DECRETO 1412 DE 1985
(mayo 22)
Por el cual se aprueba una reforma parcial a los Estatutos del Banco Cafetero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 21, literal c) de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad, entre otras, la de reformar los estatutos;
Que en ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión del 24 de enero de 1985, según consta en el Acta 1409, expidió la Resolución 001 de enero 24 de 1985, cuyo artículo 1° reformó los artículos 16, 28, 29 y 30, y el literal b) del artículo 21 de los actuales Estatutos de la entidad;
Que la Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las reformas que se introducen a los Estatutos del Banco, según se consigna en los Oficios números 17409 de abril 17 y 000559 de abril 30, ambos de 1985, en su orden;
Que en virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto‑ley 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de 1969, corresponde al Gobierno Nacional impartir su aprobación a las reformas que se introduzcan a los Estatutos de la Empresa Comercial e Industrial del Estado denominada Banco Cafetero,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la reforma de los artículos 16 28, 29 y 30 y el literal b) del artículo 21 de los actuales Estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1º de la Resolución 001 de enero 24 de 1985, proferida por la Junta Directiva del Banco Cafetero, según consta en el Acta número 1409, correspondiente a la reunión celebrada el día 24 de enero de 1985, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NÚMERO 001 DE 1985
(enero 24)
La Junta Directiva en uso de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969,
RESUELVE:
Artículo primero. Reformar los artículos 16, 28, 29 y 30 y literal b) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, los cuales quedarán así:
Artículo 16. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas que serán firmadas, una vez aprobadas, por el Presidente de la misma, el Presidente del Banco y el Secretario de la Junta.
Las resoluciones que contengan decisiones de la Junta, llevarán la firma de Presidente y del Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 21. Serán funciones de la Junta Directiva las siguiente:… b) Aprobar el balance y la distribución anual de utilidades, así como la constitución e incremento de las reservas que estime convenientes.
Artículo 28. El día último de cada mes se cortarán las cuentas y se producirá un balance que con sus respectivos anexos deberá presentarse a la Junta Directiva. El 31 de diciembre se producirá un balance general acompañado del informe del Presidente y del Auditor del Banco para la misma Junta Directiva.
Artículo 29. Aprobado el balance correspondiente a cada ejercicio anual, se enviará a la Superintendencia Bancaria una copa auténtica de él.
Artículo 30. Los períodos de pago de los dividendos pueden ser distintos del período anual de balance, a juicio de la Junta Directiva, pero los dividendos serán exclusivamente de los beneficios líquidos indicados por el balance aprobado por la misma Junta.
Artículo segundo. La presente reforma empezará a regir una vez aprobada por el Gobierno Nacional.
El Presidente de la Junta Directiva, (fdo.)
CECILIA LOPEZ MONTAÑO.
El Secretario General (E.), (fdo.),
CARLOS H. JAIME YAÑEZ”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
HERNAN VALLEJO MEJIA.