DECRETO 1375 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1375 DE 1989        

(junio 27)     

por el cual se aprueba el Acuerdo número  0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.     

Nota: Derogado por el   Decreto 640 de 1997,  artículo 3º.      

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en  especial las que le confieren los Decretos   1050 de 1968 y   1963 de 1983,    

DECRETA:    

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la  Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom,  cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 0005 DE 1989    

(enero 18)    

“por el cual se modifica el numeral 9º del  artículo 1º y el artículo 41 del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987,  por el cual se modifica la estructura orgánica de la Caja de Previsión Social  de Comunicaciones y se determinan las funciones de sus dependencias”.    

La  Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de sus  facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de  Administración Pública,    

ACUERDA:    

Artículo  1º El numeral 9º del artículo 1º del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de  1987, quedara así:    

“NIVEL REGIONAL.    

Numeral  9º Regional Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué,  Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Villavicencio (Territorios Nacionales)  “.    

Artículo  2º El artículo 41 del Acuerdo número 003, quedara así:    

“Artículo  41. Las Direcciones Regionales, para efectos de la prestación de los servicios  médico-asistenciales, dependerán de la Subdirección de Servicios de Salud. En  los demás aspectos estarán sujetas a las decisiones de la Dirección General.    

Regional  Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales,  Medellín, Neiva, Pasto, Villavicencio (Territorios Nacionales) “.    

Artículo  3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que  lo apruebe y deroga el numeral 9º del artículo 1º y el artículo 41 del Acuerdo  número 003 del 16 de febrero de 1987.    

Comuníquese  y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1989.    

El Presidente    

(Fdo.)  LAUREANO HOYOS LYONS.    

El  Secretario,    

(Fdo.)  GERARDO GUTIERREZ PLAZAS».    

ARTÍCULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS LEMOS SIMMONDS.

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