DECRETO 142 DE 1986
(enero 12)
Por el cual se concede una autorización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un endeudamiento externo que por doscientos cincuenta millones de dólares ( US $ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la importación de insumos, implementos y maquinaria para el sector agropecuario, según consta en el Oficio CONPES-134 del 10 de diciembre de 1985;
Que por Decreto número 3141 de 1982, se designó Ministro Ad hoc, de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un endeudamiento externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US $ 250.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2 %) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de este endeudamiento externo se destinarán a financiar la importación de insumos, implementos y maquinaria para el sector agropecuario. Los recursos del crédito en divisas serán administrados por el Banco de la República. El producto obtenido por la venta de las divisas a los usuarios será incorporado al presupuesto nacional para financiar programas de inversión pública en las áreas rurales, incluyendo la fase del “Plan Social para la Paz”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCURT
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc,
CESAR VALLEJO MEJIA.