DECRETO 1421 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1421 DE 1989        

(junio  30)    

por  el cual se distribuyen unos negocios.    

El Presidente de la República de Colombia en  ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Asígnase al Servicio Nacional de  Aprendizaje-SENA-la función de promoción y ejecución de la gestión e  intermediación pública y gratuita de empleo que actualmente desarrolla el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del  Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias, en todo el territorio nacional.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de esta función el  servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-tendrá en cuenta los siguientes aspectos:    

a) Los servicios de empleo deberán contar con áreas  para la orientación ocupacional.    

b) Los servicios de empleo comprenderán actividades  de gestión, promoción y capacitación complementaria, para las personas del  sector informal de la economía.    

c) Los servicios de empleo deberán disponer de  apoyo técnico en materia de información sobre ocupaciones, formas de  vinculación y niveles de calificación. Para el efecto diseñarán y coordinarán  los programas de capacitación complementaria, validación y certificación  ocupacional.    

d) Los servicios de empleo incluirán actividades de  orientación y capacitación al trabajador para la consecución del empleo más  conveniente a su formación y aptitudes y al empleador para vincular  trabajadores de acuerdo a las necesidades.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

MARÍA  TERESA FORERO DE SAADE.

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