DECRETO 1396 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1396 DE 1989        

(junio  27)    

por  el cual se modifica parcialmente el artículo 101 del Decreto 1880 de 1988.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 66 de  la Ley 4a de 1913,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1° Modifícase el artículo 101 del Decreto 1880 de 1988  (septiembre 12), así:    

«Artículo 101. Características de la Medalla:    

a) La Joya consiste en una estrella radiada de  cincuenta y cinco (55) mm. de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas  esferas equidistantes quince (15) mm. Por el anverso, en el centro, sobre un  círculo realzado de veinte (20) mm. de diámetro, esmaltado en azul ostenta en  alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso, sobre un círculo realzado de  veinte (20) mm. de diámetro, lleva grabada en la periferia y en la parte  superior la leyenda FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, y en la parte inferior (15-20-25-30)  años, según sea el caso; en el centro, SERVICIO ACTIVO, en forma horizontal,  una palabra debajo de la otra;    

b) La Joya correspondiente a los 35 años de  servicio consiste en una estrella radiada de ochenta (80) mm. de diámetro con  ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes treinta (30) mm. de  sus ejes. Por el anverso, en el centro, sobre un círculo realzado de treinta  (30) mm. de diámetro, esmaltado en azul, ostenta en alto relieve el Escudo  Nacional. En el reverso, sobre un círculo realzado de treinta (30) mm. de  diámetro, lleva grabada en la periferia y en la parte superior la leyenda  FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, y en la parte inferior, 35 años; en el centro,  SERVICIO ACTIVO en forma horizontal, una palabra debajo de la otra;    

c) En las diferentes categorías presenta las  siguientes características:    

1. DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO.    

La Medalla de quince (15) años es de bronce,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene dos (2)  franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas;  las franjas azules son de diez (10) mm. de ancho y la amarilla de veinte (20)  m.m.    

2. DE VEINTE AÑOS DE SERVICIO.    

La Medalla de veinte (20) años es de plata quemada,  suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene tres (3)  franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado,  alternadas; las franjas azules son de diez (10) mm. de ancho las de los  extremos y de dos (2) mm. la del centro y las amarillas de nueve (9) mm. de  ancho.    

3. DE VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIO.    

Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una  cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color  azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las  franjas azules de los extremos son de diez (10) m.m. de ancho, dos y medio  (2.5) m.m. las del centro y las amarillas de cinco (5) mm.    

4. DE TREINTA AÑOS DE SERVICIO.    

Es de oro brillante de 18 quilates, suspendida de  una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho y sesenta (60) cm. de longitud, la que  tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color  amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez  (10) mm., las del centro de dos (2) m.m. y las amarillas de tres y medio (3.5)  m.m. se lleva suspendida al cuello.    

5. DE TREINTA Y CINCO AÑOS DE SERVICIO.    

Es de oro brillante de 24 quilates y una banda de  cien (100) mm. de ancho, color azul y una longitud de uno sesenta y cinco  (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de  color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de  veintidós punto cinco (22.5) mm., las cuatro (4) azules del centro son de cinco  (5) mm. y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) mm., en el extremo de  la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la de Treinta  (30) Años de Servicio, con la inscripción 35 AÑOS DE SERVICIO en su reverso,  esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo>>.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.

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