DECRETO 1410 DE 1986
(mayo 2)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1986 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las previstas en el artículo 16 del Acuerdo 03 de 1982 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, aprobado por el Decreto 653 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo número 006 del 14 de enero de 1986, la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, autorizó al Director Ejecutivo de ella para suscribir acciones hasta por $ 150.000.00 en la empresa “Metrosistemas S. A.”;
Que la mencionada empresa es una sociedad de economía mixta domiciliada en la ciudad de Pereira, cuyo objeto es desarrollar actividades en el área de los sistemas y la informática en beneficio de sus socios, en la cual puede participar la Corporación de conformidad con lo previsto en la letra j) del artículo 4° de la Ley 66 de 1981;
Que de acuerdo con los estatutos de la Corporación aprobados mediante el Decreto número 653 de marzo 4 de 1983, el ejercicio por parte de la Junta Directiva de la atribución de “disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o de compañías o la suscripción de derechos o acciones en ellas”, es función de la Clase A que requiere la aprobación del Gobierno Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 006 del 14 de enero de 1986 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, por medio del cual se autorizó al Director Ejecutivo para suscribir acciones hasta por $ 150.000.00 en la empresa “Metrosistemas S. A.”, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 006 DE 1986
(enero 14)
por medio del cual se autoriza al Director Ejecutivo para suscribir acciones en una sociedad.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 66 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que según los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda entre las funciones Clase A, de Junta Directiva Carder, está la de: “Disponer la participación de la Corporación en la Constitución de Sociedades o de compañías o la suscripción de derechos o acciones en ellas”.
Que en Junta Directiva Carder realizada el día 14 de enero de 1986, se decidió participar en la sociedad denominada “Metrosistemas S. A.”, sociedad de la especie de las anónimas, de carácter comercial, de capital mixto, con domicilio en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda.
Que la empresa “Metrosistemas S. A.” tiene por objeto analizar las necesidades de cada uno de sus socios (en este caso Carder) en el área de los sistemas y la informática; desarrollar los programas para el manejo de las aplicaciones en el área administrativo e investigativo de la Carder, crear los archivos y procesar periódicamente las aplicaciones y entrenar el personal de la Carder para el manejo de dichas aplicaciones.
Que analizados los beneficios, al ingresar a la sociedad “Metrosistemas S. A.” la Carder evitará el gasto inicial de compra de un equipo; así mismo, la contratación de personal especializado en sistemas y el tiempo necesario para el desarrollo y montaje de las aplicaciones, ya que “Metrosistemas S. A.” adquirirá programas con otras entidades oficiales en Bogotá y otras regiones del país.
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda para suscribir acciones hasta de $ 150.000.00 en la empresa “Metrosistemas S. A.”.
Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pereira a 14 de enero de 1986.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.)
La Secretaria de la Junta,
(Fdo.)».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
CESAR VALLEJO MEJIA.