DECRETO 139 DE 1987
(enero 26)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 29 de diciembre 11 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMER0 29 DE 1986
(diciembre 11)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros adquirió en el año de 1983, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y con destino a la construcción de Almacenes de Depósito de Café un inmueble con un área de 36.142.75 metros cuadrados, ubicado en el sector de Pandiaco, Municipio de Pasto;
c) Que la Cooperativa de Caficultores de Occidente de Nariño Ltda., ha solicitado le sean vendidos 4.300 metros cuadrados, desmembrados del mencionado inmueble y que en concepto de la División de Arquitectura e Ingeniería, atenderá esta solicitud no afecta el funcionamiento de los nuevos almacenes ni compromete la posibilidad de ampliaciones previsibles en el futuro;
d) Que realizado el avalúo comercial, en presencia de la Contraloría General de la República, éste arrojó un precio de $ 600.00 por metro cuadrado;
e) Que consultado el señor Ministro de Hacienda dio su voto expreso favorable para la presente operación:
ACUERDA:
Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda a la Cooperativa de Caficultores de Occidente de Nariño Ltda., 4.300 metros cuadrados desmembrados del lote que en mayor extensión posee en el sector de Pandiaco, Municipio de Pasto.
Artículo 2º El precio de la venta será de seiscientos ($ 600.00) por metro cuadrado, es decir la suma de dos millones quinientos ochenta mil pesos ($ 2’580.000.00).
Artículo 3º Facultar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos tendientes al perfeccionamiento de la presente operación y para determinar la forma de pago y sus condiciones de plazo e interés.
Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.