DECRETO 1385 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1385 DE 1985    

(mayo 21)    

     

Por  el cual se aprueba la organización interna y se fijan las funciones de las  dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental,  Corponor.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º  Apruébase la Organización Interna y las funciones de las dependencias de la  Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental, Corponor,  adoptadas mediante el Acuerdo número 07 de 1934 de la Junta Directiva de dicha  entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

     

“ACUERDO  NÚMERO 07 DE 1984    

(diciembre  11)    

     

por el cual  se establece la Organización Interna y se fijan las funciones de las  dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental,  Corponor;    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental,  “Corponor”, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las  que le confiere el Decreto 3450 de 1903  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

I‑-ORGANIZACION  INTERNA    

     

Artículo 1º  La Organización Interna de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental,  “Corponor”, será la siguiente:    

     

1. Junta  Directiva.    

     

2. Dirección  Ejecutiva.    

     

2.1 Oficina  de Planeación.    

2.2 Oficina  de Asuntos Fronterizos.    

     

3. Secretaría  General.    

     

4.  Subdirección Administrativa y Financiera.    

     

4.1 División  Administrativa.    

4.2 División  Financiera.    

     

5.  Subdirección Técnica.    

     

5.1 División  de Proyectos.    

5.2 División  de Recursos Naturales.    

     

6. Organos de  Asesoría y Coordinación.    

     

6.1 Comité  Asesor de la Dirección Ejecutiva.    

6.2 Junta de  Licitaciones y Adjudicaciones.    

6.3 Comisión  de Personal.    

     

     

     

     

JUNTA  DIRECTIVA Y DIRECCION EJECUTIVA.    

     

Artículo 2°  La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos  asignadas en el Decreto 3450 de 1983,  en los Estatutos de la Corporación, y demás disposiciones legales vigentes.    

     

OFICINA DE  PLANEACION.    

     

Artículo 3°  Son funciones de la Oficina de Planeación:    

     

a) Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en la formulación y orientación de las políticas y  programas de la Corporación;    

     

b)  Identificar las actividades y proyectos que deba realizar la Corporación, en  cumplimiento de sus objetivos, señalar el orden de prioridades de las mismas,  analizar sus beneficios y costos y proponer los mecanismos más adecuados para  su ejecución;    

     

c) Elaborar  en coordinación con las demás dependencias los planes que deben ser  desarrollados por la Corporación y proponerlos a la Dirección Ejecutiva;    

     

d) Evaluar el  desarrollo de los planes que adelante la Corporación y hacer las  recomendaciones que sean pertinentes;    

     

e) Mantener  un sistema de información adecuado que haga posible la contínua evaluación del  proceso planificador de la entidad;    

     

f) Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en la coordinación de programas de trabajo con  organismos similares o entidades nacionales que desarrollen actividades  relacionadas con las propias de la Corporación;    

     

g) Elaborar  en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera el proyecto  anual de presupuesto y someterlo a consideración de la Dirección;    

     

h) Preparar  los estudios de organización y métodos en coordinación con las demás  dependencias y colaborar en su implantación;    

     

i) Estudiar,  elaborar y aprobar los términos de referencia que sirvan de base para los  estudios que contrate la Corporación en el campo de Planeación Urbana y  Regional;    

     

j) Realizar  las investigaciones socio‑económicas básicas que requiera la Corporación  para el desarrollo de sus programas;    

     

k) Estudiar y  presentar recomendaciones sobre el funcionamiento de las obras que proyecta  adelantar la Corporación con el fin de medir el impacto socio‑económico  de las mismas;    

     

l) Investigar  y analizar costos de producción en aquellos campos que la Corporación considere  necesarios y de interés fomentar;    

     

m) Presentar  informes a la Dirección Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades de la  dependencia;    

     

n) Las demás  que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

     

OFICINA DE  ASUNTOS FRONTERIZOS.    

     

Artículo 4°  Son funciones de la Oficina de Asuntos Fronterizos las siguientes:    

     

a) Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en la formulación de políticas, planes, programas y  proyectos de integración fronteriza;    

     

b) Presentar  a la Dirección Ejecutiva proyectos de acuerdos binacionales, que promuevan el  desarrollo e integración fronteriza, acordes con las disposiciones legales y  gentes;    

     

c) Coordinar  con las demás instituciones que funcionan en el área de jurisdicción de la  Corporación la aplicación de las disposiciones contempladas en el Estatuto de  fronteras y velar por su cumplimiento;    

     

d) Realizar  en coordinación con entidades de la República de Venezuela, estudios de  integración fronteriza;    

     

e) Mantener  estadísticas actualizadas sobre las economías de Colombia y Venezuela;    

     

f) Estudiar  el impacto en la frontera de las posibles fluctuaciones de las economías  colombiana y venezolana y presentar recomendaciones a la Dirección Ejecutiva;    

     

g) Recopilar  los estudios socio‑económicos y de proyectos que se hayan realizado sobre  integración fronteriza;    

     

h) Coordinar  su acción con las distintas dependencias de la Corporación para el mejor  cumplimiento de los objetivos;    

     

i) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECRETARIA  GENERAL.    

     

Artículo 5°  Son funciones de la Secretaría General:    

     

a) Asistir al  Director Ejecutivo en los asuntos relacionados con la administración general de  la Corporación;    

     

b) Velar por  el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la entidad y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las mismas y  coordinar las actividades de las distintas dependencias    

     

c) Preparar,  revisar y tramitar los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse  a la aprobación de la Junta Directiva y del Director, respectivamente;    

     

d) Refrendar  los actos administrativos del Director y de la Junta Directiva;    

     

e)  Desarrollar las funciones de la Secretaría de la Junta Directiva;    

     

f) Ejercer  las funciones que le delegue el Director Ejecutivo de la Corporación;    

     

g) Llevar la  representación del Director cuando éste lo solicite;    

     

h) Autenticar  las copias que se expidan de los actos de la Junta Directiva y del Director de  la Corporación;    

     

i) Dirigir y  desarrollar programas de divulgación de las actividades de la Corporación, de  acuerdo con las políticas de la Dirección General    

     

j) Coordinar  la preparación y publicación del informe anual de las actividades de la  Corporación;    

     

k) Conceptuar  sobre los asuntos jurídicos propios de la Corporación;    

     

l) Asesorar a  la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades de la Corporación en todos los  aspectos de carácter jurídico;    

     

m) Elaborar  los proyectos de contratos relacionados con los respectivos servicios y  llevarlos a consideración del Director Ejecutivo;    

     

n) Codificar  las normas legales relacionadas con la entidad y mantener al día su  codificación.    

     

ñ) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza, de la dependencia.    

     

Subdirección  Administrativa y Financiera.    

     

Artículo 6°  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:    

     

a) Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en la determinación de objetivos, estratégias, políticas  y metas relacionadas con los asuntos administrativos y financieros de la  Corporación    

     

b) Dirigir y  coordinar lo relacionado con la eficiente y oportuna prestación de los  servicios administrativos internos de la entidad;    

     

c) Dirigir,  coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas sobre selección, evaluación,  capacitación, promoción desarrollo, registro y control de personal en la  Corporación,    

     

d) Establecer  normas técnicas y procedimientos para la administración y el control financiero  de la Cooperación todo de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia;    

     

e) Adelantar  las actividades necesarias para gestionar y adquirir con base en los estudios  preparados con la Oficina de Planeación, los recursos provenientes del  presupuesto nacional y del crédito externo e interno;    

     

f) Orientar  desde el punto de vista administrativo y financiero, los convenios  interinstitucionales que celebre la Corporación;    

     

g) Dirigir la  elaboración de los informes y estados financieros de la entidad para su  presentación a la Dirección Ejecutiva    

     

h) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División  Administrativa.    

     

Artículo 7°  Son funciones de la División Administrativa:    

     

a) Ejecutar  las actividades de selección y clasificación registro y control, desarrollo y  bienestar social del personal de la Corporación de conformidad con las normas y  procedimientos sobre la materia;    

     

b) Tramitar  las providencias administrativas relacionadas con las novedades de personal    

     

c) Controlar  el cumplimiento de las normas y reglamentos de personal;    

     

d) Organizar  y promover las actividades culturales, recreativas deportivas para el funcionar  o y su familia y facilitar la prestación de servicios por parte de entidades  tales como, Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional de  Ahorro y Prosocial    

     

e) Adquirir  los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias y garantizar  su suministro oportuno para el cumplimiento de los programas de la Corporación;    

     

f)  Administrar y mantener actualizados los inventarios para una mejor organización  y utilización de los recursos de la Corporación    

     

g) Preparar  los planes de compra de elementos, maquinaria y equipo y presentarlos  oportunamente para su tramitación;    

     

h) Llevar y  mantener los registros de proveedores, proponentes y consultores de la entidad;    

     

i) Prestar  los servicios de cafetería, transporte, aseo, correspondencia, archivo y  vigilancia de la Corporación    

     

j) Las demás  que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

División  Financiera.    

     

Artículo 8°  Son funciones de la División Financiera:    

     

a) Elaborar  el proyecto de presupuesto anual de la entidad, en coordinación con la Oficina  de Planeación    

     

b) Contribuir  a la eficiente administración de los programas, garantizando el adecuado flujo  de fondos para el logro de los resultados señalados:    

     

c) Presentar  informes periódicos sobre la gestión financiera y presupuestal    

     

d) Registrar  las operaciones financieras de la Corporación y analizar y depurar los  registros sobre las operaciones financiera s realizadas;    

     

e) Controlar  el correcto desarrollo de los trámites contables y preparar los informes contables  consolidados:    

     

f) Establecer  proyecciones de ejecución presupuestal basadas en el calendario de recaudo de  los ingresos y de los requerimientos de recursos por proyectos    

     

g) Atender  todas las actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto y rendir  los informes oportunamente    

     

h) Analizar,  tramitar o registrar para efectos da control los giros para proyectos  específicos y conceptuar sobre traslados, adiciones o modificaciones al  presupuesta, así como las nuevas incorporaciones al presupuesto de ingresos;    

     

i) Llevar los  registros del movimiento de recursos y verificar los boletines de caja y  bancos;    

     

j) Solicitar  a las tesorerías municipales el envío de las consignaciones bancarias por  concepto de los ingresos de la Corporación;    

     

k) Llevar un control  de los deudores de la Corporación y elaborar e implantar los sistemas y  procedimientos que se estimen convenientes a fin de agilizar el cobro a  terceros;    

     

l) Analizar,  consolidar y producir los estudios e informes de recaudos y de cartera;    

     

m) Preparar y  tramitar ante las entidades de crédito los préstamos necesarios para el  funcionamiento y desarrollo de los programas;    

     

n) Efectuar  el recaudo, de fondos por concepto de: Tasas contribuciones de valorización,  multas y sanciones    

     

ñ) Controlar  y mantener actualizadas las pólizas de manejo;    

     

o) Efectuar  oportunamente los pagos de acuerdo con las normas establecidas;    

     

p) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Subdirección  Técnica.    

     

Artículo 9°  Son funciones de la Subdirección Técnica:    

     

a) Elaborar  con base en el plan general de trabajo y en coordinación con las dependencias  de la Subdirección, los programas correspondientes y someterlos a la aprobación  del Director Ejecutivo;    

     

b) Dirigir,  coordinar y supervisar el trabajo de las divisiones que integran la  Subdirección;    

     

c) Determinar  los criterios que deben aplicarse en la interventoría de estudios y obras de la  Corporación;    

     

d) Colaborar  con las Oficinas de Planeación y de Asuntos Fronterizos en la coordinación de  programas y proyectos a realizar con otros organismos públicos y privados,  nacionales o extranjeros que desarrollen actividades afines con la Corporación;    

     

e) Colaborar  con la Oficina de Planeación y la Subdirección Administrativa y Financiera en la  elaboración del presupuesto de la entidad;    

     

f) Preparar  el material y revisar las publicaciones técnicas de la Corporación;    

     

g) Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en la formulación de programas en materia de recursos  naturales, fauna, piscicultura, ingeniería y demás actividades técnicas de la  Corporación;    

     

h) Promover  la aplicación de los resultados de la investigación en el campo técnico y en  general en aquellas actividades de desarrollo que permitan el aumento de la  productividad;    

     

i) Otorgar  los permisos de aprovechamiento forestal, pesquero, aguas, suelos y otros que  considere la Corporación, e imponer las sanciones de conformidad con las normas  legales vigentes    

     

j) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de  proyectos.    

     

Artículo 10.  Son funciones de la División do Proyectos:    

     

a) Preparar  las condiciones técnicas para el desarrollo de los estudios en diferentes  aspectos de la ingeniería, que interesen a la Corporación    

     

b) Coordinar  y supervigilar el desarrollo técnico de distintos estudios y obras que se  ejecuten;    

     

c) Conceptuar  en relación con los estudios respecto de los cuales deben elaborarse proyectos  y diseños y preparar las condiciones técnicas para su elaboración    

     

d) Adelantar  directamente o por contrato el diseño, construcción e interventoría de las  obras que emprenda la Corporación;    

     

e) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

División de Recursos  Naturales.    

     

Artículo 11.  Son funciones de la División de Recursos Naturales:    

     

a) Realizar  los estudios y ejecutar los proyectos de aprovechamiento integral de los  recursos naturales, para recomendar las tecnologías más aceptables a las  condiciones del medio y procurar el desarrollo social    

     

b)  Reglamentar, suspender y regularizar el uso de las aguas superficiales y  subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y lechos  de los ríos, todo esto dentro de las disposiciones legales    

     

c) Mantener v  mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses mediante  reglamentaciones acordes con las normas legales vigentes que deberán ser  aprobadas por el Gobierno Nacional;    

     

d) Evitar la  degradación de la calidad de las aguas y la contaminación, señalar las órdenes  de prelación en el uso de ellas, atendiendo primordialmente las necesidades  domésticas;    

     

e) Promover y  ejecutar programas de reforestación y conservación de los suelos, delimitar las  zonas que deben destinarse a fines científicos, recreativos o de desarrollo  urbano, agropecuario, industrial, explotación minera, reforestación, así como  de reserva para la conservación y la adecuada protección de bosques, suelos,  fauna y aguas;    

     

f) Promover y  estructurar los planes y proyectos de ordenamiento y manejo de cuencas  hidrográficas;    

     

g) Colaborar  con la Oficina de Planeación a la División de Proyectos en la elaboración y  desarrollo de proyectos relacionados con las actividades de la dependencia;    

     

h) Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Comité Asesor  de la Dirección Ejecutiva.    

     

Artículo 12.  El Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva estará integrado por:    

     

1. El  Director Ejecutivo, quien lo presidirá.    

     

2. El  Secretario General.    

     

3. El  Subdirector Técnico.    

     

4. El  Subdirector Administrativo y Financiero.    

     

5. El Jefe de  la Oficina de Planeación.    

     

6. El Jefe de  la Oficina de Asuntos Fronterizos.    

     

Las funciones  relacionadas con la Secretaria del Comité serán desempeñadas por el funcionario  de la entidad que designe el Director Ejecutivo.    

     

Artículo 13.  Son funciones del Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva las siguientes:    

     

a) Asesorar  al Director Ejecutivo en la organización, coordinación y evaluación de los  programas y proyectos de la Corporación;    

     

b) Asesorar  al Director Ejecutivo en la interpretación y aplicación de las políticas  fijadas por el Gobierno Nacional en lo que atañe al área de funcionamiento de  la Corporación, proponiendo recomendaciones que permitan la mejor implantación  de programas y proyectos de desarrollo regional y de integración fronteriza    

     

c) Las demás  que por su naturaleza le correspondan como órgano asesor de la Corporación.    

     

Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

     

Artículo 14.  La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente.    

     

1. El  Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá.    

     

2. El  Secretario General.    

     

3. El  Subdirector Técnico    

     

4. El Jefe de  la Oficinas de Planeación.    

     

5. El Jefe de  la División Financiera.    

     

Cumplirá las  funciones de Secretario de la Junta, el Jefe de la División Administrativa.    

     

Artículo 15.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección  Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Estudiar  los asuntos referentes a licitaciones, adquisiciones y contratos y formular  recomendaciones a la Dirección Ejecutiva;    

     

b) Velar por  el estricto cumplimiento de las normas de contratación establecidas en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

Comisión de  Personal.    

     

Artículo 16.  La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 17.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y  cuatro.    

     

El Presidente  de la Junta Directiva    

(fdo.) León  Colmenares B.    

     

El  Secretario,    

(fdo.)  Ricardo Salas Silva”.    

     

Artículo 2°  El represente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 21 de mayo de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación    

Jorge Ospina  Sardi.          

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