DECRETO 1411 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1411 DE 1987    

(julio 29)    

     

Por el cual se crea  la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño con sede en el Municipio de  Rionegro, Antioquia, se designa la Junta Directiva y se fija su jurisdicción    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial  las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Decreto ley 410 de  1971 y 1° del Decreto 1520 de 1978,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por oficio radicado en la  Superintendencia de Industria y Comercio el día 19 de diciembre de 1984,  comerciantes domiciliados en el Oriente del Departamento de Antioquia y  matriculados en la Cámara de Comercio de Medellín solicitaron la creación de  una Cámara de Comercio con sede en Rionegro;    

     

Que mediante oficio 1226 del 19 de  febrero de 1985, la Superintendencia de Industria y Comercio dio traslado a los  comerciantes de algunas observaciones hechas a la documentación presentada;    

     

Que los documentos solicitados  fueron enviados cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto 1520 de 1978;    

     

Que previos los estudios  correspondientes, el creciente desarrollo del Oriente Antioqueño, su tendencia  a convertirse en polo de desarrollo industrial y luego de analizadas las  condiciones socio-económicas de la zona, se concluye que la creación de la  Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño contribuirá al progreso económico,  social y cultural de las personas que laboran en dicha región, la cual deberá  proyectarse hacia la comunidad en todos sus programas.    

     

Además facilitar a los  comerciantes e industriales efectuar el registro mercantil de sus negocios,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Crear la Cámara de  Comercio del Oriente Antioqueño, con sede en el Municipio de Rionegro,  Antioquia y jurisdicción en los Municipios de: Abejorral, Alejandría, Argelia,  Carmen de Viboral, Cocorná, Concepción, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La  Unión, Marinilla, Nariño, El Peñol, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Retiro,  Rionegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, San Vicente, Santuario y Sonsón.    

     

Artículo 2° La Junta Directiva  estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno  Nacional.    

     

Artículo 3° Reconócese a los  siguientes señores como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara  de Comercio del Oriente Antioqueño que se crea, hasta la fecha en que tomen  posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de  Comerciantes:    

     

PRINCIPALES:    

     

César Jairo Murillo.    

Luis Eduardo Echeverri.    

Nicolás Jaramillo.    

Jorge Iván Arboleda.    

Antonio Macía.    

Iván Zuluaga.    

     

SUPLENTES:    

     

Hernán Rendón.    

Gonzalo Serna.    

Saúl Giraldo.    

Magola de Gómez.    

Daniel Gómez.    

Guillermo García.    

     

Nómbrase a las siguientes personas  como representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio del Oriente Antioqueño:    

     

PRINCIPALES:    

     

Jorge Humberto Ordóñez Gallego.    

Eduardo León Gómez M.    

Jaime Tobón Villegas.    

     

SUPLENTES:    

     

León Jaime Velásquez.    

Carlos Alberto Restrepo.    

Humberto Gómez.    

     

Artículo 4° Los estatutos de la  nueva Cámara de Comercio se enviarán a la Superintendencia de Industria y  Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de un mes, contado  a partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo 5° El presupuesto de  Ingresos y Egresos para el año de 1987 será enviado para aprobación de la  Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un mes, contado a  partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo 6° La Cámara de Comercio  de Medellín, deberá una vez entre en vigencia el presente Decreto proceder a  efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la  jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.    

     

Artículo 7° El presente Decreto  rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

FUAD CHAR ABDALA.    

           

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