DECRETO 141 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  141 DE 1986    

(enero 12)    

     

Por el  cual se concede una autorización.    

     

Nota:  Modificado por el Decreto 1531 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con  lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, conceptuó  favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional, de un  empréstito externo hasta por la suma de tres millones de dólares (US$  3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, los cuales se destinarán a financiar la adquisición de equipo,  elementos complementarios y servicios requeridos por la Registraduría Nacional  del Estado Civil para la implantación en el país de un moderno sistema de  identificación, según consta en el Oficio CONPES-111 del 8 de octubre de 1985;    

     

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc, de Hacienda y Crédito Público, al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificado por el Decreto 1531 de 1987,  artículo 1º. Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público  para gestionar a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la  suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total  amortización de seis (6) años, contados a partir de la puesta en funcionamiento  de los equipos, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un  interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5%)  anual el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto. Para la  financiación en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América la  tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para  préstamos en la moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-.    

     

Texto inicial: “Autorízase al señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno  Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares  (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, en las siguientes condiciones financieras: a) para financiar mínimo el  ochenta y cinco por ciento (85%) del valor en moneda extranjera de la  adquisición de equipo y elementos complementarios requeridos para la  implantación en el país de un moderno sistema de identificación, con un plazo  para su total amortización mínimo de siete (7) años, contados a partir del  sexto mes de la puesta en funcionamiento de los equipos, un interés máximo  sobre saldos deudores de diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) anual y  demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, y b) para  financiar máximo el quince por ciento (15%) del valor en moneda extranjera de  la adquisición de equipo, y elementos complementarios así como parte de los  gastos en moneda local, requeridos para la implantación en el país de un  moderno sistema de identificación, con un plazo mínimo para su total  amortización de cinco (5) años, contados a partir de la firma del contrato de  préstamo, incluido un período de gracia mínimo de un (1) año y un interés  máximo sobre saldos deudores de once por ciento (11%) anual el cual incluye comisiones  y gastos por todo concepto.”.    

     

Artículo 2° Los  fondos provenientes de estos empréstitos se destinarán a financiar la  adquisición de equipo, elementos complementarios y servicios requeridos por la  Registraduría Nacional del Estado Civil para la implantación en el país de un  moderno sistema de identificación.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 12 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, Ad hoc,    

     

CESAR VALLEJO MEJIA.    

     

           

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