DECRETO 1421 DE 1989
(junio 30)
por el cual se distribuyen unos negocios.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Asígnase al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que actualmente desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias, en todo el territorio nacional.
Parágrafo. Para el cumplimiento de esta función el servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los servicios de empleo deberán contar con áreas para la orientación ocupacional.
b) Los servicios de empleo comprenderán actividades de gestión, promoción y capacitación complementaria, para las personas del sector informal de la economía.
c) Los servicios de empleo deberán disponer de apoyo técnico en materia de información sobre ocupaciones, formas de vinculación y niveles de calificación. Para el efecto diseñarán y coordinarán los programas de capacitación complementaria, validación y certificación ocupacional.
d) Los servicios de empleo incluirán actividades de orientación y capacitación al trabajador para la consecución del empleo más conveniente a su formación y aptitudes y al empleador para vincular trabajadores de acuerdo a las necesidades.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.