DECRETO 1384 DE 1985
(mayo 21)
Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental. Corponor.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 6° del Decreto 3450 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase los Estatutos de la Corporación Autónoma regional de la Frontera Nor‑Oriental, Corponor, adoptados mediante el Acuerdo número 01 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente.
“ACUERDO NÚMERO 01 DE 1984
(octubre 9)
por el Cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental, “Corponor”.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental, Corponor, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el Decreto 3450 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental, “Corponor”.
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO
Artículo 2° NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de Personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto 3450 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidos en los presentes estatutos.
Parágrafo. SIGLA. Como distintivo la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Corponor.
Artículo 3° DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental, Corponor, es indefinida.
Artículo 4° JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Norte de Santander.
Artículo 5° DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Cúcuta y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.
CAPITULO II
OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.
Artículo 6° OBJETO. La Corporación tiene como objeto principal: Promover, fomentar, encauzar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.
Por su objeto y para el pleno cumplimiento de él, puede además directamente o por autorizaciones o delegaciones del Gobierno Nacional, los ministerios, departamentos administrativos, empresas comerciales o industriales del Estado, establecimientos públicos o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República.
Promover, auspiciar y realizar programas, planes y obras propias o de manera conjunta, bilateral o mixta con organismos, entidades y empresas nacionales o extranjeras que se vinculen a la región y/o el proceso de Integración Fronteriza, pudiendo con base en tales fines: Realizar acuerdos de alcance parcial en concordancia con las disposiciones que rigen a la ALADI, las que se deriven del Pacto Andino, o tratados, acuerdos o cartas de intención que mantengan vigentes o suscriba Colombia y que de manera directa o indirecto coadyuven al desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.
Artículo 7° FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar, promover, financiar, administrar y ejecutar directa o conjuntamente con instituciones de cualquier índole, planes, programas, proyectos y obras de integración fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes.
2. Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos y obras de desarrollo regional y de integración fronteriza.
3. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, regional y departamental.
4. Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
5. Reglamentar, administrar, conservar manejar y fomentar los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
6. Promover, elaborar, financiar y ejecutar programas de manejo integral de las cuencas hidrográficas, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas, directamente en su jurisdicción o en asocio con las entidades correspondientes de la República de Venezuela.
7. Promover, fomentar, administrar, financiar y ejecutar programas de desarrollo, con los recursos naturales que posee la región de su influencia o que se vinculen a ella, pudiendo participar en sociedades, asociaciones y empresas dentro y fuera de su jurisdicción con otras entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República, procurando la mayor generación de empleo y la comercialización e industrialización de dichos recursos.
8. Promover, coordinar financiar y ejecutar programas, planes y obras relacionadas con el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas.
9. Determinar los usos destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular y ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
10. Promover, financiar y ejecutar programas de obras de forestación, adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones en coordinación con las entidades que desarrollen funciones similares cuando así se requiera.
11. Realizar programas de desarrollo agropecuario y agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competentes.
12. Planear, coordinar, financiar y ejecutar programas y obras que permitan la integración al desarrollo de la región de las zonas comprendidas por el Distrito de Riego del Zulia, el Catatumbo, Sarare y los Valles de Abrego.
13. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotación de los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
14. Mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones especiales.
15. Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondientes, promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
16. Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
17. Adelantar las actividades necesarias para cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional relacionadas con los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente.
18. Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su Jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.
19 Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.
20. Promover, coordinar, financiar y ejecutar programas de desarrollo turístico.
21. Promover y coordinar los sistemas de electrificación en interrrelación con las entidades nacionales o con la República de Venezuela.
22. Asesorar al departamento y a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción para el fortalecimiento administrativo, operativo y técnico y en la elaboración de planes de desarrollo y gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su ejecución.
23. Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueducto, alcantarillado y saneamiento ambiental.
24. Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
25. Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización, de acuerdo con la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966.
26. Promover y coordinar con los Organismos competentes, estudios y programas de capacitación relacionados con la situación de la población flotante que acceda sobre la zona fronteriza.
27. Determinar y cobrar tasas y tarifas de los servicios que preste
28. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
29. Todas las que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el Decreto 3450 de 1983, y las que le fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3450 de 1983. Para estos efectos la Corporación comunicará al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.
Artículo 8° ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRE. Para los efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 9° CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.
Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.
Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de alguna de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Corponor, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas.
Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 11. ORGANOS DE CORPONOR. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La Junta Directiva de Corponor estará compuesta por los siguientes miembros:
1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.
2. El Gobernador de Norte de Santander o su delegado.
3. Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente.
4. El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado.
5. Un representante del Ministerio de Agricultura y su respectivo suplente.
6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico y su respectivo suplente.
7. Tres representantes de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituídos en el Departamento de Norte de Santander.
En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delegado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander.
Artículo 13. REPRESENTACION DE INTERESES REGIONALES. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corponor.
Artículo 14. REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS. Los gremios de la producción y del comercio deberán presentar cada dos (2) años ternas con suplencias respectivas, de las cuales el Presidente de la República elegirá tres (3) representantes con sus respectivos suplentes para pertenecer a la Junta Directiva de Corponor.
Artículo 15. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
CLASE A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
CLASE B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.
CLASE C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
PERTENECEN A LA CLASE A:
1. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
2. Determinar la Planta de Personal.
3. Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades, o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
4. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la contribución de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.
5. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
6. Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE B:
1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación que le someta a su consideración el Director Ejecutivo.
2. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a planes generales de desarrollo.
3. Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
4. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
5. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PERTENECEN A LA CLASE C:
1. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deban cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con las exigencias legales.
2. Emitir concepto favorable respecto de la celebración de contratos cuando la cuantía sea o exceda a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
3. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
4. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
5. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
6. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos alguna de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
7. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
8. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia,
9. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
10. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objetivo social.
11. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
12. Autorizar los actos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.
13. Establecer cuales de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la Corporación.
14. Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
15. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.
16. Darse su propio reglamento.
17. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 17. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta, tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.
Parágrafo 1° En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo 2° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la corporación o quien haga sus veces.
Artículo 18. QUORUM Y VOCACIONES. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus asistentes.
Artículo 19. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las actas.
Artículo 20. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.
Artículo 21. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo 1° Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser mayor de edad y poseer título universitario.
Parágrafo 2º El cargo de Director Ejecutivo será en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.
Artículo 22. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
1. Representar legalmente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares, o ante autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá, por consiguiente, llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier rama del Poder Público, ante corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras o internacionales y, en general, ante cualquier entidad, bien sea de carácter público o privado.
2. Dirigir, coordinar, vigilar a controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta; dictar los actos; realizar las operaciones, y suscribir los contratos que para tales fines deben celebrarse.
Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, para su celebración requerirá concepto favorable de la Junta Directiva.
3. Rendir informe al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Corporación.
4. Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva.
5. Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva.
6. Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la Corporación.
7. Informar a la Junta Directiva sobre los diferentes asuntos de la Corporación cuando quiera que se le solicite o sea necesario.
8. Presentar a consideración de la Junta Directiva para su estudio y aprobación los proyectos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y de gastos de inversión y de planta de personal.
9. Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y el manual de funciones de la entidad.
10. Contraer en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.
11. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.
12. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones previa autorización y determinación de las funciones delegables por parte de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.
13. Ejercer las funciones que delegue la Junta.
14. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.
15. Proveer al recaudo de los ingresos; ordenar los gastos; velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad, y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de las normas vigentes sobre la materia.
16. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que ésta señale, balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.
17. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
18. Nombrar y remover los empleados de la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
19. Las demás funciones que le señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general todas aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no se hallen expresamente atribuídas a otra autoridad.
Artículo 23. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 24. ESTRUCTURA INTERNA. La organización interna de la Corporación será la siguiente:
1. Las unidades del nivel directivo de denominarán Subdirecciones y Secretaría.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán Consejos.
3. Las Unidades operativas, incluídas las que atienden los servicios administrativos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 25. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO Y LAS RENTAS. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:
1. Los bienes que le aporten o cedan la Nación, el Departamento de Norte de Santander, los municipios de su jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas comerciales e industriales de los niveles nacional, departamental y municipal.
2. Las rentas que el Congreso, la Asamblea del Departamento de Norte de Santander y los Concejos Municipales de su jurisdicción destinen a ese fin.
3. Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o apropien en el presupuesto nacional, departamental y municipal de su jurisdicción así como en el presupuesto de las entidades descentralizadas de los tres niveles.
4. Los recursos especiales que para este fin establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales.
5. El producto del impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción equivalente al dos por mil (2 x 1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3450 de 1983.
6. El porcentaje de los cánones, beneficios o regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 3450 de 1983.
7. El producto de la contribución de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.
8. Las donaciones, legados y aportes que le hagan entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.
9. Los derechos o tasas que reciban por la prestación o venta de servicios públicos.
10. Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.
11. El producto de las multas que imponga de acuerdo con las leyes o los estatutos.
12. Los recursos provenientes de crédito externo o interno.
13. Los ingresos que obtenga por cualesquiera otros conceptos.
14. Los demás bienes inmuebles y muebles que tengan al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.
Artículo 26. APORTES. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.
Artículo 27. MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el manejo del patrimonio la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL.
Artículo 28. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor‑Oriental, Corponor, por el Decreto 3450 de 1983 y los presentes estatutos.
Artículo 29. SISTEMA DE CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.
Artículo 30. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.
Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad no podrán ser nombrados para prestar servicios en ella, sino después de un (1) año de producido el retiro.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo 31. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen las actividades estipuladas en el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 32. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 1 de 1984.
Artículo 33. CELEBRACION DE CONTRATOS. Los contratos que celebre la Corporación para el cumplimiento de sus funciones se regularán según lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983, las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y los presentes Estatutos.
Artículo 34. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.
Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1 de 1984.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 35. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación tomará posesión ante el Presidente de la República y en su defecto, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo 36. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 37. PRIVILEGIOS. La Corporación, como establecimiento público gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el carácter de los miembros de la Junta y sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.
Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.
Artículo 39. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernativa a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 40. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 41. VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dado en Cúcuta, a los nueve (9) días del mes de octubre de 1984.
El Presidente de la Junta, (fdo.) LEON COLMENARES B.
El Secretario ad‑hoc de la Junta (fdo.) RICARDO SALAS SILVA”.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.