DECRETO 137 DE 1984
(enero 20)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 018 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que lo confiere el artículo 43 del Decreto Ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero Aprobar en todas sus partes el Acuerdo el acuerdo número 018 del 22 de diciembre de 1983, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 018 DE 1983
(diciembre 22)
por el cual se aprueba, la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, a las áreas de la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia.
El Consejo Nacional de Seguros Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto Ley 165, 1977, y
CONSIDERAN DO
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en las áreas geográficas de la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias:
Que la Superintendencia de Seguros de salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en estas regiones;
Que los proyectos de extensión fueron debidamente aprobados por la Junta Administradora de Seguros Económicos y la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdos números 032 y 256 de fecha 7 de diciembre y 11 de agosto de 1983, respectivamente,
ACUERDA:
Artículo 1° Aprobar la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en beneficio de los trabajadores y de sus familias, dentro de las áreas geográficas correspondientes a la zona de Urabá, que comprende los Municipios de Apartado, Chigorodó y Turbo; y a la región suroeste de Antioquia, en los Municipios de Amagá, Angelópolis, Fredonia, Titiribí y Venecia.
Artículo 2° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.) El Presidente,
Helena Páez de Tavera.
(Fdo.) El Secretario,
Luis Benicio Jiménez A.».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.