DECRETO 1394 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1394 DE 1987    

(julio 27)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987 que establece la  estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2120 de 1992,  artículo 29.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  de ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas por el  literal b), artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO PRIMERO.  Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987,  emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica  cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  023 DE 1987    

(marzo 31)    

     

por el cual se establece la estructura  orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y se determinan  las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 381 de 1985,  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

     

DE LA ESTRUCTURA.    

     

Artículo 1° La  estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica será la  siguiente:    

     

1. JUNTA DIRECTIVA.    

     

2. DIRECCIÓN GENERAL.    

     

 2.1 Oficina  Jurídica.    

 2.2 Oficina de  Coordinación y Asesoría a Filiales.    

 2.3 Oficina de  Planeación.    

 2.4 Oficina de  Organización y Sistemas.    

     

3. SECRETARÍA GENERAL.    

     

 3.1 División de  Servicios Administrativos.    

 3.1.1 Sección de  Servicios Generales.    

 3.1.2 Sección de  Adquisiciones.    

 3.1.3 Sección de  Almacén General.    

     

 3.2 División de  Personal.    

 3.2.1 Sección de  Bienestar y Capacitación.    

     

4. SUBDIRECCIÓN  FINANCIERA.    

     

 4.1 División de  Programación.    

 4.1.1 Sección de  Programas Especiales.    

     

 4.2 División de  Crédito y Tesorería.    

 4.2.1 Sección de  Seguros.    

     

 4.3 División de  Presupuesto y Contabilidad    

 4.3.1 Sección de  Contabilidad.    

     

5. SUBDIRECCIÓN  TÉCNICA.    

     

 5.1 División de  Centrales.    

 5.1.1 Sección de  Fuentes Alternas.    

     

 5.2 División de  Transmisión.    

 5.2.1 Sección de  Subestaciones.    

     

 5.3 División de  Interventoría.    

     

 5.4 División de  Asesoría Técnica.    

     

6. SUBDIRECCIÓN  OPERATIVA.    

     

 6.1 División de  Territorios Nacionales.    

     

 6.1.1 Sección de  Mantenimiento.    

     

 6.2 División de  Programación y Control Operativo.    

 6.2.1 Sección de  Centro de Control.    

     

 6.3 División de  Generación y Transmisión.    

     

7. DIVISIÓN DE  ELECTRIFICACIÓN RURAL.    

     

8. COMITÉ DE  DIRECCIÓN.    

     

9. COMITÉ DE FILIALES.    

     

10. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

11. COMISIÓN DE  PERSONAL.    

     

CAPITULO II    

     

DE LAS FUNCIONES.    

     

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva  y la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los  estatutos y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.    

     

Artículo 3° OFICINA  JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en los asuntos jurídicos del Instituto;    

     

b) Elaborar o revisar  los proyectos de acuerdo o resolución que deban someterse a consideración de la  Junta Directiva y la Dirección General, y conceptuar sobre los documentos de  orden jurídico relacionados con la entidad;    

     

c) Asistir en materia  jurídica a las dependencias del Instituto y emitir concepto sobre las consultas  jurídicas que le hagan las demás dependencias;    

     

d) Suministrar al  Ministerio Público la información y documentos necesarios para los procesos que  se adelanten en defensa de los intereses del ICEL;    

     

e) Adelantar los  cobros judiciales que deba efectuar la entidad;    

     

f) Representar por  mandato otorgado por la Dirección General, a través de sus abogados, en las  acciones judiciales y extrajudiciales en que sea parte el Instituto;    

     

g) Elaborar las  minutas de contrato que deba efectuar la entidad; adelantar los trámites  correspondientes para su perfeccionamiento, y velar por el cumplimiento de las  obligaciones legales contraídas por los contratistas;    

     

h) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Dirección General;    

     

i) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4° OFICINA  DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA A FILIALES. Son funciones de la Oficina de  Coordinación y Asesoría a filiales las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en la definición de políticas o directrices administrativas,  financieras y laborales para las filiales de la entidad;    

     

b) Coordinar con las  Divisiones de las respectiva Subdirecciones del ICEL, que por su naturaleza y  funciones les corresponda, la asesoría a las filiales y velar porque ésta se  preste en forma adecuada y oportuna;    

     

c) Preparar y  presentar a consideración de la Dirección General proyectos de reglamento o  procedimientos necesarios para el adecuado auditaje sobre el funcionamiento del  Instituto y sus filiales;    

     

d) Velar por el debido  y adecuado manejo de los bienes del ICEL y sus filiales;    

     

e) Velar por el  estricto cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos de orden  contable, presupuestal, técnico y administrativo aplicables al ICEL y sus  filiales;    

     

f) Realizar visitas  periódicas de inspección a las dependencias y filiales del ICEL para evaluar su  funcionamiento y detectar posibles deficiencias, conflictos e irregularidades;    

     

g) Informar y prevenir  a la Dirección General del ICEL y a sus filiales sobre los fraudes e  irregularidades que detecte, recomendar las medidas correctivas necesarias,  determinar responsabilidades y velar porque se apliquen las sanciones  correspondientes;    

     

h) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Dirección General;    

     

i) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5° OFICINA  DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General y asistir a las demás dependencias del Instituto en los  aspectos relacionados con la planeación económica y técnica;    

     

b) Preparar los planes  y programas que corresponda ejecutar al ICEL, en coordinación con las demás  dependencias, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de  Planeación, y efectuar la correspondiente evaluación;    

     

c) Realizar en  coordinación con la Subdirección Técnica estudios de factibilidad económica de  planes de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y  presentarlos a consideración de la Dirección General;    

     

d) Evaluar y  conceptuar sobre los planes de inversión de las filiales;    

     

e) Elaborar en  coordinación con las demás dependencias del Instituto, el informe anual de  actividades y presentarlo a la Dirección General;    

     

f) Adelantar las  actividades relacionadas con la recopilación de información estadística sobre  los proyectos que adelante el Instituto y sus filiales en coordinación con la  Oficina de Organización y Sistemas;    

     

g) Preparar en  coordinación con la Subdirección Financiera el proyecto anual de presupuesto  del Instituto;    

     

h) Evaluar los planes  de generación y transmisión de energía eléctrica a largo plazo y conceptuar  sobre la participación del ICEL en los mismos;    

     

i) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Dirección General;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6° OFICINA  DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Organización y  Sistemas las siguientes:    

     

a) Efectuar estudios  de factibilidad económica y técnica para la adquisición de equipos de procesamiento  de información que requiera la entidad;    

     

b) Procesar la  información que sea de su competencia y coordinar con las demás dependencias  del Instituto la sistematización de la información generada por éstas;    

     

c) Diseñar un sistema  integrado de información entre el Instituto y sus filiales;    

     

d) Diseñar, conservar  y controlar las aplicaciones automatizadas para el procesamiento de la  información que generan las distintas dependencias de la entidad;    

     

e) Programar la  utilización de los equipos con el fin de lograr su óptima utilización;    

     

f) Adelantar los  estudios de organización y métodos y procedimientos que requiera el Instituto  para un adecuado funcionamiento;    

     

g) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Dirección General;    

     

h) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7°  SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

     

a) Asistir a la  Dirección General en los asuntos relacionados con la administración del  Instituto;    

     

b) Dirigir y coordinar  las funciones relacionadas con la administración de personal y los servicios  administrativos;    

     

c) Revisar y tramitar  los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a la aprobación de la  Junta Directiva y de la Dirección General;    

     

d) Refrendar los actos  administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General;    

     

e) Organizar y  mantener actualizado el registro de las normas relacionadas con la entidad y  velar por su divulgación;    

     

f) Representar a la  Dirección General en los asuntos administrativos y técnicos que ésta determine;    

     

g) Adelantar programas  de divulgación sobre las actividades del Instituto, de acuerdo con las  políticas de la Dirección General y las normas que rigen la materia;    

     

h) Coordinar con la  Oficina de Organización y Sistemas, la implantación de las aplicaciones  automatizadas que se requieran en las dependencias a su cargo;    

     

i) Presentar a la  Dirección General informes periódicos sobre las actividades a su cargo;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8° DIVISIÓN  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios  Administrativos las siguientes:    

     

a) Dirigir y coordinar  las funciones relacionadas con la adquisición de los elementos de oficina que  requiera la entidad;    

     

b) Dirigir y coordinar  las funciones relacionadas con el mantenimiento, suministro, archivo, aseo,  transporte y demás servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento  del ICEL;    

     

c) Velar porque se  organice y se mantenga actualizado el registro de proponentes;    

     

d) Orientar los  trámites administrativos para las licitaciones que deba adelantar la entidad;    

     

e) Dirigir la  elaboración de los manuales de inscripción, clasificación y calificación de los  proponentes en coordinación con la Oficina Jurídica;    

     

f) Coordinar las  funciones de impresión, fotocopiado y bibliotecas;    

     

g) Gestionar ante la  Oficina Jurídica las sanciones y multas que se deban aplicar a los  contratistas;    

     

h) Coordinar con las  divisiones técnicas el adecuado control de los contratos que adelanta la  entidad;    

     

i) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Secretaría General;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9° SECCIÓN  DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las  siguientes:    

     

a) Efectuar o  coordinar el mantenimiento de los equipos, instalaciones y predios de la  entidad;    

     

b) Programar, atender  y controlar el uso del parque automotor del Instituto;    

     

c) Prestar los  servicios de aseo, archivo y correspondencia, cafetería, reparaciones locativas  y vigilancia;    

     

d) Realizar la  impresión o fotocopiado de documentos que requieran las demás dependencias del  Instituto;    

     

e) Prestar los  servicios de biblioteca;    

     

f) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. SECCIÓN  DE ADQUISICIONES. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes:    

     

a) Adquirir, almacenar  y suministrar los materiales y equipos de oficina que requieran las  dependencias de la entidad de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia;    

     

b) Organizar y  mantener actualizado el registro de proponentes:    

     

c) Coordinar con las  dependencias correspondientes los trámites relacionados con las adiciones o  aclaraciones necesarias en las licitaciones;    

     

d) Elaborar el  programa anual de compras;    

     

e) Efectuar los  trámites para la importación de bienes y equipos necesarios que requiera el  ICEL y sus filiales;    

     

f) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. SECCIÓN  DE ALMACÉN GENERAL. Son funciones de la Sección de Almacén General las  siguientes:    

     

a) Adelantar las  actividades de almacenamiento de materiales, equipos, y elementos adquiridos;    

     

b) Recibir,  clasificar, y custodiar los bienes y elementos que ingresen al almacén del Instituto;    

     

c) Suministrar  oportunamente los elementos que requieran las distintas dependencias para el  normal desarrollo de las actividades;    

     

d) Efectuar estudios  tendientes a determinar la obsolescencia de equipos y elementos, hacer la  evaluación de los mismos y tramitar las solicitudes de baja correspondientes;    

     

e) Elaborar y mantener  actualizados los inventarios de los bienes y elementos del ICEL;    

     

f) Mantener y  suministrar información actualizada sobre existencias, movimiento y manejo de  los almacenes y rendir las cuentas correspondientes de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;    

     

g) Coordinar las  actividades de los diferentes almacenes del Instituto, con el fin de lograr la  disponibilidad de los materiales;    

     

h) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;    

     

i)Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. DIVISIÓN  DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal las siguientes:    

     

a) Adelantar las  actividades de reclutamiento, selección, evaluación, clasificación, registro y  control de personal;    

     

b) Dirigir, coordinar  y evaluar las actividades de bienestar y capacitación de personal;    

     

c) Colaborar con la  Oficina Jurídica en los asuntos que en materia laboral deba adelantar ante lo  Contencioso Administrativo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;    

     

d) Presentar a la  Secretaría General informes sobre el desarrollo de las actividades de la  División y los especiales que le sean solicitados;    

     

e) Aplicar y velar por  el cumplimiento de las normas previstas para la administración de personal;    

     

f) Expedir constancias  sobre la situación laboral de los funcionarios y demás certificaciones del  caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;    

     

g) Elaborar los  proyectos de providencia sobre nombramientos, ascenso, traslados, retiros y  demás situaciones administrativas del personal al servicio del Instituto;    

     

h) Elaborar y mantener  actualizados el Manual Descriptivo de Funciones a nivel de cargo del Instituto  en coordinación con la Secretaría General;    

     

i) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Secretaría General;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13. SECCIÓN  DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Son funciones de la Sección de Bienestar y  Capacitación las siguientes:    

     

a) Preparar y proponer  programas de bienestar social para el personal del Instituto, y ejecutarlos  directamente o en coordinación con los organismos oficiales que adelanten  actividades en tal sentido;    

     

b) Coordinar con  entidades públicas o privadas programas de capacitación para el personal del  Instituto y efectuar su correspondiente evaluación;    

     

c) Llevar el control  sobre la ejecución de los programas de bienestar y capacitación que se  adelanten en la entidad, e informar a la División de Personal sobre el  particular;    

     

d) Divulgar entre los  funcionarios del Instituto los diferentes programas internos y externos de  bienestar y capacitación;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14.  SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las  siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en la determinación de políticas y metas relacionadas con la  Administración Financiera del Instituto y sus filiales;    

     

b) Dirigir y coordinar  el suministro de la información financiera de la entidad;    

     

c) Dirigir y coordinar  las funciones relacionadas con el crédito, contabilidad, presupuesto, seguros,  tesorería y en general sobre la programación financiera de la entidad;    

     

d) Someter a  consideración de la Dirección General los proyectos de presupuesto, créditos  adicionales, traslados presupuestales, acuerdos de gastos y relación de  reservas de apropiación;    

     

e) Presentar a la  Dirección General proyectos de normas o reglamentos para la adecuada  administración financiera del Instituto;    

     

f) Orientar desde el  punto de vista económico y financiero, la administración de convenios  interinstitucionales que celebre la entidad;    

     

g) Analizar y evaluar  las ofertas de crédito, desde el punto de vista económico y financiero, que se  presenten en los diferentes programas que adelante la entidad;    

     

h) Evaluar los estados  financieros del ICEL y sus filiales, formular recomendaciones y presentar a la  Dirección General los informes correspondientes;    

     

i) Velar por la adecuada  ejecución presupuestal del ICEL y sus filiales;    

     

j) Gestionar el  desembolso de los recursos provenientes del presupuesto nacional, del crédito  interno y externo;    

     

k) Presentar los  informes generales que le sean solicitados por la Dirección General;    

     

l) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. DIVISIÓN  DE PROGRAMACIÓN. Son funciones de la División de Programación las siguientes:    

     

a) Asesorar a las  filiales en el diseño de políticas financieras a corto, mediano y largo plazo;    

     

b) Elaborar informes  sobre el comportamiento y proyección de los ingresos y gastos del ICEL y sus  filiales;    

     

c) Hacer el  seguimiento de las filiales sobre la aplicación de la política financiera,  tarifaria y presupuestal, en coordinación con la Oficina de asesoría y control  a filiales;    

     

d) Coordinar con las  oficinas de Planeación y de Asesoría a filiales la evaluación de la gestión  empresarial de las filiales;    

     

e) Velar por el  adecuado control sobre la ejecución de los programas especiales a cargo del  Instituto;    

     

f) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección Financiera;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. SECCIÓN  DE PROGRAMAS ESPECIALES. Son funciones de la Sección de Programas Especiales  las siguientes:    

     

a) Elaborar,  contabilizar y codificar las cuentas del Plan Nacional de Electrificación  Rural, del Programa de Desarrollo Rural Integrado, del Plan de Pequeñas  Centrales Hidroeléctricas y demás programas especiales que sean de su  competencia;    

     

b) Elaborar los  estados financieros del Plan Nacional de Electrificación Rural y sus anexos,  del Programa de Desarrollo Rural Integrado, del Plan de Pequeñas Centrales  Hidroeléctricas, así como los demás programas especiales a su cargo;    

     

c) Efectuar el  seguimiento sobre el registro contable y ejecución presupuestal del Plan  Nacional de Electrificación Rural en las filiales y de los demás programas  especiales a su cargo;    

     

d) Elaborar y  presentar las solicitudes de desembolsos de los planes o programas antes  mencionados;    

     

e) Elaborar informes  sobre la ejecución financiera de los planes o programas de Electrificación  Rural, de Pequeñas Centrales y Desarrollo Rural Integrado;    

     

f) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Programación;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. DIVISIÓN  DE CRÉDITO Y TESORERÍA. Son funciones de la División de Crédito y Tesorería las  siguientes:    

     

a) Adelantar los  trámites necesarios para la obtención de créditos que requiera la entidad;    

     

b) Llevar el registro  mensual del monto de la deuda interna y externa y presentar los informes  correspondientes;    

     

c) Coordinar con la  Oficina de Organización y Sistemas la sistematización de las operaciones de  crédito que adelante el Instituto;    

     

d) Elaborar las  solicitudes de desembolso de los créditos internos y externos que obtenga el  Instituto y atender el servicio de la deuda;    

     

e) Recaudar los  ingresos y efectuar los pagos a cargo del Instituto conforme a las  disposiciones legales sobre la materia;    

     

f) Elaborar los  boletines de caja y bancos;    

     

g) Manejar y custodiar  los valores y documentos del Instituto;    

     

h) Elaborar informes  sobre la situación y movimiento de fondos;    

     

i) Recaudar las  cuentas y demás efectos por cobrar;    

     

j) Adelantar las  acciones necesarias para recuperar la cartera del Instituto y presentar  informes sobre el particular;    

     

k) Orientar las  actividades relacionadas con el manejo de los seguros de la entidad;    

     

l) Tramitar y  controlar todas las cartas de crédito de la entidad;    

     

m) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección Financiera;    

     

n) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18. SECCIÓN  DE SEGUROS. Son funciones de la Sección de Seguros las siguientes:    

     

a) Velar porque todos  los activos de la entidad estén adecuadamente asegurados;    

     

b) Llevar el registro  de todas las pólizas pactadas por la entidad, y tramitar la renovación o  modificación de las mismas así como los reclamos e indemnizaciones correspondientes;    

     

c) Revisar las cuentas  de cobro por concepto de primas e impuestos facturados;    

     

d) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Crédito y Tesorería;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. DIVISIÓN  DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Presupuesto y  Contabilidad las siguientes:    

     

a) Llevar el registro  activo y pasivo del presupuesto de la entidad;    

     

b) Elaborar los  proyectos de acuerdo mensual de gastos, traslados y desagregación presupuestal;    

     

c) Elaborar el  presupuesto anual de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeación;    

     

d) Estudiar y  conceptuar sobre la ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia;    

     

e) Expedir las  certificaciones de disponibilidad presupuestal y los certificados de registro  presupuestal que amparan los contratos celebrados por el Instituto de acuerdo  con las normas vigentes;    

     

f) Dirigir las  actividades relacionadas con la contabilidad del Instituto;    

     

g) Analizar los  Estados Financieros de la entidad y presentarlos oportunamente a la  Subdirección Financiera;    

     

h) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20. SECCIÓN  DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:    

     

a) Llevar los  registros Contables del ICEL y elaborar los Estados Financieros, efectuar su  análisis y presentar los informes correspondientes;    

     

b) Consolidar los  informes Contables y Financieros de las filiales del ICEL;    

     

c) Asistir a las  filiales del ICEL en la implantación de normas o sistemas contables;    

     

d) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Presupuesto y Contabilidad;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21.  SUBDIRECCIÓN TÉCNICA. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con la gestión  técnica del Instituto y sus filiales;    

     

b) Dirigir, coordinar  y evaluar las actividades relacionadas con la proyección de nuevas centrales y  con la transmisión, interventoría y asesoría técnica a las filiales del  Instituto;    

     

c) Dirigir los  estudios de ingeniería requeridos para la ejecución de los proyectos de energía  eléctrica a cargo del ICEL;    

     

d) Dirigir y controlar  las actividades de construcción de obras que adelante el Instituto;    

     

e) Velar porque se  mantengan actualizadas las normas técnicas para el sector de energía eléctrica;    

     

f) Colaborar con la  Subdirección Operativa y las filiales del Instituto en la solución de los  problemas técnicos que se presenten;    

     

g) Orientar y  controlar la operación y mantenimiento de los equipos de generación del  Instituto;    

     

h) Conceptuar desde el  punto de vista técnico en los procesos de adquisición de materiales y equipos  de generación para la entidad;    

     

i) Presentar a la  Dirección General informes sobre las necesidades de ampliación del sistema  eléctrico, compra o reparación de equipo, con las justificaciones  correspondientes;    

     

j) Conceptuar sobre  las especificaciones técnicas pertinentes para la elaboración de pliegos en las  licitaciones y contratos relacionados con el sistema de generación eléctrica;    

     

k) Presentar a la  Dirección General los informes que le sean solicitados;    

     

l) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22. DIVISIÓN  DE CENTRALES. Son funciones de la División de Centrales las siguientes:    

     

a) Establecer las  bases técnicas de las licitaciones para estudio, diseño, construcción,  interventoría o montaje de centrales térmicas y obras hidroeléctricas, y  analizar la calificación y clasificación de los proponentes;    

     

b) Elaborar las  especificaciones técnicas para las licitaciones que adelante el Instituto en  materia de centrales y realizar el estudio correspondiente;    

     

c) Coordinar con la  División de Servicios Administrativos la organización del registro de  proponentes;    

     

d) Coordinar con la  Oficina Jurídica la especificación de términos de referencia para los  contratos, y las condiciones administrativas a concertar entre las partes;    

     

e) Evaluar el  desarrollo de los contratos y determinar las modificaciones que sean del caso;    

     

f) Colaborar con la  División de Interventoría en la verificación del cumplimiento por parte de los  contratistas, de las especificaciones técnicas de los proyectos que adelante la  dependencia;    

     

g) Suministrar la  información que requiera la División de Presupuesto y Contabilidad;    

     

h) Supervisar la  ejecución de los contratos de estudio, diseño o construcción de centrales  térmicas y proyectos hldroeléctricos; controlar las labores y revisar los  informes presentados por los contratistas durante el desarrollo de los  trabajos;    

     

i) Efectuar las  pruebas de eficiencia de la capacidad de la central, así como las pruebas  individuales o de conjunto de las instalaciones, su operación inicial y puesta  en operación comercial;    

     

j) Revisar los  protocolos de pruebas en fábrica o en campo y la liquidación final de los  contratos;    

     

k) Dirigir y controlar  los estudios relacionados con la generación o explotación de fuentes alternas  de energía;    

     

l) Presentar los  informes que le solicite la Subdirección Técnica;    

     

m) Las demás    

     

Artículo 23. SECCIÓN  DE FUENTES ALTERNAS. Son funciones de la Sección de Fuentes Alternas las  siguientes:    

     

a) Coordinar con otros  organismos del Estado, la ejecución de programas para la aplicación de fuentes  alternas de energía;    

     

b) Proponer  alternativas para lograr la cooperación internacional en la financiación de  proyectos de fuentes alternas y no convencionales de energía;    

     

c) Efectuar estudios  de factibilidad técnica y económica para la explotación de fuentes alternas de  energía;    

     

d) Establecer  prioridades de explotación de recursos geotérmicos y determinar la factibilidad  técnica y económica de su realización;    

     

e) Preparar los  términos y especificaciones técnicas de las licitaciones para el estudio,  interventoría o montaje de plantas geotérmicas;    

     

f) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Centrales;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 24. DIVISIÓN  DE TRANSMISIÓN. Son funciones de la División de Transmisión las siguientes:    

     

a) Efectuar los  estudios de ingeniería y factibilidad económica de proyectos de transmisión en  coordinación con la Oficina de Planeación;    

     

b) Establecer las  bases técnicas de las licitaciones para el estudio, construcción, interventoría  o montaje de líneas de transmisión y efectuar la evaluación de las propuestas;    

     

c) Colaborar con la  División de Interventoría en la verificación del cumplimiento por parte de los  contratistas de las especificaciones técnicas de los proyectos que adelante la  dependencia;    

     

d) Dirigir y coordinar  las actividades que adelante la Sección de Subestaciones;    

     

e) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección Técnica;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 25. SECCIÓN  DE SUBESTACIONES. Son funciones de la Sección de Subestaciones las siguientes:    

     

a) Efectuar los  estudios técnicos y económicos sobre identificación y prioridad de necesidades  de subestaciones, en coordinación con la Oficina de Planeación;    

     

b) Elaborar en  coordinación con las dependencias correspondientes las especificaciones  técnicas para las licitaciones relacionadas con la adquisición de materiales,  construcción, montaje y puesta en servicio de las subestaciones y efectuar la  correspondiente evaluación;    

     

c) Colaborar con la  División de Interventoría en la verificación del cumplimiento por parte de los  contratistas, de las especificaciones técnicas de los proyectos que adelante la  dependencia;    

     

d) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Transmisión;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26. DIVISIÓN  DE INTERVENTORÍA. Son funciones de la División de Interventoría las siguientes:    

     

a) Velar por el  cumplimiento de las especificaciones técnicas de las obras que adelante el ICEL  y proponer las modificaciones que estime convenientes;    

     

b) Absolver las  consultas que sobre las obras le sean formuladas por las demás dependencias  técnicas del Instituto;    

     

c) Presentar los  informes y programas de interventoría solicitados;    

     

d) Elaborar y proponer  proyectos de reglamento para adelantar las actividades de interventoría y  elaborar en coordinación con la Oficina de Organización y Sistemas el manual  correspondiente;    

     

e) Analizar, revisar y  conceptuar sobre las solicitudes de obras adicionales;    

     

f) Revisar y  conceptuar sobre las actas de iniciación y recibo de obras;    

     

g) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección Técnica;    

     

h) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 27. DIVISIÓN  DE ASESORÍA TÉCNICA. Son funciones de la División de Asesoría Técnica las  siguientes:    

     

a) Asistir a las  filiales en el diseño de proyectos relacionados con el estudio, construcción,  montaje o conservación de sus plantas eléctricas en cooperación con la Oficina  de Coordinación y Asesoría a Filiales;    

     

b) Planear, coordinar  y efectuar estudios tendientes a determinar los mecanismos de generación y  operación de centrales, subestaciones y líneas del sistema interconectado para  las Filiales;    

     

c) Asesorar  técnicamente a las Filiales en la celebración de convenios que efectúen con  otras entidades, para garantizar su normal desarrollo;    

     

d) Presentar  propuestas sobre la compra o venta de energía en las Filiales;    

     

e) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección Técnica;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28.  SUBDIRECCIÓN OPERATIVA. Son funciones de la Subdirección Operativa las  siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con el área  operativa del Instituto:    

     

b) Planear, dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con generación, transmisión, control y  asistencia operativa a las Filiales;    

     

c) Velar por la  adecuada operación y mantenimiento de los equipos de generación y transmisión  del Instituto;    

     

d) Coordinar can la  Secretaría General y la Subdirección Financiera, el suministro oportuno de los  equipos requeridas para la dependencia;    

     

e) Velar porque se  suministre a las Oficinas de Planeación y Organización y Sistemas la  información sobre generación, distribución y ventas de energía;    

     

f) Coordinar con la  Subdirección Técnica la realización de estudios relacionados con soluciones  energéticas para los Territorios Nacionales;    

     

g) Dirigir las  actividades relacionadas con el intercambio de energía;    

     

h) Colaborar con la  Subdirección Técnica en el montaje e instalación de sistemas eléctricos para el  Instituto;    

     

i) Velar porque se  efectúe el suministro de energía y potencia a las Filiales y Territorios  Nacionales en condiciones óptimas;    

     

j) Presentar informes  periódicos a la Dirección General sobre la marcha de la Subdirección;    

     

k) Establecer pautas  para la operación y explotación de los equipos, en coordinación con la  Subdirección Técnica del Instituto;    

     

l) Coordinar con las  Filiales el desarrollo de las actividades de la Subdirección;    

     

m) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Dirección General;    

     

n) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 29. DIVISIÓN  DE TERRITORIOS NACIONALES. Son funciones de la División de Territorios  Nacionales las siguientes:    

     

a) Planear y programar  la prestación del servicio eléctrico en los Territorios Nacionales;    

     

b) Adelantar las  actividades técnicas y operativas relacionadas con la prestación del servicio  eléctrico en los Territorios Nacionales;    

     

c) Elaborar propuestas  de estudios sobre soluciones energéticas para Territorios Nacionales;    

     

d) Coordinar y  controlar la operación y mantenimiento de los equipos de los Territorios  Nacionales, aplicando procedimientos técnicos actualizados;    

     

e) Orientar o  coordinar las funciones de la Sección de Mantenimiento;    

     

f) Coordinar con el  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, el desarrollo de los  programas de energía eléctrica en los Territorios Nacionales;    

     

g) Velar porque se  efectúe el suministro oportuno de combustibles, lubricantes y demás materiales  en los Territorios Nacionales;    

     

h) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección Operativa;    

     

i) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30. SECCIÓN  DE MANTENIMIENTO. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:    

     

a) Efectuar el  mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas que operan en los  Territorios Nacionales;    

     

b) Coordinar con las  autoridades respectivas las acciones necesarias para el mantenimiento de las  plantas;    

     

c) Velar por el  suministro oportuno de los elementos necesarios para el mantenimiento de las  plantas;    

     

d) Velar por el  oportuno desplazamiento de los técnicos que se requieran para efectuar la  reparación de las plantas;    

     

e) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Territorios Nacionales;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 31. DIVISIÓN  DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL OPERATIVO. Son funciones de la División de  Programación y Control Operativo las siguientes:    

     

a) Analizar y  conceptuar sobre los criterios que garanticen la operación eficiente y  económica de las plantas e instalaciones del Instituto, las Filiales y Empresas  donde el ICEL tenga participación;    

     

b) Asistir a la  Subdirección en la toma de decisiones sobre la operación del sistema  interconectado;    

     

c) Definir programas,  pautas y procedimientos de operación para las instalaciones de generación y  transmisión del Instituto y las Filiales;    

     

d) Analizar y  determinar los requerimientos de energía y recomendar sobre la formalización de  compromisos de compra y venta de aquella;    

     

e) Supervisar el  cumplimiento de los compromisos adquiridos con las demás entidades del sector;    

     

f) Planear, efectuar o  coordinar estudios tendientes a implantar mecanismos generales de operación de  centrales, subestaciones y líneas del sistema interconectado;    

     

g) Coordinar las  funciones propias de la Sección de Centro de Control;    

     

h) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección Operativa;    

     

i) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 32. SECCIÓN  DE CENTRO DE CONTROL. Son funciones de la Sección de Centro de Control las  siguientes:    

     

a) Diseñar el sistema  automático para la operación y control de la generación y transmisión de  energía del ICEL y sus Filiales;    

     

b) Controlar la  operación del sistema eléctrico nacional interconectado, en coordinación con  las empresas que lo conforman;    

     

c) Coordinar y  supervisar con los Centros Regionales de Control el cumplimiento de las pautas  operativas establecidas en los convenios entre el ICEL y las Empresas del  sistema interconectado;    

     

d) Presentar los  informes que le sean solicitados por la División de Programación y Control  Operativo;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 33. División  de Generación y Transmisión. Son funciones de la División de Generación y  Transmisión las siguientes:    

     

a) Efectuar la  operación y mantenimiento de los equipos de generación y transmisión del  Instituto;    

     

b) Colaborar con la  División de Interventoría en la verificación del cumplimiento por parte de los  contratistas de las especificaciones técnicas de los proyectos que adelante la  dependencia;    

     

c) Efectuar el  suministro de energía y potencia a las Filiales;    

     

d) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección Operativa;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 34. DIVISIÓN  DE ELECTRIFICACIÓN RURAL. Son funciones de la División de Electrificación Rural  las siguientes:    

     

a) Dirigir, coordinar  y controlar las actividades necesarias para el desarrollo del Plan Nacional de  Electrificación Rural;    

     

b) Adelantar los  estudios relacionados con las licitaciones de compra de materiales relativas al  Plan Nacional de Electrificación Rural y efectuar la correspondiente  evaluación;    

     

c) Elaborar y mantener  actualizado el manual de normas para el sistema del Plan Nacional de  Electrificación Rural y velar por su aplicación y divulgación;    

     

d) Coordinar y tramitar  con la Subdirección Financiera todo lo relacionado con la contabilidad y  presupuesto de los programas de electrificación rural;    

     

e) Evaluar los  proyectos que deban ejecutarse dentro del Plan de Electrificación Rural y  presentar a la Dirección General las recomendaciones correspondientes;    

     

f) Coordinar con las  dependencias del ICEL y los organismos y entidades correspondientes las  actividades necesarias para la ejecución del Plan Nacional de Electrificación  Rural;    

     

g) Coordinar con la  Oficina Jurídica los trámites necesarios para legalizar los contratos  relacionados con el Plan Nacional de Electrificación Rural;    

     

h) Supervisar en  coordinación con la Subdirección Técnica la elaboración de los prediseños y  diseños de obras del Plan Nacional de Electrificación Rural y presentar  informes sobre el balance de los proyectos;    

     

i) Coordinar y  supervisar las obras ejecutadas por las Filiales en desarrollo del Plan  Nacional de Electrificación Rural;    

     

j) Presentar los  informes que le sean solicitados;    

     

k) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y  COORDINACIÓN    

     

Artículo 35. COMITÉ DE  DIRECCIÓN. El Comité de Dirección estará integrado por:    

     

‑-El Director  General, quien lo presidirá.    

     

‑-El Subdirector  Técnico.    

     

‑-El Subdirector  Financiero.    

     

‑-El Subdirector  Operativo.    

     

‑-El Jefe de la  Oficina de Planeación.    

     

‑-El Jefe de la  Oficina Jurídica.    

     

‑-El Jefe de la  Oficina de Organización y Sistemas.    

     

‑-El Jefe de la  Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.    

     

El Secretario General  actuará como Secretario del Comité.    

     

Artículo 36. Son  funciones del Comité de Dirección, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en la coordinación y ejecución de las políticas y planes de  acción del Instituto;    

     

b) Evaluar los  estudios o aspectos que deban ser sometidos a consideración de la Junta  Directiva;    

     

c) Las demás que le  sean asignadas por la Dirección General y correspondan a su naturaleza.    

     

Artículo 37. COMITÉ DE  FILIALES. El Comité de Filiales estará integrado por:    

     

‑-El Director  General, quien lo presidirá.    

     

‑-El Secretario  General.    

     

‑-El Subdirector  Técnico.    

     

‑-El Subdirector  Operativo.    

     

‑-El Subdirector  Financiero.    

     

‑-El Jefe de la  Oficina de Planeación.    

     

‑-El Jefe de la  Oficina Jurídica.    

     

Actuará como  Secretario el Jefe de la Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.    

     

Artículo 38.  Corresponde al Comité de Filiales:    

     

a) Coordinar las  acciones de las Filiales y determinar las pautas que el Instituto adoptará ante  las Juntas Directivas de las mismas;    

     

b) Conceptuar sobre el  presupuesto general de las Filiales del ICEL;    

     

c) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

Artículo 39. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Adquisiciones y licitaciones estará  integrada por:    

     

‑-El Secretario  General, quien la presidirá.    

     

‑-El Subdirector  Técnico.    

     

‑-El Subdirector  Operativo    

     

‑-El Subdirector  Financiero.    

     

‑-El Jefe de la  Oficina Jurídica.    

     

Actuará como  Secretario el Jefe de la División de Servicios Administrativos.    

     

A la Junta podrán ser  invitados los funcionarios que tengan relación con las adquisiciones y  suministros de la entidad.    

     

Artículo 40. La Junta  de Adquisiciones y Licitaciones, cumplirá sus funciones de acuerdo con las  normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 41. COMISIÓN  DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la  materia.    

     

Artículo 42. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo  aprueba y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  Acuerdo 025 de 1985.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a los treinta y un (31) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y  siete (1987).    

     

El Presidente Junta  Directiva,    

(Fdo.) GABRIEL TURBAY  MARULANDA    

Viceministro de Minas  y Energía.    

     

El Secretario Junta  Directiva,    

(Fdo.) GERMÁN RUEDA  ESCOBAR».    

     

ARTÍCULO SEGUNDO. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 27 de julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

GUILLERMO PERRY RUBIO.    

           

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