DECRETO 1373 DE 1984
(junio 6)
por el cual se fija la, proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Guatapé.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultades legales, en especial de la conferida por el articulo 7º de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que la entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los Municipios los impuestos, tasas gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes del Impuesto Predial a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento,
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada Ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de 0 los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada caso;’
Que en jurisdicción de los Municipios de Alejandría, Concepción, El Peñol, Guatapé, Marinilla, San Rafael y San Vicente, Empresas Públicas de Medellín-EPM, adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de Guatapé;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983, mediante la cual fijó la capacidad Instalada de la Central de Guatapé en 560.000 kilovatios;
Que la Resolución número 00559 del 27 de febrero de 1984 expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación de la Central Hidroeléctrica de Guatapé en febrero de 1980;
Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982;
DECRETA:
Artículo 1º. Fijase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Guatapé entre los municipios afectados por esta obra así:
Municipio
Equivalente en KW
Alejandría
25.462.70
Concepción
39.890.60
El Peñol
238.406.10
Guatapé
203.067.40
Marinilla
0.15
San Rafael
52.356.35
San Vicente
816.70
Artículo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.