DECRETO 14 DE 1984
(Enero 10)
Por el cual se fija el número de miembros que integran los consejos intendenciales y comisariales.
El Presidente de la República de Colombia
En desarrollo de los preceptos contenidos en los articulo 20 de la Ley 2ª de 1943 y 10 del Decreto 1926 de 1975, 6º del Decreto 171 de 1978, y en especial de la Ley 1ª de 1972,
DECRETA:
Articulo 1º.-En las elecciones del 11 de marzo de 1984, las Intendencias de Arauca, capital Arauca, Casanare, capital Yopal, Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una ocho (8) consejeros intendenciales principales y sus respectivos suplentes que han de integrar su Consejo Intendencial.
Articulo 2º.-En las elecciones del 11 de marzo de 1984, la Intendencia de San Andrés y Providencia, elegirá nueve (9) consejeros intendenciales principales y sus respectivos suplentes para la integración de su correspondientes Consejo Intendencial.
Articulo 3º.-En las elecciones del 11 de marzo de 1984, las Comisarias de Amazonas, capital Leticia, Guainía, capital Puerto Inirida, Vaupes, capital Mitu, Vichada, capital Puerto Carreño y Guaviare, capital San José del Guaviare, elegirán cada una cuatro (4) consejeros suplentes que han de integrar su Consejo Comisarial.
Articulo 4º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez