DECRETO 1417 DE 1984
(junio 8)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA
Articulo 1° La descripción de la posición 58.05.05.03 del Arancel de Aduanas quedará así:
Posición
Descripción
Gravamen
%
58.05.05.03
Hasta 41 m. m. de ancho para ser
entintadas y acondicionadas para
usos en máquinas de escribir y similares.
53
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de tu expedición, deroga las normas que le sean contrarias y, en especial la parte pertinente del artículo 3° del Decreto 2226 del 30 de julio de 1982.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.