DECRETO 139 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 139  DE 1987    

(enero 26)    

     

por el cual se aprueba un acuerdo  del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 29 de diciembre 11 de 1986 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NUMER0 29 DE 1986    

(diciembre 11)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación  de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de  Cafeteros adquirió en el año de 1983, con recursos tomados del Fondo Nacional  del Café y con destino a la construcción de Almacenes de Depósito de Café un  inmueble con un área de 36.142.75 metros cuadrados, ubicado en el sector de  Pandiaco, Municipio de Pasto;    

     

c) Que la Cooperativa de  Caficultores de Occidente de Nariño Ltda., ha solicitado le sean vendidos 4.300  metros cuadrados, desmembrados del mencionado inmueble y que en concepto de la  División de Arquitectura e Ingeniería, atenderá esta solicitud no afecta el  funcionamiento de los nuevos almacenes ni compromete la posibilidad de  ampliaciones previsibles en el futuro;    

     

d) Que realizado el avalúo  comercial, en presencia de la Contraloría General de la República, éste arrojó  un precio de $ 600.00 por metro cuadrado;    

     

e) Que consultado el señor  Ministro de Hacienda dio su voto expreso favorable para la presente operación:    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Autorizar a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del  Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda a la Cooperativa de  Caficultores de Occidente de Nariño Ltda., 4.300 metros cuadrados desmembrados  del lote que en mayor extensión posee en el sector de Pandiaco, Municipio de  Pasto.    

     

Artículo 2º El precio de la venta  será de seiscientos ($ 600.00) por metro cuadrado, es decir la suma de dos  millones quinientos ochenta mil pesos ($ 2’580.000.00).    

     

Artículo 3º Facultar a la Gerencia  General de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos  jurídicos tendientes al perfeccionamiento de la presente operación y para  determinar la forma de pago y sus condiciones de plazo e interés.    

     

Artículo 4º Sométase el presente  Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los once  (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS  ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2º. Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *