DECRETO 1411 DE 1987
(julio 29)
Por el cual se crea la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño con sede en el Municipio de Rionegro, Antioquia, se designa la Junta Directiva y se fija su jurisdicción
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Decreto ley 410 de 1971 y 1° del Decreto 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que por oficio radicado en la Superintendencia de Industria y Comercio el día 19 de diciembre de 1984, comerciantes domiciliados en el Oriente del Departamento de Antioquia y matriculados en la Cámara de Comercio de Medellín solicitaron la creación de una Cámara de Comercio con sede en Rionegro;
Que mediante oficio 1226 del 19 de febrero de 1985, la Superintendencia de Industria y Comercio dio traslado a los comerciantes de algunas observaciones hechas a la documentación presentada;
Que los documentos solicitados fueron enviados cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto 1520 de 1978;
Que previos los estudios correspondientes, el creciente desarrollo del Oriente Antioqueño, su tendencia a convertirse en polo de desarrollo industrial y luego de analizadas las condiciones socio-económicas de la zona, se concluye que la creación de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño contribuirá al progreso económico, social y cultural de las personas que laboran en dicha región, la cual deberá proyectarse hacia la comunidad en todos sus programas.
Además facilitar a los comerciantes e industriales efectuar el registro mercantil de sus negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Crear la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, con sede en el Municipio de Rionegro, Antioquia y jurisdicción en los Municipios de: Abejorral, Alejandría, Argelia, Carmen de Viboral, Cocorná, Concepción, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, El Peñol, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Retiro, Rionegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, San Vicente, Santuario y Sonsón.
Artículo 2° La Junta Directiva estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3° Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño que se crea, hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes:
PRINCIPALES:
César Jairo Murillo.
Luis Eduardo Echeverri.
Nicolás Jaramillo.
Jorge Iván Arboleda.
Antonio Macía.
Iván Zuluaga.
SUPLENTES:
Hernán Rendón.
Gonzalo Serna.
Saúl Giraldo.
Magola de Gómez.
Daniel Gómez.
Guillermo García.
Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño:
PRINCIPALES:
Jorge Humberto Ordóñez Gallego.
Eduardo León Gómez M.
Jaime Tobón Villegas.
SUPLENTES:
León Jaime Velásquez.
Carlos Alberto Restrepo.
Humberto Gómez.
Artículo 4° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de un mes, contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 5° El presupuesto de Ingresos y Egresos para el año de 1987 será enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un mes, contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 6° La Cámara de Comercio de Medellín, deberá una vez entre en vigencia el presente Decreto proceder a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR ABDALA.