DECRETO 1422 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1422 DE 1988    

(julio 15)    

     

Por el  cual se modifica el Decreto 225 de 1988.    

     

Nota:  Modificado por el Decreto 1611 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le otorga el artículo 120, numeral 3°, de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificado por el Decreto 1611 de 1988,  artículo 1º. Incorpórase al artículo 4° del Decreto 225 de 1988,  el siguiente parágrafo:    

     

Parágrafo 4° La  presente disposición no se aplicará a los Canales Regionales de Televisión,  cuando se trate de la recepción directa para retransmisión, sobre el área de  cubrimiento de la señal de televisión que tiene autorizada para sus emisiones.    

     

Texto inicial: “Incorpórase al  artículo 4° del Decreto 225 de 1988,  el siguiente parágrafo:    

     

Parágrafo 4° La presente disposición no se aplicará a los  canales regionales de televisión, cuando se trate de la recepción directa para  retransmisión, sobre el área de cubrimiento autorizada de la señal de  televisión por ellos mismos originada, previa autorización del Ministerio de  Comunicaciones.”.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 15 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Comunicaciones,    

PEDRO MARTIN LEYES  HERNANDEZ.          

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