DECRETO 142 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la Corporacion para la reconstruccion y desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 86 de 1986, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto ley 473 de 1984.
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
Grados
Asignación
Básica
Gastos de
Representación
Total Asignación
mensual
01
53.179
21.721
74.900
02
64.200
42.800
107.000
03
75.328
42.372
117.700
04
64.200
64.200
128.400
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL
Grados
Asignación básica mensual
01
49.500
02
65.400
03
80.250
04
96.300
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRAIIVO
Grados
Asignación básica mensual
01
20.340
02
26.640
03
33.000
04
39.600
05
46.200
06
52.800
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO
Grados
Asignación básica mensual
01
16.950
02
20.340
Artículo 2º Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.
Artículo 3º La remuneración mensual del Director General de la Corporación para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a gastos de representación.
Artículo 4º La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750.00) mensuales, con excepción de quienes devengan gastos de representación.
Artículo 5° Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
Empleos
Viáticos diarios en pesos
para comisiones en el país
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Nivel Operativo
Hasta 1.463
—
Nivel Técnico y Administrativo
Hasta 2.825
—
Nivel Profesional
Hasta 4.015
212
Nivel Ejecutivo
Hasta 5.500
225
Director General
Hasta 7.150
270
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985 salvo lo dispuesto en el artículo 5° y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Decreto ley 473 de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
ALFONSO OSPINA OSPINA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.