DECRETO 1418 DE 1984
(junio 8)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latino-americana de Integración, Aladí.
Nota: Derogado por el Decreto 2500 de 1985, artículo 12.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc;
Que el artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, establece que los Países Miembros podrán concretar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina;
Que en desarrollo de lo anterior, Colombia suscribió sendos acuerdos de Alcance Parcial de carácter comercial con Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua respectivamente sin reciprocidad para Colombia, pero con la posibilidad, cuando las condiciones así lo permitan, de recibir beneficios en el futuro;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera ha emitido concepto favorable acerca de los compromisos contraídos por Colombia y contenidos en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Costa Rica pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
ad valorem
%
03.01.2.02
Pescado congelado
18
07.05.1.39
Frijoles
13
09.10.0.01
Tomillo
18
09.10.0.02
Laurel
18
09.10.0.99
Jengibre
18
09.10.0.99
Curcuma
18
09.10.0.99
Otras especies
18
10.05.0.01
Maíz
8
12.01.4.02
Soya
13
12.01.9.91
Semilla de palma para la siembra
6
15.07.1.10
Aceite de palma
-Comestibles
36
-Otros
18
15.07.1.11
Aceites de coco
-Comestibles
26
-Otros
3
21.07.0.02
Extractos concentrados para
preparación de bebidas
36
23.07.0.02
Mezclas concentradas de antibióticos,
vitaminas u otros productos para la fabricación
de alimentos para animales
8
29.25.2.99
Acidos 3, 4 dicloropropionanilida
1
31.02.0.02
Nitrato de amonio, grado fertilizante
0
65.06.0.01
Cascos para motociclistas
47
66.01.0.01/99
Paraguas y sombrillas
53
66.03.0.99
Partes para sombrillas y paraguas
23
84.10.5.01
Elevadores de líquidos
12
84.25.2.02
Máquinas eléctricas seleccionadoras de café
30
84.63.1.01
Cigüeñales para máquinas de fabricar baterías
3
84.63.1.99
Ejes principales para máquinas de
fabricar baterías
18
84.63.1.99
Poleas con gancho para transporte de banano
13
87.12.9.99
Partes y piezas para bicicletas
47
90.01.0.01
Lentes para antiojería
13
Artículo 2° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de El Salvador pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
ad valorem
%
01.05.1.01
Pollos vivos de un día
13
03.01.2.02
Pescado congelado
18
04.05.1.01
Huevos fértiles para incubar
23
07.05.1.39
Frijoles
13
08.01.0.09
Semilla de marañón (a granel)
15
09.10.0.99
Otras especias (a granel)
18
10.05.0.01
Maíz para el consumo
8
10.05.0.02/99
Maíz certificado para la siembra
18
12.01.9.91
Semilla de ajonjolí para la siembra
6
15.07.1.11
Aceite de coco crudo desnaturalizado
4
15.07.1.99
Aceite de aceituna, crudo
7
22.09.2.03
Espíritu de caña, ron
45
23.07.0.02
Mezclas concentradas de antibióticos
para alimento de animales
8
24.01.1.02
Tabaco rubio sin desnervar
0
29.23.9.99
Sal tetrasódica etilen diamino tetracético
30
29.38.2.16
Vitaminas B.12 (a granel)
0
32.03.2.01
Ridente purgante (componentes: Enzima
pancreática, serrín, sales desencalantes y sulfatos)
26
33.01.1.06
Aceite esencial de citronela
12
33.01.1.10
Aceite esencial de limón
0
49.01.1.01
Libros técnicos, científicos y de enseñanza
0
59.05.1.02/99
Redes para pesca industrial
18
82.02.2.99
Sierras para caladoras de un solo hueco
40
84.55.9.99
Tableros de circuitos para computadores
0
85.04.2.01
Acumuladores eléctricos de plomo de menos
De 500 amperios-hora para motos.
30
85.04.2.01
Los demás acumuladores eléctricos de plomo.
para motos
35
85.19.5.51
Circuitos impresos
30
90.01.0.01
Lentes graduados
13
Artículo 3° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Guatemala pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
ad valorem
%
08.01.0.09
Marañón fresco o seco a granel
15
12.03.1.01
Semilla de pino
0
21.07.0.99
Mantequilla nuez de macadamia
30
25.07.0.01
Bentonita
0
25.07.0.02
Caolín (para recubrimiento industrial de papel)
0
25.11.0.01
Sulfato de bario
9
25.15.2.01
Mármol en bruto
7
28.28.3.03
Oxido de antimonio
20
28.35.1.06
Sulfuro de antimonio
13
33.01.1.02
Aceite de lima
45
33.01.1.06
Aceite de citronela
12
33.01.1.10
Aceite de limón
0
33.01.1.99
Unicamente aceite de cardamomo
0
38.08.1.01
Colofonias
0
40.01.1.01
0
1.02/1.03/
Látex de caucho natural
7
1.99
40.01.2.3/99
Miga de caucho natural
0
44.05.2.05
Madera simplemente aserrada de caoba
13
44.05.2.07
Madera simplemente aserrada de cedro
20
47.01.3.04
Pastas químicas a la soda y al
sulfato blanqueadas coníferas
0
47.01.3.08
Pastas químicas al sulfito, blanqueadas
de coníferas
8
49.01.9.01
Otros libros
0
Artículo 4° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Nicaragua pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican:
Nabalalc
Descripción
Gravamen
Ad valorem
%
07.01.0.04
Ajos frescos
11
09.10.0.99
Jengibre
18
10.07.0.03
Sorgo para la siembra
0
10.07.0.03
Sorgo distinto a los de siembra
5
12.01.1.02
Maní a granel
15
20.02.1.07
Concentrado de tomate en recipientes herméticamente cerrados para uso industrial no apto para el consumo inmediato
22
22.09.2.03
Ron
47
24.01.1.02
Tabaco rubio en rama desnervado
0
25.05.1.01
Arenas silíceas
7
1.02/1.99
25.07.0.02
Caolín de recubrimiento para la industria del papel
7
28.01.2.01
Cloro
0
28.06.1.01/02
Acido clorhídrico grado reactivo
20
28.42.1.04
Carbonato de calcio
13
32.03.1.01
Productos curtientes orgánicos sintéticos (teneros)
13
38.08.1.01
Colofonias
0
38.11.l.99
Toxafeno
19
39.01.1.02/2.02
Resina de úrea formaldehido en polvo
20
44.05.2.05
Caoba simplemente aserrada
20
44.05.2.07
Cedro simplemente aserrado
20
74.15.0.99
Clavos de cobre
35
85.04.2.01
Acumuladores eléctricos de plomo de menos de 500 amperios-hora, para motos
30
85.04.2.01
Los demás acumuladores eléctricos de plomo, para motos
35
Artículo 5° Las importaciones que se efectúen al amparo del presente Decreto estarán sujetas, así mismo, al pago del cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6° del Decreto 2366/74 y del dos por ciento (2%) señalado en el artículo 1° de la Ley 68 de 1983.
Artículo 6° Las importaciones de los productos antes citados estarán sometidas al uso de la nomenclatura del arancel de aduanas colombiano y para la denominación de la mercancía de que se trate, se usará la terminología contenida en este Decreto señalándose además la posición Nabalalc correspondiente.
Artículo 7° Los productos objeto de este Decreto deberán reunir los requisitos de origen establecidos en los respectivos acuerdos de alcance parcial.
Artículo 8° En caso de aumentarse o disminuirse los gravámenes arancelarios, el arancel aplicable a los productos negociados procedentes del país beneficiado de la concesión, se alterará manteniéndose el mismo margen de preferencia pactado.
Artículo 9° Las importaciones de los productos antes mencionados, cuando sean originarias y procedentes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena gozarán de los beneficios aquí señalados siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en dicho acuerdo, en materia de origen y composición de capital.
Artículo 10. Las importaciones de los productos mencionados en el presente Decreto gozarán de los beneficios señalados cuando sean originarias y provenientes de Paraguay.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.