DECRETO 140 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 140  DE 1987    

(enero 26)    

     

por el cual se aprueba un acuerdo  del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de  las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 30 de diciembre 11  de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 30 DE 1986    

(diciembre 11)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación  de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que el pasado 27 de noviembre se presentaron graves  desbordamientos en los ríos Batán y Guavio, municipios de Fusagasugá y  Arbeláez, Cundinamarca, los cuales destruyeron a su paso puentes y estructuras  de captación de los acueductos rurales de los mencionados municipios cafeteros;    

     

c) Que hechas las evaluaciones de daños en puentes y  acueductos rurales por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, se  estableció que además de los recursos que invertirá el Comité Departamental de  Cafeteros de Cundinamarca, se requieren $ 22’500.000 con el fin de restablecer  el tránsito peatonal y vehicular en las principales vías de esa zona, así como  los flujos de agua potable de los principales sectores rurales;    

     

d) Que consultado el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público, dio su voto expreso favorable para la presente operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, como administrador del Fondo Nacional del Café y a nombre  de éste, destine la suma de veintidós millones quinientos mil pesos ($  22’500.000.00), con destino a la reconstrucción de los puentes y acueductos  rurales destruidos por los desbordamientos de los ríos Batán y Guavio,  municipios de Fusagasugá y Arbeláez, Cundinamarca, ocurridos el pasado 27 de  noviembre de 1986.    

     

Los recursos que se destinan por el presente, serán  ejecutados por el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, el cual rendirá  al Comité Nacional de Cafeteros los informes pertinentes.    

     

Artículo 2º Las erogaciones que cause el presente Acuerdo,  se tomarán del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia 1987.    

     

Artículo 3º Autorizar a la Gerencia General de la Federación  Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos necesarios  para el perfeccionamiento de la presente destinación.    

     

Artículo 4º Sométese el presente Acuerdo a la aprobación  del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los once 11 días del mes de  diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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