comunitarias a través de las cuales pueda fortalecerse la  creación de empleo, el aumento de la productividad y el ingreso, en forma  coordinada con las dependencias regionales del Ministerio.    

     

4. Identificar requerimientos de recursos y de  políticas de apoyo para organizaciones comunitarias, locales o regionales, y  ponerlos en conocimiento de las entidades ejecutoras públicas y privadas, en  coordinación con las dependencias del orden regional del Ministerio.    

     

5. Diseñar y proponer programas y proyectos para la  atención al menor trabajador, en coordinación con las entidades ejecutoras de  las políticas de los menores y evaluar su desarrollo en los niveles municipal,  departamental o regional, en forma coordinada con las dependencias regionales  del Ministerio.    

     

6. Diseñar metodologías para la elaboración de  proyectos de fomento al empleo y darlas a conocer a las autoridades  municipales, departamentales, regionales o entidades interesadas en su  desarrollo y ejecución.    

     

7. Asesorar a organizaciones comunitarias, locales,  municipales, departamentales o regionales en el diseño y ejecución de programas  y proyectos que contribuyan a la generación de empleo, cuando esta labor no  pueda desarrollarse a través de las dependencias regionales del Ministerio.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE EMPLEO.    

     

Artículo 36. La Subdirección de Servicios y Gestión de  Empleo, cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Diseñar, coordinar y evaluar las políticas de  gestión de empleo, proponer su estandarización y normatividad para el conjunto  del mercado de trabajo.    

     

2. Proponer las estrategias de gestión de empleo para  trabajares independientes, cuenta propia, microempresas, temporales, migrantes,  estacionales, precarios y otras formas de trabajo no dependientes.    

     

3. Proponer, coordinar y evaluar las políticas  globales de capacitación para el trabajo y de formación de recursos humanos, en  coordinación con las entidades encargadas de la ejecución de estas políticas.    

     

4. Formular, proponer y auspiciar planes y programas  para la readaptación profesional e inserción laboral de personas inválidas o  con limitaciones físicas.    

     

5. Proponer, coordinar y evaluar las políticas de  intermediación pública y privada de empleo en armonía con los programas de  capacitación e inserción laboral de la población desempleada y subempleada.    

     

6. Diseñar la política migratoria externa en coordinación  con los organismos competentes y proponer las políticas de tratamiento a las  migraciones laborales internas.    

     

7. Diseñar las políticas y normas para el desarrollo  de los servicios de orientación profesional y vocacional de los recursos  humanos, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país.    

     

8. Proponer, fomentar y normatizar los servicios de  Certificación y validación ocupacional.    

     

9. Diseñar y desarrollar el servicio de información  ocupacional y salarial del mercado de trabajo.    

     

10. Diseñar, organizar y poner en funcionamiento el  Centro de Información y Documentación del Mercado Laboral, en coordinación con  la Oficina de Sistemas de Información.    

     

11. Diseñar el sistema de análisis de actualización y  de normatización de la clasificación nacional uniforme de ocupaciones y  diccionario de sinónimos ocupacional y evaluar sus características, en  coordinación con entidades interesadas en dicha materia, y adelantar los  estudios técnicos que demande el Gobierno sobre grupos ocupacionales.    

     

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS TECNICOS DE EMPLEOS    

     

Artículo 37. La División de Servicios Técnicos de  Empleo cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Desarrollar el sistema de análisis, actuación y  normatización de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (C.N.O.).    

     

2. Actualizar y ajustar la Clasificación Nacional de  ocupaciones y el Diccionario de Sinónimos ocupacionales, a las condiciones del  mercado de trabajo.    

     

3 . Desarrollar los estudios técnicos sobre las  características de las ocupaciones objeto de políticas oficiales y grupos de  familias ocupacionales en coordinación con entidades especializadas.    

     

4. Elaborar diagnósticos y propuestas globales de capacitación  para el trabajo y formación de recursos humanos dirigidos a orientar la oferta  y la demanda de trabajo.    

     

5. Efectuar los estudios necesarios para el diseño y  elaboración de normas para el desarrollo de servicios de orientación  profesional y vocacional.    

     

6. Proponer normas sobre servicios de certificación y  validación.    

     

7. Diseñar y desarrollar el sistema y los servicios de  información ocupacional por ramas de actividad económica, nivel de calificación  y rangos salariales.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE EMPLEO.    

     

Artículo 38. La División de Gestión de Empleo cumplirá  las siguientes funciones:    

     

1. Efectuar un diagnóstico y seguimiento de las  condiciones y características de los segmentos del mercado de los trabajadores  independientes, por cuenta propia, microempresarios, temporales, migrantes,  estacionales, precarios y otras formas de trabajo no dependiente y proponer las  medidas específicas de gestión de empleo para dichos segmentos.    

     

2. Generar y proponer los instrumentos de  estandarización y normatización del mercado de trabajo.    

     

3. Diseñar y recomendar las estrategias, instrumentos  y mecanismos de gestión de empleo para trabajadores independientes, por cuenta  propia, microempresarios, temporales, migrantes, estacionales y demás formas de  trabajo no dependiente.    

     

4. Coordinar con los organismos encargados de la  capacitación y colocación de las personas inválidas, parcialmente inhabilitadas  o de capacidad física disminuida, el desarrollo de los programas de  readaptación profesional e inserción laboral.    

     

5. Proponer mecanismos de coordinación y asesoría para  el proceso de gestión de empleo que adelantan instituciones y entidades sin  ánimo de lucro.    

     

6. Diseñar métodos y mecanismos de evaluación y  análisis de la intermediación laboral pública y privada y servicios de empresas  temporales, recomendar y proponer las políticas y normas para su orientación y  adecuación a las necesidades del aparato productivo.    

     

7. Proponer y recomendar programas de capacitación  para los desempleados y subempleados, de acuerdo a las necesidades del mercado  laboral.    

     

8. Llevar el registro de intermediarios públicos y privados  y empresas de servicios temporales y diseñar y organizar el suministro de  información requerida a éstos para el conocimiento del comportamiento de la  gestión de empleo.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISÓN DE MIGRACIONES LABORALES.    

     

Artículo 39. La División de Migraciones Laborales  realizará las siguientes funciones:    

     

1. Desarrollar los estudios necesarios sobre  migraciones en cuanto a su origen, estructura y comportamiento que permitan  recomendar y proponer políticas, planes y programas para la atención de las  mismas.    

     

2. Diseñar estrategias, planes y programas para el  manejo y tratamiento de los flujos migratorios internos.    

     

3. Estudiar y proponer programas y proyectos  especiales de atención al migrante en los puntos de frontera.    

     

4. Coordinar y asesorar la elaboración del censo de  mano de obra extranjera en el país, que le permita recomendar normas para el  tratamiento de migración extranjera acordes con las necesidades del recurso  humano calificado.    

     

5. Asesorar a entidades públicas o privadas sobre el  comportamiento del mercado ocupacional y las conveniencias de la migración  interna, con el fin de, recomendar normas sobre la materia.    

     

6. Proponer y coordinar con entidades públicas y el  cuerpo diplomático acreditado en el exterior, la prestación de asesoría  socio-laboral para los migrantes nacionales en el exterior.    

     

7. Estudiar y analizar el impacto ocupacional de la  aplicación de pactos, acuerdos, contratos y convenios internacionales que  tengan relación con las migraciones laborales.    

     

8. Proponer y coordinar con las autoridades del orden  nacional, regional y local y entidades privadas, planes y programas para el  tratamiento de las migraciones internas originadas por fenómenos de calamidad o  catástrofe, estacionalidad, temporalidad y grandes proyectos de inversión.    

     

9. Estudiar conjuntamente con los organismos  competentes la fijación de políticas de ingreso para trabajadores extranjeros  al mercado laboral, así como el cambio de profesión, ocupación y oficio de los  mismos en el país.    

     

10. Preparar los conceptos necesarios para el  otorgamiento de la autorización requerida para el trabajo de extranjeros,  cambio de profesión, ocupación u oficio.    

     

11. Efectuar estudios sobre la conveniencia de cambio  de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros en las empresas.    

     

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.    

     

Artículo 40. La Dirección General de la Seguridad  Social cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Proponer y desarrollar políticas, planes y  programas en materia de previsión y seguridad social.    

     

2. Establecer procedimientos y proponer la normatividad  para el cumplimiento de las políticas de previsión y seguridad social.    

     

3. Diseñar sistemas, y establecer criterios de  organización de las entidades de previsión y seguridad social.    

     

4. Coordinar y evaluar el funcionamiento de las  entidades de previsión y seguridad social y proponer los correctivos del caso.    

     

5. Establecer mecanismos que permitan mantener  actualizado el sistema de información en aspectos relacionados con la previsión  y la seguridad social en el país.    

     

6. Propiciar y coordinar el desarrollo de programas  interinstitucionales e intersectoriales, en materia de previsión y seguridad  social.    

     

7. Promover la difusión, promoción y capacitación en  los aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social.    

     

8. Estudiar y conceptuar sobre la conveniencia de  incorporar la legislación nacional, disposiciones internacionales en el ámbito  de la previsión y la seguridad social.    

     

9. Orientar a las entidades de previsión y de  seguridad social en los aspectos de su competencia.    

     

10. Absolver consultas en materia de previsión y  seguridad social.    

     

11. Llevar el registro de entidades de previsión y de  seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de entidades de  seguridad y de previsión social.    

     

12. Adelantar estudios económicos y sociales para  estructurar y evaluar programas de unificación y racionalización de los  recursos de la seguridad social.    

     

13. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de  reglamento de prestación de servicios que expidan las entidades de seguridad y  previsión social.    

     

14. Formular políticas de coordinación que busquen la  consolidación del sistema único de afiliación, registro y control del sistema  de seguridad social.    

     

15. Estudiar y aprobar los sistemas de afiliación de  las entidades de previsión y la seguridad social.    

     

16. Proponer y coordinar el desarrollo de programas  orientados a extender la seguridad social a los trabajadores informales,  independientes, por cuenta propia, migrantes y otros grupos desprotegidos.    

     

17. Recopilar y clasificar la información relacionada  con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.    

     

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL.    

     

Artículo 41. La Subdirección de Salud Ocupacional  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Coordinar con las entidades públicas y privadas,  nacionales e internacionales, la planeación, la organización y el  funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollan en el  país.    

     

2. Desarrollar programas de divulgación, formación e  investigación en salud ocupacional.    

     

3. Proponer la expedición de normas en el área de  salud ocupacional.    

     

4. Proponer e impulsar programas de extensión de los  servicios de salud ocupacional para la población en general.    

     

5. Participar en el Comité Nacional de Salud  Ocupacional.    

     

6. Emitir conceptos técnicos sobre la aplicación de  normas en salud ocupacional.    

     

7. Adelantar estudios sobre la duración máxima; y la distribución  de la jornada de trabajo en labores peligrosas o insalubres y proponer su  reglamentación.    

     

8. Participar, con las entidades competentes, en la  definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de  maquinaria, equipos y herramientas de trabajo, para prevenir los riesgos  ocupacionales.    

     

9. Coordinar, con las entidades del Sistema Nacional  de Salud, el desarrollo de planes y programas para el mejoramiento de las  condiciones de salud del sector informal de la economía y de los trabajadores  independientes.    

     

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA LABORAL Y DEL TRABAJO.    

     

Artículo 42. La División de Medicina Laboral y del  Trabajo tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que en  medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio.    

     

2. Orientar, promover, coordinar y evaluar el  funcionamiento de los programas que en medicina laboral y del trabajo se  realicen en el país.    

     

3 Preparar, actualizar y difundir las normas y los  procedimientos, para el reconocimiento de las prestaciones económicas causadas  por enfermedad profesional o accidente de trabajo.    

     

4. Emitir los conceptos médico-laborales que le sean  solicitados por las autoridades competentes.    

     

5. Preparar, en coordinación con otras dependencias,  proyectos de modificación de las tablas de enfermedad profesional y valuación  de los grados de incapacidad.    

     

6. Emitir conceptos técnicos respecto del cumplimiento  de las normas en aspectos relacionados con medicina laboral y del trabajo.    

     

7. Proponer normas y procedimientos, que en materia de  medicina laboral y del trabajo, deban desarrollarse en el país, orientados a su  unificación.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.    

     

Artículo 43. La División de Higiene y Seguridad  Industrial tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Preparar programas de difusión, promoción y  capacitación en normas técnicas y procedimientos sobre higiene y seguridad  social.    

     

2. Diseñar los mecanismos que determinen la eficacia  de los programas de higiene y seguridad industrial en las empresas.    

     

3. Participar en el desarrollo de actividades de  homologación y normalización en aspectos relacionadas con higiene y seguridad  industrial.    

     

4. Emitir conceptos en lo relacionado con higiene y  seguridad industrial, que sean solicitados por organismos de la rama  jurisdiccional.    

     

5. Proponer y preparar normas y procedimientos en  materia de higiene y seguridad industrial.    

     

6. Mantener actualizadas las estadísticas relacionadas  con el área.    

     

7. Proponer planes y programas para el mejoramiento de  las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores.    

     

8. Señalar los criterios para la emisión de conceptos  técnicos en relación con las condiciones y funcionamiento de máquinas y equipos  en los establecimientos de trabajo.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.    

     

Artículo 44. La Subdirección de Prestaciones  Económicas tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Evaluar las propuestas que en materia de prestaciones  económicas presenten las entidades de previsión y seguridad social.    

     

2. Realizar estudios e investigaciones sobre la  organización y manejo financiero de las entidades de previsión y de seguridad  social.    

     

3. Proponer programas y proyectos que permitan ampliar  la cobertura de las prestaciones económicas a los trabajadores independientes,  informales, por cuenta propia, migrantes y no protegidos por la seguridad  social.    

     

4. Adelantar estudios actuariales de las reservas en  las instituciones de seguridad y de previsión social.    

     

5. Analizar y conceptuar sobre las propuestas de  sistemas de financiación para las entidades de previsión y de seguridad social.    

     

6. Proponer mecanismos de coordinación y unificación  de la reglamentación en materia de prestaciones económicas, para las entidades  de previsión y seguridad social.    

     

7. Diseñar y proponer normas y procedimientos que  sobre las prestaciones económicas deban aplicarse en las entidades de previsión  y de seguridad social.    

     

8. Proponer y evaluar planes y programas para mantener  el equilibrio financiero de las entidades de previsión y seguridad social.    

     

9. Proponer y analizar proyectos de sistemas de  afiliación a los distintos regímenes de seguridad social.    

     

10. Formular políticas para el establecimiento de un  sistema único de afiliación, registro y control del sistema de seguridad  social.    

     

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ACTUARIALES.    

     

Artículo 45. La División de Estudios Económicos y  Actuariales tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Realizar estudios e investigaciones sobre  organización y manejo financiero de las entidades de previsión y seguridad  social.    

     

2. Proponer programas de extensión de la cobertura de prestaciones  económicas de la seguridad social.    

     

3. Realizar estudios e investigaciones sobre  condiciones socio-económicas y demográficas de la población, en las diferentes  regiones del país, que permitan proponer programas de seguridad social.    

     

4. Asesorar a las entidades de previsión y de  seguridad social respecto de las normas y procedimientos que deban ser  ejecutadas por éstas.    

     

5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencias.    

     

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES ASISTENCIALES Y  SERVICIOS SOCIALES.    

     

Artículo 46. La Subdirección de Prestaciones  Asistenciales y Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Realizar y promover investigaciones sobre los  sistemas de prestaciones asistenciales y de servicios sociales a la población  beneficiaria.    

     

2. Formular propuestas para ampliar la cobertura y  mejorar la calidad de las prestaciones asistenciales y servicios sociales a  cargo de las entidades de previsión y de seguridad social.    

     

3. Realizar estudios e investigaciones respecto de las  condiciones socio-económicas y demográficas de la población, a las entidades de  previsión y de seguridad social en las diferentes regiones del país, que  permitan proponer programas asistenciales y de servicios sociales.    

     

4. Desarrollar mecanismos de coordinación para la  prestación de los servicios asistenciales de las entidades de previsión y de  seguridad social.    

     

5. Evaluar las actividades, que en el área de  prestaciones asistenciales y servicios sociales, desarrollen las entidades de  previsión y de seguridad social.    

     

6. Diseñar y proponer normas y procedimientos que  sobre prestaciones asistenciales y servicios sociales deban aplicarse por parte  de las entidades de previsión y seguridad social.    

     

7. Asesorar a las entidades de previsión y seguridad  social respecto de la ejecución de programas sobre prestaciones asistenciales y  servicios sociales.    

     

8. Desarrollar investigaciones de los costos que se  ocasionen por las prestaciones asistenciales y servicios sociales en las entidades  de previsión y de seguridad social.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES.    

     

Artículo 47. La División de Servicios Sociales tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Orientar, coordinar y evaluar las actividades que  en el campo de los servicios sociales, desarrollen las entidades de previsión y  de seguridad social.    

     

2. Proponer planes y programas que, con respecto a  servicios sociales, ejecuten las entidades de previsión y de seguridad social.    

     

3. Auspiciar la ampliación de cobertura en materia de  servicios sociales.    

     

4. Elaborar estudios de costos de los servicios  sociales en las instituciones de previsión y de seguridad social.    

     

5. Adelantar las gestiones necesarias para la  integración de los consejos directivos de las Cajas de compensación familiar.    

     

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO.    

     

Artículo 48. La Dirección General del Trabajo tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Proponer y desarrollar la política del Gobierno en  materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo.    

     

2. Proponer y desarrollar políticas, planes y  programas en materia de trabajo en el sector informal.    

     

3. Estudiar y proponer los mecanismos para garantizar  el cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual de  trabajo.    

     

4. Proponer y aplicar medidas para garantizar la  protección al trabajo por las entidades públicas.    

     

5. Auspiciar y coordinar la ejecución de proyectos de  investigación en el área de trabajo.    

     

6. Participar en la preparación de normas y  procedimientos para la aplicación de las disposiciones que regulan el trabajo  en sus diferentes modalidades.    

     

7. Promover la colaboración y participación entre las  autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores y empleadores y de  éstas organizaciones entre sí, para armonizar y fortalecer las relaciones  obrero empresariales.    

     

8. Fomentar la negociación colectiva de conformidad  con las normas y convenios internacionales.    

     

9. Proponer mecanismos para garantizar los derechos de  asociación, contratación colectiva y huelga, en los términos de la Constitución  Política y de la ley.    

     

10. Participar en las actividades de mediación,  conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.    

     

11. Promover la capacitación laboral y sindical.    

     

12. Dirigir y coordinar las acciones para el  reconocimiento de personerías jurídicas de sindicatos en el país, organizar y mantener  actualizando el registro sindical.    

     

13. Establecer procedimientos y orientar acciones para  garantizar los derechos de los trabajadores.    

     

14. Coordinar y desarrollar acciones con las entidades  públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor  trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones socio-laborales.    

     

15. Proponer y aplicar normas y procedimientos para  garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento  de sus condiciones de trabajo.    

     

16. Proponer y aplicar normas y procedimientos para  garantizar los derechos de los trabajadores rurales, por cuenta propia y otros  grupos insuficientemente protegidos.    

     

17. Concertar con organismos públicos y privados  acciones para procurar la defensa de los derechos de los trabajadores.    

     

18. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  labores de las unidades bajo su dirección, y asistir directamente o a través de  las mismas a las dependencias regionales en el área de su competencia.    

     

19. Recopilar y clasificar la información relacionada  con su área, en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.    

     

20. Orientar y participar en el proceso de negociación  colectiva en el sector público.    

     

21. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUBDIRECIÓN DE RELACIONES INDIVIDUALES.    

     

Artículo 49. La Subdirección de Relaciones  Individuales tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Fomentar el cumplimiento de las normas y  procedimientos establecidos para garantizar los derechos de los trabajadores en  el campo de las relaciones individuales.    

     

2. Organizar, dirigir y controlar sistemas de  asistencia a los trabajadores en casos de conflictos individuales de trabajo.    

     

3. Fomentar programas de divulgación y capacitación en  las áreas de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.    

     

4. Estudiar, proponer y aplicar medidas para  garantizar la aplicación de la ley y agilizar la prestación de los servicios a  su cargo.    

     

5. Decidir sobre las solicitudes para la ejecución de  planes de vivienda y reducción del capital social, presentados por las  empresas.    

     

6. Decidir sobre las solicitudes de modificación de la  proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la  Dirección General de Empleo.    

     

7. Participar en estudios e investigaciones sobre las  condiciones laborales de los trabajadores desprotegidos.    

     

8. Realizar los estudios económico laborales que se  requieran para la toma de decisiones.    

     

9. Decidir sobre las peticiones empresariales de  declaratoria de entidades sin ánimo de lucro.    

     

10. Colaborar en el diseño y desarrollo de los  programas de divulgación y capacitación laboral que adelante el Ministerio.    

     

11. Las demás que le sean asignadas y le correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DEL MENOR TRABAJADOR.    

     

Artículo 50. La División del Menor Trabajador tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Preparar y adelantar campañas de divulgación de las  normas legales que protegen el trabajo del menor, en coordinación con las demás  dependencias del Ministerio.    

     

2. Promover el cumplimiento de las normas y  procedimientos para la efectiva protección del menor trabajador.    

     

3. Atender consultas sobre los derechos del menor  trabajador.    

     

4. Orientar la labor de conciliación en los casos  autorizados por la ley.    

     

5. Participar y estimular los programas que  instituciones públicas o privadas desarrollen en defensa del menor trabajador.    

     

6. Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos  suscritos para la defensa de los menores trabajadores.    

     

7. Estudiar, en coordinación con entidades públicas y  privadas, las condiciones laborales de los menores trabajadores y proponer los  correctivos necesarios.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJADOR RURAL.    

     

Artículo 51. La División del Trabajador Rural tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Desarrollar, en coordinación con la División de Divulgación  y Capacitación Sectorial, campañas de difusión de las normas legales que rigen  al trabajo en el sector rural.    

     

2. Promover el cumplimiento de las normas y  procedimientos para garantizar la efectividad de los derechos de los  trabajadores del sector rural.    

     

3. Participar en los programas que instituciones  públicas o privadas desarrollen en defensa de los trabajadores del sector  rural.    

     

4. Atender las consultas que le sean formuladas sobre  los derechos del trabajador del sector rural.    

     

5. Orientar la labor de conciliación en los conflictos  laborales de los trabajadores rurales, en los casos autorizados por la ley.    

     

6. Estudiar, en coordinación con entidades públicas o  privadas las condiciones laborales de los trabajadores del campo y proponer los  correctivos necesarios.    

     

7. Promover la aplicación de los convenios y acuerdos  que para la defensa de los derechos de los trabajadores del sector rural,  celebre el Ministerio con entidades públicos o privadas.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE RELACIONES INDIVIDUALES.    

     

Artículo 52. La División de Relaciones Individuales  tendrá las siguientes funciones.    

     

1. Efectuar en coordinación con la División de  Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión de las normas que  rigen las relaciones individuales de trabajo.    

     

2. Definir criterios y generar instrumentos para el  adecuado tratamiento y manejo de las relaciones individuales de trabajo.    

     

3. Analizar el comportamiento de las relaciones  individuales de trabajo y formular propuestas de reglamentación.    

     

4. Orientar la labor de conciliación en los conflictos  individuales de trabajo.    

     

5. Identificar y analizar modalidades especiales de trabajo  y proponer las reglamentaciones pertinentes.    

     

6. Atender las consultas que le sean formuladas sobre  los derechos individuales de los trabajadores.    

     

7. Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos  que sean suscritos para la defensa de los trabajadores.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES COLECTIVAS.    

     

Artículo 53. La Subdirección de Relaciones Colectivas  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Fijar pautas y establecer mecanismos para  garantizar el cumplimiento del derecho colectivo del trabajo.    

     

2. Adelantar estudios e investigaciones relacionados  con la intervención del Ministerio en la negociación colectiva.    

     

3. Proponer mecanismos para el estudio y solución de  los conflictos colectivos de trabajo, por vía conciliatoria.    

     

4. Adelantar estudios encaminados a actualizar la  legislación laboral, de acuerdo con las necesidades del país.    

     

5. Tramitar y revisar la documentación necesaria para  la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento.    

     

6. Tramitar y revisar la documentación relacionada con  las o declaratorias de ilegalidad de cese de actividades.    

     

7. Cancelar el registro sindical en los casos  previstos por la Ley.    

     

8. Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones  para determinar la representación sindical en la negociación colectiva.    

     

9. Promover el ejercicio del derecho de asociación,  mediante la capacitación sindical y laboral.    

     

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.    

     

Artículo 54. La División de Negociación, Mediación y  Arbitraje tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Promover el cumplimiento de las disposiciones  legales en materia de negociación colectiva.    

     

2. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas  que permitan planear la labor mediadora del Ministerio.    

     

3. Coordinar con las dependencias regionales, la  intervención del Ministerio en la negociación colectiva.    

     

4. Contribuir con los trámites necesarios para  agilizar la conformación, instalación y decisión de los tribunales de  arbitramento.    

     

5. Mantener actualizada la información que permita  conocer las tendencias que se presentan en las convenciones colectivas.    

     

6. Coordinar con las dependencias del Ministerio, la  obtención, procesamiento y distribución de datos en el área de su competencia.    

     

7. Preparar y desarrollar los temas sobre negociación  colectiva para los seminarios de capacitación que realice el Ministerio.    

     

8. Atender las consultas sobre el derecho colectivo  del trabajo.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE REGLAMENTACIÓN Y REGISTRO SINDICAL.    

     

Artículo 55. La División de Reglamentación y Registro  Sindical tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Estudiar y tramitar las solicitudes sobre  reconocimiento de personerías jurídicas, adopción y reformas de estatutos y  demás aspectos sobre la materia.    

     

2. Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación  de elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones  sindicales de tercer grado.    

     

3. Dirigir y coordinar la realización del censo  sindical y mantenerlo actualizado.    

     

4. Proponer modificaciones en materia de registro y  reglamentación sindical.    

     

5. Adelantar o coordinar con las direcciones  regionales, estudios e investigaciones relacionados con la representación  sindical, para efectos de negociación colectiva en organizaciones de carácter  nacional.    

     

6. Mantener actualizado el archivo de convenciones,  pactos colectivos, contratos sindicales y laudos arbitrales y expedir las  certificaciones y que haya lugar.    

     

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJO ASOCIATIVO E INFORMAL.    

     

Artículo 56. La Subdirección de Trabajo Asociativo e  Informal tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Adelantar directamente o en coordinación con  entidades públicas o privadas, las investigaciones que permitan conocer las  condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la economía.    

     

2. Proponer normas tendientes a lograr la protección  del trabajo de quienes no se encuentren vinculados a un empleador o desarrollen  sus actividades a través de formas asociativas de producción.    

     

3. Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos  para hacer efectivo el cumplimiento de las normas sobre protección del trabajo  informal.    

     

4. Promover formas asociativas de trabajo y sistemas de  protección a las labores que en éstas se desarrollen.    

     

5. Estudiar y proponer, en coordinación con la  Dirección General de Empleo, medidas que garanticen la incorporación de los  desempleados al trabajo productivo.    

     

6. Coordinar las acciones que desarrollen las  entidades públicas y privadas en favor de los trabajadores del sector informal.    

     

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.    

     

Artículo 57. La Dirección General de Inspección y  Vigilancia tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y  programas de inspección y vigilancia, de carácter preventivo, para estimular el  cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social.    

     

2 Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de  inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, con el fin de asegurar  el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre  trabajo, empleo y seguridad social.    

     

3. Desarrollar instrumentos para verificar el  cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad  social.    

     

4. Aplicar las sanciones por incumplimiento de las  disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, conforme a su competencia.    

     

5. Proponer modificaciones a las normas vigentes en  las áreas de competencia del Ministerio.    

     

6. Asesorar e informar a los trabajadores y  empleadores sobre la observancia de las normas que regulan el trabajo, el  empleo y la seguridad social.    

     

7. Coordinar con otras entidades y dependencias, el  desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia.    

     

8. Programar y ordenar las visitas de inspección y  vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales.    

     

9. Recopilar, procesar y analizar la información  relacionada con la función de inspección y vigilancia desarrollada a nivel  nacional y regional.    

     

10. Asistir directamente o a través de sus  dependencias, a las direcciones regionales del Ministerio en aspectos  relacionados con la inspección y vigilancia, con métodos y procedimientos  unificados.    

     

11. Participar en los programas de investigación que  adelanten el Ministerio u otras entidades de seguridad, de previsión social, de  empleo y de trabajo.    

     

12. Recopilar y clasificar la información relacionada  con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.    

     

13. Coordinar las actividades que en vigilancia y  control adelanten las autoridades a nivel nacional, regional y local, en las  reas de empleo, trabajo y seguridad social.    

     

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE INSPECCIÓN PREVENTIVA.    

     

Artículo 58. La División de Inspección Preventiva  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Formular y desarrollar planas y programas  preventivas para el cumplimiento de Las normas sobre empleo, trabajo y  seguridad social.    

     

2. Desarrollar en coordinación con la división de  Divulgación y Capacitación Sectorial, compañías de difusión, promoción y aplicación  de las disposiciones legales sobre la protección de los trabajadores en el  ambiente de trabajo.    

     

3. Promover campañas intra e interinstitucionales para  el cumplimiento de las normas sobre jornadas de trabajo y pago de salarios en  las diferentes actividades.    

     

4. Adelantar acciones para garantizar la seguridad,  higiene y bienestar en los sitios de trabajo y especialmente el cumplimiento de  normas relacionadas con los menores, las personas con limitaciones y demás  grupos vulnerables.    

     

5. Estimular y desarrollar en los trabajadores y  empleadoras una actitud positiva y constructiva respecto de la prevención de  accidentes y enfermedades.    

     

6. Adelantar acciones para asegurar la adopción y  cumplimiento de los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad  industrial en las unidades productivas.    

     

7. Promover la integración y funcionamiento de los  comités y programas de higiene y seguridad industrial en los lugares de  trabajo.    

     

8. Promover la estandarización de procedimientos y métodos  de verificación de las condiciones laborales.    

     

9. Definir instrumentos para asegurar el cumplimiento  de las disposiciones legales y convencionales.    

     

10. Auspiciar y desarrollar campañas de protección del  trabajo en sus diferentes modalidades.    

     

11. Identificar y evaluar las condiciones y medio  ambiente en que se desarrollan las actividades de los trabajadores y establecer  sistemas de prevención de riesgos.    

     

12. Establecer, en coordinación con otras entidades y  con la participación de las empresas y de las organizaciones de empleadores y  trabajadores, normas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.    

     

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL.    

     

Artículo 59. La División de Vigilancia y Control  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Diseñar, proponer y aplicar formas y procedimientos  para el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia en materia de  empleo, de trabajo y de seguridad social.    

     

2. Adelantar y coordinar planes y programas de  inspección y vigilancia en el área de competencia del Ministerio, hacer el  seguimiento y proponer los correctivos del caso.    

     

3. Diseñar estrategias, instrumentos y mecanismos que  contribuyan a mejorar las labores de inspección y vigilancia.    

     

4. Aplicar las sanciones a que haya lugar por la  violación de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social.    

     

5. Desarrollar labores de inspección especialmente,  cuando las circunstancias lo ameriten.    

     

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

CAPITULO IV    

     

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL MINISTERIO DE  TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.    

     

Artículo 60. El Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social tendrá direcciones regionales en los Departamentos cuya sede estará  situada en la respectiva capital. Las Direcciones Regionales dependerán  jerárquicamente del Ministro y funcionalmente de las Direcciones Generales,  según los asuntos que deban atender.    

     

Artículo 61. Las Direcciones Regionales del Ministerio  tendrán las siguientes funciones:    

     

1. Atender los asuntos relacionados con las áreas de  empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las  normas vigentes.    

     

2. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las  políticas, planes y programas en las áreas de trabajo seguridad social, empleo  e inspección y vigilancia del Ministerio, en coordinación con las Direcciones  Generales.    

     

3. Coordinar con los organismos planificadores del  orden departamental, municipal o regional, la adopción de planes, programas y  proyectos de empleo, trabajo y seguridad social.    

     

4. Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de  Las funciones administrativas que requiera la Regional para su funcionamiento.    

     

5. Participar, en nombre del Ministerio, con las  autoridades departamentales, municipales y regionales, en todo lo relacionado  con el empleo, el trabajo y la seguridad social.    

     

6. Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al  manejo de la información, los sistemas y la estadística.    

     

7. Desarrollar y coordinar los programas de  divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción.    

     

8. Desarrollar y participar en la elaboración de  estudios e investigaciones en las áreas de su competencia.    

     

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN O SECCIÓN DE EMPLEO.    

     

Artículo 62. La División o Sección de Empleo tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Asistir al Director Regional en el desarrollo de planes  y programas de fomento y gestión de empleo.    

     

2. Promover la aplicación de las políticas de empleo,  en coordinación con los organismos locales y regionales encargados de su  ejecución.    

     

3. Evaluar las políticas de empleo e ingresos a nivel  departamental y municipal y recomendar las medidas que considere convenientes  para estimular el empleo.    

     

4. Dirigir y coordinar estudios e investigaciones para  el conocimiento del mercado de trabajo y para la formulación de programas y  proyectos sobre empleo, en los niveles local y regional.    

     

5. Desarrollar instrumentos técnicos y estudios sobre  empleo, mercado de trabajo e intermediación laboral, que le permitan participar  en los organismos de planificación regional, departamental y municipal.    

     

6. Adelantar y divulgar los estudios necesarios para  la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento al empleo,  mejoramiento de los ingresos y tratamiento al mercado laboral.    

     

7. Diseñar y proponer programas y proyectos para la  generación y fomento del empleo a nivel regional y local.    

     

8. Proponer programas y proyectos para el tratamiento  a las migraciones laborales, en coordinación con las entidades competentes.    

     

9. Organizar y divulgar la información relacionada con  planes y programas de fomento al empleo.    

     

10. Promover la organización de formas asociativas  para el fomento al empleo.    

     

11. Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y  comunidades que desarrollen labores de gestión de empleo y prestar servicios  técnicos a la población desempleada y subempleada.    

     

12. Coordinar con el Servicio Nacional de  aprendizaje-SENA-, programas regionales y locales para la capacitación,  orientación, certificación y validación de la fuerza de trabajo.    

     

13. Diseñar y establecer mecanismos que permitan conocer  el alcance de la intermediación laboral y empresas de servicios temporales.    

     

14. Diseñar y desarrollar estrategias de tratamiento y  manejo de flujos migratorios regionales en coordinación con otras entidades y  organismos del Estado.    

     

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN O SECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.    

     

Artículo 63 La División o Sección de Seguridad social  cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades a desarrollar en materia de salud ocupacional prestaciones  económicas y asistenciales y servicios sociales.    

     

2. Coordinar con otras dependencias del Ministerio y  organismos, actividades de vigilancia y control sobre entidades de previsión y  asociaciones de entidades de previsión y de seguridad social.    

     

3. Coordinar y evaluar el cumplimiento de programas en  materia de salud ocupacional previsión y de seguridad social, por parte de los  empleadores y de los trabajadores en su jurisdicción.    

     

4. Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad  industrial, presentados por las empresas de la jurisdicción.    

     

5. Fomentar y evaluar los programas de salud  ocupacional que desarrollen las entidades públicas y privadas.    

     

6. Tramitar y conceptuar respecto al reconocimiento de  personerías jurídicas de las agremiaciones de pensionados para la aprobación o  denegación ante el Director Regional.    

     

7. Asesorar respecto de las condiciones y medio  ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas.    

     

8. Realizar, en coordinación con la División de  Divulgaciones y Capacitación Sectorial y con organismos públicos o privados,  campañas de divulgación sobre previsión y seguridad social y específicamente  sobre prevención y control de los riesgos ocupacionales.    

     

9. Cumplir las funciones de medicina laboral.    

     

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN O SECCIÓN DE TRABAJO.    

     

Artículo 64. La División o Sección de Trabajo tendrá  las siguientes funciones:    

     

1. Aplicar las normas y procedimientos que garanticen  el cumplimiento del derecho colectivo e individual de trabajo.    

     

2. Fomentar la negociación colectiva de conformidad  con las normas sobre la materia.    

     

3. Intervenir de conformidad con las disposiciones legales  en el proceso de negociación colectiva.    

     

4. Determinar la representación sindical para efectos  de la negociación colectiva, previos los estudios e investigaciones necesarios.    

     

5. Participar en los programas de capacitación  sindical y laboral que adelante el Ministerio.    

     

6. Aprobar los reglamentos internos de trabajo.    

     

7. Participar en el proceso de conciliación en los  conflictos individuales de trabajo.    

     

8. Desarrollar actividades para garantizar los  derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus  condiciones de trabajo.    

     

9. Ejecutar los planes y programas dirigidos al  trabajador rural y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al  respecto.    

     

10. Ejecutar la política, planes y programas dirigidos  a los trabajadores informales y no dependientes.    

     

11. Dirigir y ordenar las verificaciones en caso de  cese colectivo de actividades.    

     

12. Coordinar y vigilar la asistencia de los  trabajadores que así lo requieran, en los casos de conflictos individuales.    

     

13. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN O SECCION DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.    

     

Artículo 65. La División o Sección de Inspección y  Vigilancia tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Ejercer el control, la inspección y la vigilancia  sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la  seguridad social.    

     

2. Ejercer la vigilancia y control sobre las entidades  que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios  temporales.    

     

3. Orientar e informar a empresarios y trabajadores  sobre las normas relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad social.    

     

4. Imponer las sanciones previstas en las  disposiciones legales vigentes.    

     

5. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al  cumplimiento de las normas laborales en cuanto a jornada laboral, salario,  salud ocupacional y prevención de accidentes.    

     

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISIÓN O SECCIÓN ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 66. La División o Sección Administrativa  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Adelantar actividades referentes a la adquisición,  almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y los bienes  necesarios para el eficiente desempeño de la Regional.    

     

2. Atender o coordinar la prestación de los servicios  de aseo, celaduría, cafetería, mantenimiento y demás servicios generales que  requiera la regional.    

     

3.Atender las actividades relacionadas con el sistema de  archivo y correspondencia.    

     

4. Desarrollar las actividades inherentes a la  administración de personal.    

     

5. Adelantar o coordinar los programas de capacitación  y bienestar social que le corresponda ejecutar.    

     

6. Atender las actividades relativas al manejo  financiero con respecto a la contabilidad, presupuesto y tesorería de la  Regional.    

     

7. Preparar el proyecto anual de presupuesto de la  Regional para su incorporación en el presupuesto general del Misterio.    

     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 67. El Gobierno Nacional definirá el nivel de  división o sección de las dependencias de cada Dirección Regional del  Ministerio, conforme a la estructura señalada en el presente Decreto y  atendiendo a la cobertura y volumen de servicios de las Inspecciones de Trabajo  y Seguridad Social.    

     

DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.    

     

Artículo 68. El Ministerio tendrá en el Distrito  Especial de Bogotá y en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de  Trabajo y Seguridad Social, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y  el Ministro les señalen.    

     

Además, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social  determinará, cuando así lo requieran las condiciones particulares de uno o más  municipios, su sede y jurisdicción.    

     

DE LAS OFICINAS REGIONALES ESPECIALES DE TRABAJO Y  SEGURIDAD SOCIAL.    

     

Artículo 69. El Gobierno Nacional podrá crear Oficinas  Regionales Especiales de Trabajo y Seguridad Social en las Intendencias y  Comisarías o de carácter transitorio para atender los asuntos de competencia  del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en una determinada región, con una  o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas económicas y  sociales, lo ameriten.    

     

Artículo 70. Para los efectos del artículo anterior se  requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:    

     

1. Estudio previo de la Oficina de planeación del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la necesidad de creación.    

     

2. Decreto del Gobierno Nacional en el cual se  determine la circunscripción, dependencia, funciones y planta de personal.    

     

CAPITULO V    

     

DE LOS ORGANISMOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.    

     

Artículo 71. El Consejo Nacional Laboral tendrá la  integración y funciones asignadas por la Ley 54 de 1987.    

     

Artículo 72. El Consejo Superior de Empleo, Trabajo y  Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 1050  de 1968.    

     

Artículo 73. El Consejo Superior de Subsidio familiar  tendrá la composición y funciones asignadas por la Ley 21 de 1982.    

     

Artículo 74. El Comité Nacional para las Migraciones  Laborales tiene por finalidad asesorar al Ministro para la formulación de la política  migratoria.    

     

Su integración, organización y funciones serán  determinadas por el Gobierno Nacional. (Nota:  Artículo reglamentado por el Decreto 1822 de 1990.).    

     

Artículo 75. El Comité Nacional para el Análisis de  los Mercados de Trabajo tendrá por finalidad recomendar al ministro la  proposición de políticas en materia de formación de recursos humanos. Su  integración, organización y funciones serán determinadas por el Gobierno  Nacional.    

     

Artículo 76. El Comité de Divulgación del Sector  Trabajo y Seguridad Social tendrá por finalidad recomendar al Ministro una  política integral y coherente de divulgación de las normas, planes, programas y  actividades del sector; su integración, organización y funciones serán  determinadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.    

     

Artículo 77. El Comité de Planeación del Sector  Trabajo y Seguridad Social estará conformado por los Jefes de las oficinas de  Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las Entidades  adscritas y vinculadas. Su organización y funciones le serán señaladas por el  Ministro de Trabajo y Seguridad Social.    

     

Artículo 78. El Comité de Dirección del Ministerio  estará integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el  Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de  Oficinas Asesoras. Tendrá por finalidad facilitar la coordinación e integración  de las actividades del Ministerio.    

     

Artículo 79. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  estar integrada por el Secretario General, quien la presidirá; el Director  General del área correspondiente, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de  la División Administrativa. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de  Adquisiciones y Suministros.    

     

Son funciones de la Junta de Licitaciones y  Adquisiciones las asignadas en las disposiciones sobre contratación y  adquisición administrativas.    

     

Artículo 80. La Comisión de Personal estará integrada  de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Decreto 2400 de 1968  y tendrá las funciones que le señalen las disposiciones légales y  reglamentarias vigentes.    

     

CAPITULO VI    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 81. Por razones administrativas y  requerimientos del servicio, sin que sea alterada la estructura básica del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni su planta de personal, mediante  resolución ministerial podrán crearse grupos de trabajo en las distintas  dependencias del Ministerio.    

     

Las funciones de los grupos de trabajo serán fijadas  mediante resolución Ministerial, pudiendo ser modificadas y adicionadas en  cualquier tiempo, según las necesidades del servicio.    

     

Artículo 82. El conocimiento de los asuntos parte de  las dependencias del Ministerio corresponderá, en primer término, a aquella en  cuya circunscripción territorial ocurra el asunto a atender.    

     

Artículo 83. Los Gobernadores de los Departamentos,  los Intendentes y los Comisarios intervendrán en la solución de los conflictos  laborales cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así lo solicite.    

     

Dicha intervención se efectuará en coordinación con  las direcciones Regionales de Trabajo y Seguridad Social o con los Inspectores  de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.    

     

Artículo 84. Para todos los efectos, en las normas o  convenios donde se menciona la Dirección General del Servicio Nacional de  Empleo se entenderá la Dirección General de Empleo.    

     

Artículo 85. El Gobierno señalará la planta de  personal del Ministerio, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en  este Decreto.    

     

Artículo 86. Los Directores Regionales del Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social, son ordenadores del gasto para la ejecución de  las partidas presupuestales que se asignen a las regionales en el presupuesto  del Ministerio. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinar las  cuantías hasta las cuales puedan decidir.    

     

Artículo 87. El Gobierno Nacional abrirá los créditos  y efectuar los traslados y adiciones presupuestales que se requieran para el  adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.    

     

Artículo 88. Los funcionarios de la planta actual del  Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se  establece en el presente Decreto.    

     

Artículo 89. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto ley 062 de  1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 30 de junio de 1989.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

     

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.    

     

               

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