DECRETO 1416 DE 1988
(julio 14)
Por el cual se aprueba el Acuerdo 012 de junio 30 de 1988 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, por el cual se modifica el Acuerdo número 589 del 22 de noviembre de 1976.
Nota: Derogado por el Decreto 525 de 1990, artículo 94.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 012 de junio 30 de 1988, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 012 DE 1988
(julio 30)
por el cual se modifica el Acuerdo número 589 del 2 de noviembre de 1976.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1° El artículo 7° del Acuerdo 589 del 22 de noviembre de 1976, quedará así:
Artículo 7° La Junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros así:
1. El Superintendente Bancario, quien la presidirá.
2. El Superintendente Delegado para Instituciones Financieras.
3. El Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización.
4. El Secretario General de la Superintendencia Bancaria.
5. Un representante de los empleados con su respectivo suplente.
6. Un representante de los pensionados y su respectivo suplente.
Parágrafo 1° El Director General de la Caja asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2° Las funciones del Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de la Caja y cuando éste falte, por el empleado designe el Director.
Parágrafo 3° Presidirá la Junta el Superintendente Bancario. En ausencia del Superintendente Bancario, presidirá la Junta el Superintendente delegado que aquél designe.
Parágrafo 4° Los Jefes de las Unidades administrativas de la Caja podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o cualquier miembro de ella los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de sus competencias respectivas. Podrán también asistir a las sesiones de la Junta las personas invitadas por cualquiera de sus miembros o por el Director General.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 30 días de junio de 1988.
El Presidente (Fdo.).
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.
El Secretario (Fdo.).
HUGUES DAZA ZABALETA.
ARTICULO 2° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ARTURO FERRER CARRASCO.