DECRETO 1373 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1373 DE 1984

(junio 6)    

     

por el cual se fija la, proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria Comercio  que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Guatapé.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de su  facultades legales, en especial de la conferida por el articulo 7º de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7º de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que la entidades propietarias de obras para la generación de energía  eléctrica pagarán a los Municipios los impuestos, tasas gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes del Impuesto Predial a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento,    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre  cada kilovatio instalado;    

     

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para  fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada Ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponda a cada uno de 0 los municipios afectados  por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en  cada caso;’    

     

Que en jurisdicción de los Municipios de Alejandría,  Concepción, El Peñol, Guatapé, Marinilla, San Rafael y San Vicente, Empresas  Públicas de Medellín-EPM, adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica  de Guatapé;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983,  mediante la cual fijó la capacidad Instalada de la Central de Guatapé en  560.000 kilovatios;    

     

Que la Resolución número 00559 del 27 de febrero de 1984  expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en  operación de la Central Hidroeléctrica de Guatapé en febrero de 1980;    

     

Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia  de que tratan los artículos 7º de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982;    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Fijase la siguiente proporción en que debe  distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica  instalada en la Central Hidroeléctrica de Guatapé entre los municipios afectados  por esta obra así:    

        

Municipio                    

Equivalente en KW   

Alejandría                    

25.462.70   

Concepción                    

39.890.60   

El Peñol                    

238.406.10   

Guatapé                    

203.067.40   

Marinilla                    

0.15   

San Rafael                    

52.356.35   

San Vicente                    

816.70      

     

Artículo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Martínez Simahán.          

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