DECRETO 1404 DE 1984
(junio 7)
por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria 0vina y Caprina.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Extraordinario 133 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 133 de 1976, artículo 22, dispone que con carácter consultivo y como organismos vinculados al Ministerio de Agricultura, funcionarán las Comisiones y Comités Nacionales o Regionales por productos agropecuarios que el Gobierno determine;
Que es conveniente para la economía nacional, la creación de la Comisión con la finalidad de que los productores, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y representantes de otros sectores relacionados con la industria ovina y caprina, busquen las mejores soluciones y recomendaciones a los problemas de esta industria,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Ovina y Caprina, como cuerpo consultivo del Ministerio de Agricultura, encargado de preparar los estudios y proyectos de definición de los asuntos relativos a la explotación de las especies ovina y caprina.
Artículo 2° La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Ovina y Caprina estará integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.
2. Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
3. Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
4. Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
5. Un representante del SENA.
6. Un representante del sector productor de ovinos.
7. Un representante de la Asociación Colombiana de Capricultores.
8. Un representante del Programa de Desarrollo y Diversificación de la Zona Cafetera de la Federacafé.
9. un representante de la Federación Colombiana de Medicina Veterinaria y de Zootecnistas, Fecovez.
Parágrafo. Los representantes del sector privado serán designados por sus respectivas agremiaciones. Los representantes de las entidades oficiales citados en este artículo, y de la Federación Nacional de Cafeteros, serán designados por el Ministro, Gerente o Director de la respectiva entidad.
Artículo 3° La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Ovina y Caprina tendrá como funciones analizar y recomendar al Ministerio de Agricultura las políticas relacionadas con las especies ovina y caprina en cuanto a:
a) Recopilar y analizar la información necesaria en materia de producción, mercadeo y financiamiento;
b) Elaborar los diagnósticos y evaluaciones pertinentes;
c) Recomendar al Ministerio de Agricultura la ejecución de programas de producción y mercadeo a corto, mediano y largo plazo, señalando las acciones necesarias para su realización;
d) Asesorar al Ministerio de Agricultura en la elaboración de los programas de crédito, asistencia técnica y sanidad;
e) Colaborar con la orientación, dirección y supervisión de los convenios internacionales en cuanto a la investigación y transferencia de tecnología.
Artículo 4° El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Desarrollo y. Fomento de la Industria Ovina y Caprina, será un profesional de la División de Porcicultura y Especies Menores, de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz, pero no voto dentro de las deliberaciones de la Comisión.
Artículo 5° Los miembros de la Comisión Nacional asistirán a las reuniones con derecho a voz y voto, serán nombrados para períodos de dos (2) años y tendrán un suplente que los reemplazará en sus ausencias temporales.
Artículo 6° Cuando así lo estime conveniente, el Secretario Técnico, podrá invitar a participar en las deliberaciones de la Comisión Nacional a representantes tanto del sector oficial como del privado, que tengan en alguna forma relación con la industria ovina y caprina del país.
Articulo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1984.
BELISARTO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.