DECRETO 1380 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1380 DE 1986    

(abril  30)    

     

Por el cual se reajustan los honorarios de los miembros del Comité de  Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones.    

     

 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto ley 2055  de 1970 y el Decreto ley 129 de  1976,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero.  Que en solicitud elevada a la Ministra de Comunicaciones, el Comité de  Clasificación de Películas sometió a su consideración el reajuste de los  honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus  miembros.    

     

Segundo.  Que los honorarios vigentes en la actualidad son de un mil cuatrocientos pesos  ($1.400.00) moneda corriente por cada largometraje y de ochocientos pesos ($  800.00) moneda corriente por cortometraje, para cada uno de los integrantes del  Comité de Clasificación de Películas; honorarios que no han sido reajustados  desde octubre de 1984.    

     

Tercero.  Que a través de informe rendido por la División Administrativa del Ministerio  de Comunicaciones se estableció, que sólo hay disposición presupuestal de  doscientos pesos ($200.00) moneda corriente, para el aumento de honorarios por  película,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Fijase en la suma de mil seiscientos pesos ($1.600.00) moneda corriente, los  honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de  Películas, por película de largometraje sometida a su consideración, hasta el  mes de diciembre de 1986.    

     

Artículo  2º Fijase en la suma de dos mil pesos ($ 2000) moneda corriente, por  largometraje y mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, por cortometraje, los  honorarios de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de  Películas a partir del 1º de enero de 1987.    

     

Artículo  3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI  SANIN POSADA.              

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