DECRETO 138 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  138 DE 1985    

(enero 14)    

     

Por el cual se fija la remuneracion de los  empleos directivos de los colegios mayores.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 96 de 1986,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,    

DECRETA:    

Artículo 1° Mientras se da cumplimiento a la  organización administrativa de los Colegios Mayores dependientes del Ministerio  de Educación Nacional, prevista en los Decretos extraordinarios 83 de 1980 y 272 de 1982, el  personal Directivo de tales Unidades Administrativas Especiales devengará las  siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1º de enero de 1985:       

Rector                    

… … … … … … … …    … …                    

$ 55.263   

Director de Escuela                    

… … … … … … … …    … …                    

48.785      

         

Artículo 2° Cuando el personal directivo a que se  refiere este artículo estuviere inscrito en el escalafón nacional docente,  podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda  según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para  este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de  Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de  Coordinador de dichos establecimientos.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto ley 174 de  1984, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.    

La Ministra de Educación Nacional, (E),    

CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA.    

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA SALADEN.          

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