DECRETO 142 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  142 DE 1986    

(enero 12)    

     

Por el cual se  concede una autorización.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre un endeudamiento externo que por doscientos cincuenta  millones de dólares ( US $ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de América o  su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional,  destinado a financiar la importación de insumos, implementos y maquinaria para  el sector agropecuario, según consta en el Oficio CONPES-134 del 10 de  diciembre de 1985;    

Que  por Decreto número  3141 de 1982, se designó Ministro Ad hoc, de Hacienda y Crédito Público, al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorízase al señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un  endeudamiento externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de  dólares (US $ 250.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: con un plazo mínimo  para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de  gracia mínimo de cuatro (4) años, un interés anual sobre saldos deudores de  medio por ciento (1/2 %) sobre el costo que semestralmente determine el Banco  Mundial para préstamos calificados y demás gastos y comisiones propios de esta  clase de operaciones.    

     

Artículo  2° Los fondos provenientes de este  endeudamiento externo se destinarán a financiar la importación de insumos,  implementos y maquinaria para el sector agropecuario. Los recursos del crédito  en divisas serán administrados por el Banco de la República. El producto  obtenido por la venta de las divisas a los usuarios será incorporado al  presupuesto nacional para financiar programas de inversión pública en las áreas  rurales, incluyendo la fase del “Plan Social para la Paz”.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 12 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCURT    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc,    

CESAR  VALLEJO MEJIA.          

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