DECRETO 138 DE 1984
(enero 20)
Por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República estará ausente del país para asistir a los actos de inauguración del Museo Vial Bicentenario Colombo-Venezolano, que se realizará en la ciudad de San Antonio del Táchira, Venezuela;
Que la ausencia del Presidente tendrá lugar el día 21 de enero de 1984;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, por virtud de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política, está habilitado para ejercer las funciones como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 118; numeral 2º del artículo 119 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina