DECRETO 1380 DE 1986
(abril 30)
Por el cual se reajustan los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto ley 2055 de 1970 y el Decreto ley 129 de 1976,
CONSIDERANDO:
Primero. Que en solicitud elevada a la Ministra de Comunicaciones, el Comité de Clasificación de Películas sometió a su consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros.
Segundo. Que los honorarios vigentes en la actualidad son de un mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) moneda corriente por cada largometraje y de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas; honorarios que no han sido reajustados desde octubre de 1984.
Tercero. Que a través de informe rendido por la División Administrativa del Ministerio de Comunicaciones se estableció, que sólo hay disposición presupuestal de doscientos pesos ($200.00) moneda corriente, para el aumento de honorarios por película,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase en la suma de mil seiscientos pesos ($1.600.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración, hasta el mes de diciembre de 1986.
Artículo 2º Fijase en la suma de dos mil pesos ($ 2000) moneda corriente, por largometraje y mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, por cortometraje, los honorarios de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas a partir del 1º de enero de 1987.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.