DECRETO 1412 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1412 DE 1985    

(mayo 22)    

     

Por  el cual se aprueba una reforma parcial a los Estatutos del Banco Cafetero.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confieren los Decretos extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así  como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero,  aprobados por el Decreto 886 de 1969,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que conforme  con el artículo 21, literal c) de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados  por el Decreto  886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad,  entre otras, la de reformar los estatutos;    

     

Que en  ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión  del 24 de enero de 1985, según consta en el Acta 1409, expidió la Resolución  001 de enero 24 de 1985, cuyo artículo 1°  reformó los artículos 16, 28, 29 y 30, y el literal b) del artículo 21 de los  actuales Estatutos de la entidad;    

     

Que la  Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las reformas  que se introducen a los Estatutos del Banco, según se consigna en los Oficios  números 17409 de abril 17 y 000559 de abril 30, ambos de 1985, en su orden;    

     

Que en  virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto‑ley  1050 de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco  Cafetero, aprobados por el Decreto  886 del 31 de mayo de 1969, corresponde al Gobierno Nacional impartir su  aprobación a las reformas que se introduzcan a los Estatutos de la Empresa  Comercial e Industrial del Estado denominada Banco Cafetero,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase la reforma de los artículos 16 28, 29 y 30 y el literal b) del artículo  21 de los actuales Estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1º  de la Resolución 001 de enero 24 de 1985, proferida por la Junta Directiva del  Banco Cafetero, según consta en el Acta número 1409, correspondiente a la  reunión celebrada el día 24 de enero de 1985, cuyo texto es el siguiente:    

     

“RESOLUCION  NÚMERO 001 DE 1985    

(enero 24)    

     

La Junta  Directiva en uso de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas  por el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero,  aprobados por el Decreto 886  de mayo 31 de 1969,    

     

     

RESUELVE:    

     

Artículo  primero. Reformar los artículos 16, 28, 29 y 30 y literal b) del artículo 21 de  los Estatutos del Banco Cafetero, los cuales quedarán así:    

     

Artículo 16.  Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro  de actas que serán firmadas, una vez aprobadas, por el Presidente de la misma,  el Presidente del Banco y el Secretario de la Junta.    

     

Las  resoluciones que contengan decisiones de la Junta, llevarán la firma de  Presidente y del Secretario de la Junta Directiva.    

     

Artículo 21.  Serán funciones de la Junta Directiva las siguiente:… b) Aprobar el balance y  la distribución anual de utilidades, así como la constitución e incremento de  las reservas que estime convenientes.    

     

Artículo 28.  El día último de cada mes se cortarán las cuentas y se producirá un balance que  con sus respectivos anexos deberá presentarse a la Junta Directiva. El 31 de  diciembre se producirá un balance general acompañado del informe del Presidente  y del Auditor del Banco para la misma Junta Directiva.    

     

Artículo 29.  Aprobado el balance correspondiente a cada ejercicio anual, se enviará a la  Superintendencia Bancaria una copa auténtica de él.    

     

Artículo 30.  Los períodos de pago de los dividendos pueden ser distintos del período anual  de balance, a juicio de la Junta Directiva, pero los dividendos serán  exclusivamente de los beneficios líquidos indicados por el balance aprobado por  la misma Junta.    

     

Artículo  segundo. La presente reforma empezará a regir una vez aprobada por el Gobierno  Nacional.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva, (fdo.)    

CECILIA  LOPEZ MONTAÑO.    

     

El  Secretario General (E.), (fdo.),    

CARLOS H.  JAIME YAÑEZ”.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Agricultura,    

HERNAN  VALLEJO MEJIA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *