DECRETO 1374 DE 1988
(julio 13)
Por medio del cual se aclaran y modifican algunos niveles porcentuales del CERT.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Las exportaciones de los productos cuyas posiciones o ítems arancelarios se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los siguientes niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario, CERT:
POSICIONES O ITEMS ARANCELARIOS
NOMBRE DE LOS PRODUCTOS
NIVELES DE CERT EN ASIGNADOS EN PORCENTAJES
04.06.00.00
Miel natural
0
06.03.
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma
0 Para EE.UU. y Pto. Rico.
6.03
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma
5 Para resto del mundo.
08.12.89.03
Tamarindo desecado
0
14.05.01.01
Achiote
12
17.01.01.02
Azúcares crudos con 85 a 97.5% de sacarosa
3 Unicamente para exportaciones de cuota a EE.UU.
17.01.01.02
Azúcares crudos con 85 a 97.5% de sacarosa
9 Para resto del mundo.
32.04.01.99
Las demás materias colorantes de origen vegetal
12
41.02.01.99
Los demás cueros y pieles de bovinos y de equinos preparados
5
41.08.00.00
Cueros y pieles barnizados o metalizados
5
44.23.00.01
Parqués para pisos
9
44.23.00.05
Puertas de madera
9
44.23.00.06
Ventanas de madera
9
48.07.01.
Papeles para impresión o escritura (couché y semi couché)
0
56.04.11.00
Fibras textiles acrílicas
71.12 89.00
Otros artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes de metales preciosos o de chapados de metales preciosos
0
84.41.05.00
Muebles para máquinas de coser
0 Para Panamá y Venezuela,
84.41.05.00
Muebles para máquinas de coser
9 Para el resto del mundo.
92.12.
Soportes de sonido para los aparatos de la posición 92.11 o para grabaciones análogas, discos, cilindros, ceras, cintas, películas, hilos, etc., preparados para la grabación o grabados; matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos
0
94.01.89.01
Sillas y otros asientos de madera.
0 Para Panamá y Venezuela.
94.01.89.01
Sillas y otros asientos de madera
9 Para resto del mundo.
94.03.01.00
Otros muebles y sus partes de madera
0 Para Panamá y Venezuela.
94.03.01.00
Otros muebles y sus partes de madera
9 Para resto del mundo.
Artículo 2° Para las posiciones o ítems arancelarios no incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, continuarán rigiéndose por los mismos niveles porcentuales de CERT vigentes establecidos en el Decreto 107 de enero 19 de 1987.
Artículo 3° A las exportaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional se les aplicará únicamente los niveles porcentuales de CERT establecidos en los artículos 1° del Decreto 107 de enero 19 de 1987 y en el presente Decreto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 509 de 1988.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1983.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
ARTURO FERRER CARRASCO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.