DECRETO 1422 DE 1986
(mayo 2)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 9 del 10 de abril de 1986 del Comité Nacional de cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERD0 NÚMERO 9 DE 1986
(abril 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuatas de explotación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que en el acuerdo sobre política cafetera, para 1986, celebrado el 21 de enero, se estableció lo siguiente:
” Fortalecimiento patrimonial de Federación Nacional de cafeteros de Colombia. Se destinar n recursos, de conformidad con lo previsto en el contrato sobre administración del Fondo Nacional del Café, en cuantía adecuada para el fortalecimiento de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, Escimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera”
c) Que el Comité Nacional de Cafeteros considera necesario iniciar el proceso de capitalización de la Federación Nacional de Cafeteros como entidad gremial, con el producto de los recursos determinados en el literal anterior, para lo cual se concedería un empréstito a esta entidad, con recursos del Fondo Nacional del Café;
d) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la destinación de estos recursos,
ACUERDA:
Artículo 1° Tomados de los recursos del Fondo Nacional del Café, destinase la suma de cinco mil millones de pesos $5.000.000 000.00) a la concesión de un empréstito para el fortalecimiento patrimonial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera; establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera.
Parágrafo Los recursos de que trata este Acuerdo se tomarán de los excedentes del ingreso cafetero definidos en el literal b), numeral 2 del acuerdo sobre política cafetera, celebrado el 21 de enero de 1986.
Artículo 2° El primer crédito imputable a este empréstito, que tendrá un valor de mil seiscientos millones de pesos ($ 1.600.000.00O.00 y se destinará a la suscripción de acciones del Banco de Caldas S. A., se otorgar en los siguientes términos:
–El plazo total será de seis (6) años y se causarán intereses al 6% anual, en promedio, durante todo el plazo.
A partir del vencimiento del segundo año, se harán abonos a capital e intereses, en tal forma que el pago del capital y los intereses se haga en cinco (5) cuotas anuales iguales.
Parágrafo. Para los desembolsos posteriores, el Comité Nacional determinará la destinación y las condiciones de los empréstitos.
Artículo 3° Facultase al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente, (Fdo.) Adolfo Forero Joves.
El Secretario, (Fdo) Jorge Arango Mejía,
Artículo 2§ Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1986.
BELISABIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía,