DECRETO 137 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 137 DE 1984

(enero 20)    

     

Por el         cual  se aprueba el Acuerdo número 018 emanado del Consejo Nacional de los Seguros  Sociales Obligatorios.    

     

El  Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en  especial la que lo confiere el artículo 43 del   Decreto Ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero Aprobar en todas sus partes el Acuerdo el  acuerdo número 018 del 22 de diciembre de 1983, emanado del Consejo Nacional de  los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 018 DE 1983    

(diciembre 22)    

     

por el cual se aprueba, la extensión de la cobertura de  los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, a las áreas de la  zona de Urabá y región suroeste de Antioquia.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Obligatorios, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del  artículo 43 del Decreto Ley 165, 1977, y    

     

CONSIDERAN DO    

     

Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la  capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades,  el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de  desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en las áreas geográficas de  la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia, ha considerado indispensable  la extensión de la cobertura de Seguros Sociales en beneficio de los  trabajadores y de sus familias;    

     

Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha  encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los  trabajadores y a sus familias:    

     

Que la Superintendencia de Seguros de salud ha conceptuado  favorablemente sobre la extensión de la cobertura en estas regiones;    

     

Que los proyectos de extensión fueron debidamente  aprobados por la Junta Administradora de Seguros Económicos y la Junta  Administradora del ISS, mediante Acuerdos números 032 y 256 de fecha 7 de  diciembre y 11 de agosto de 1983, respectivamente,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Aprobar la extensión de la cobertura de los  Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en beneficio de los  trabajadores y de sus familias, dentro de las áreas geográficas  correspondientes a la zona de Urabá, que comprende los Municipios de Apartado,  Chigorodó y Turbo; y a la región suroeste de Antioquia, en los Municipios de  Amagá, Angelópolis, Fredonia, Titiribí y Venecia.    

     

Artículo 2° La Dirección General del Instituto de Seguros  Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que se  requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las  disposiciones legales y reglamentarias.    

     

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes  de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

     

(Fdo.) El Presidente,    

Helena Páez de Tavera.    

     

(Fdo.) El Secretario,    

Luis Benicio Jiménez A.».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Guillermo Alberto González Mosquera.    

     

El Ministro de Salud,    

Jaime Arias Ramírez.    

           

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