DECRETO 1366 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1366 DE 1987    

(julio 21)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la  Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras,  Ingeominas.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 459 de 1993,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo  26 del Decreto‑ley  1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO PRIMERO.  Apruébase el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta  Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,  INGEOMINAS, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 010  DE 1987    

(marzo 18)    

     

por el cual se adopta  la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones  Geológico-Mineras, INGEOMINAS, y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

     

La Junta Directiva del Instituto Nacional de  Investigaciones Geológico-Mineras, en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

I DE LA ESTRUCTURA    

     

Artículo 1° LA  ESTRUCTURA ORGANICA del Instituto Nacional de Investigaciones  Geológico-Mineras, será la siguiente:    

     

NIVEL CENTRAL    

     

1. JUNTA DIRECTIVA    

     

2. DIRECCION GENERAL    

2.1. Oficina Jurídica    

     

2.2. Oficina de  Planeación    

2.2.1. División de  Programación y Evaluación    

2.2.2. División de  Informática    

2.2.3. División de  Cooperación Nacional e Internacional.    

     

3. SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

     

3.1. División  Financiera    

3.1.1. Sección de  Presupuesto    

3.2.1. Sección de  Contabilidad.    

     

3.2. División de  Personal    

     

3.3. División de  Servicios Administrativos    

3.3.1. Sección de  Adquisiciones y Suministros    

3.3.2. Sección de  Servicios Generales    

3.3.3. Sección de  Archivo y Correspondencia.    

     

3.4. División de  Documentación y Publicaciones    

3.4.1. Sección de  Publicaciones    

3.4.2. Sección de  Biblioteca    

3.4.3. Sección de  Museo.    

     

4. SUBDIRECCION DE  EXPLORACION GEOLOGICA    

     

4.1. División de  Geología Básica    

4.1.1. Sección de  Estratigrafía y Paleontología    

4.1.2. Sección de  Tectónica y Geología Estructural    

4.1.3. Sección de  Petrología y Mineralogía    

4.1.4. Sección de  Geomorfología.    

     

4.2. División del Mapa  Geológico de Colombia    

     

4.3. División de  Sensores Remotos    

     

5. SUBDIRECCION DE  GEOLOGIA APLICADA    

     

5.1. División de  Recursos Minerales    

     

5.2. División de  Hidrogeología    

     

5.3. División de  Geología Ambiental.    

     

6. SUBDIRECCION DE  GEOFISICA    

     

6.1. División de  Investigaciones Geofísicas    

6.1.1. Sección  Observatorio Vulcanológico Nacional    

6.1.2. Sección de  Sismología.    

     

6.2. División de  Prospección Geofísica    

     

7. SUBDIRECCION DE  INVESTIGACIONES QUIMICAS    

     

7.1. División de  Minerales y Geoquímica    

7.1.1. Sección de  Geoquímica Analítica    

7.1.2. Sección de  Química de Minerales    

7.1.3. Sección de  Beneficio y Transformación de Minerales.    

     

7.2. División de  Química Ambiental    

     

7.3. División de  Control de Calidad    

7.3.1. Sección de  Química Orgánica    

7.3.2. Sección de  Química Inorgánica.    

     

7.4. División de  Energéticos    

     

NIVEL REGIONAL    

     

8. DIRECCIONES  REGIONALES DE:    

     

8.1. Bucaramanga    

8.1.1. División  Técnica    

8.1.1.1. Sección de  Geología Regional    

8.1.1.2. Sección de  Recursos Minerales    

8.1.1.3. Sección de  Geología Ambiental    

8.1.2. División  Administrativa    

     

8.2. Cali    

8 2.1. División  Técnica    

8.2.1.1. Sección de  Geología Regional    

8.2.1.2. Sección de  Recursos Minerales    

8.2.1.3. Sección de  Geología Ambiental    

8.2.1.4. Sección de  Geología Marina    

8.2.1.5. Sección de  Geoquímica.    

     

8.2.2. División  Administrativa    

     

8.3. Cartagena    

8.3.1. División  Técnica    

8.3.1.1. Sección de  Geología Regional    

8.3.1.2. Sección de  Recursos Minerales    

8.3.1.3. Sección de  Geología, Marina    

8.3.1.4. Sección de  Hidrogeología    

8.3.2. División  Administrativa    

     

8.4. Ibagué    

8.4.1. División  Técnica    

8.4.1.1. Sección de  Geología Regional    

8.4.1.2. Sección de  Recursos Minerales    

8.4.1.3. Sección de  Hidrogeología    

8.4.1.4. Sección de  Geología Ambiental    

8.4.2. División  Administrativa    

     

8.5. Medellín    

     

8.5.1. División  Técnica    

8.5.1.1. Sección de  Geología Regional    

8.5.1.2. Sección de  Recursos Minerales    

8.5.1.3. Sección de  Geología Ambiental    

8.5.1.4. Sección de  Geoquímica.    

     

8.5.2. División  Administrativa    

     

8.6. Popayán    

     

8.6.1. División  Técnica    

8.6.1.1 Sección de  Geología Regional    

8.6.1.2. Sección de  Recursos Minerales    

8.6.1.3. Sección de  Geología Ambiental    

     

8.6.2. División  Administrativa    

     

8.7. Guainía    

     

9. ORGANOS DE ASESORIA  Y COORDINACION    

     

9.1. Comité de  Dirección    

     

9.2. Junta de  Licitaciones y Adquisiciones    

     

9.3. Comisión de  Personal    

     

9.4. Comité de  Personal Profesional.    

     

II-DE LAS FUNCIONES    

     

Artículo 2° JUNTA  DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Junta Directiva y el Director General del  Instituto cumplirán con las funciones previstas en la ley, los estatutos y en  las demás disposiciones legales y reglamentarias que las adiciones o  modifiquen.    

     

Artículo 3° OFICINA  JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General asistir a las demás dependencias en los asuntos jurídicos del  Instituto;    

     

b) Estudiar y  conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto que sean  sometidos a su consideración;    

     

c) Elaborar o revisar  según corresponda los proyectos de acuerdo, resolución, contrato, convenios y  demás documentos relacionados con los asuntos de competencia del Instituto, con  base en la formación técnica recibida;    

     

d) Vigilar desde el  punto de vista legal el cumplimiento de los contratos celebrados por el  Instituto;    

     

e) Suministrar la  información que requiere el Ministerio Público respecto a los juicios en que  sea parte la entidad;    

     

f) Desarrollar las  funciones de Secretaría de la Junta Directiva;    

     

g) Organizar y  mantener actualizado el registro de las normas legales relacionadas con el  Instituto y efectuar su divulgación;    

     

h) Aprobar las  garantías que constituyan los contratistas;    

     

i) Adelantar cobros  judiciales de la entidad;    

     

j) Llevar la  representación de la entidad, a través de sus abogados cuando así lo disponga  el Director General, en los juicios en que ella sea parte e informar sobre el  desarrollo de los mismos;    

     

k) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza, de la dependencia.    

     

Artículo 4° OFICINA  DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General y asistir a las Subdirección en los aspectos relacionados con  la planeación económica y técnica de las actividades del Instituto;    

     

b) Coordinar con el  Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, la  elaboración de los planes, programas o proyectos técnicos y económicos que  requiera la entidad;    

     

c) Coordinar con las  Subdirecciones el diseño de los planes o programas de Cooperación Técnica  Nacional e Internacional y someterlos a consideración de la Dirección General;    

     

d) Asesorar a las  demás dependencias en el diseño de los proyectos técnicos y administrativos que  se requieran para el adecuado funcionamiento del Instituto, evaluar su  ejecución y proponer los ajustes que sean del caso;    

     

e) Orientar el  análisis, diseño implantación, documentación y control de los sistemas de información  y las aplicaciones de los procedimientos técnicos, administrativos y  financieros de la entidad;    

     

f) Coordinar con la  Subdirección Administrativa y Financiera la elaboración del presupuesto anual  del Instituto;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5° DIVISION  DE PROGRAMACION Y EVALUACION. Son funciones de la División de Programación y  Evaluación, las siguientes:    

     

a) Fijar los  parámetros y mecanismos de formulación y evaluación de los proyectos técnicos,  económicos y administrativos del INGEOMINAS y asesorar las distintas  dependencias en su aplicación;    

     

b) Coordinar con la  División de Informática el adecuado y oportuno procesamiento de la información  y efectuar su divulgación;    

     

c) Realizar estudios  sobre organización, funcionamiento, métodos, procedimientos , diseño y  estandarización de formas, elaborar los respectivos manuales y colaborar con  las demás dependencias en su implantación;    

     

d) Colaborar con la División  Financiera en la elaboración del proyecto anual de presupuesto del Instituto;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6° DIVISION  DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática, las siguientes:    

     

a) Elaborar en  coordinación con las demás dependencias, los programas generales de  sistematización que requiera el Instituto;    

     

b) Analizar, diseñar,  ejecutar y controlar las aplicaciones técnicas que requiera la entidad;    

     

c) Asesorar a las  distintas dependencias en la implementación de las aplicaciones automatizadas;    

     

d) Elaborar y mantener  actualizados los manuales sobre sistemas computarizados;    

     

e) Colaborar con la  División de Programación y Evaluación en el análisis, diseño y registro de los  métodos y procedimientos que se determine implantar en el Instituto;    

     

f) Colaborar con las  entidades del sector minero‑energético en la organización de la red  interinstitucional de información;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7° DIVISION  DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL. Son funciones de la División de  Cooperación Nacional e Internacional, las siguientes:    

     

a) Promover y  coordinar convenios de Cooperación técnica con gobiernos, organismos, o  entidades nacionales o extranjeras;    

     

b) Elaborar en  coordinación con las demás dependencias del Instituto los términos de  referencia pertinentes a los convenios de cooperación técnica con entidades extranjeras  tanto de orden multilateral como bilateral;    

     

c) Registrar y  mantener actualizada toda la información sobre los convenios nacionales e  internacionales del Instituto;    

     

d) Promover, organizar  y coordinar los eventos de carácter técnico‑científico que se programen  dentro del marco de la cooperación internacional;    

     

e) Promover la  afiliación del INGEOMINAS a organizaciones científicas internacionales, y  coordinar sus acciones dentro de las mismas;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Articulo 8°  SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y financiera, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas  relacionados con los aspectos administrativos y financieros del Instituto;    

     

b) Dirigir la  ejecución de las actividades relacionadas con la elaboración y divulgación de  publicaciones y el funcionamiento de la Biblioteca y el Museo, en coordinación  con las demás Subdirecciones;    

     

c) Coordinar las  acciones referentes a la ejecución presupuestal y el registro y análisis de las  operaciones financieras del INGEOMINAS;    

     

d) Orientar y  supervisar las actividades relacionadas con la administración del personal del  Instituto;    

     

e) Dirigir y coordinar  las acciones relacionadas con adquisiciones, mantenimiento, archivo y  correspondencia, y demás servicios que requiera la entidad;    

     

f) Coordinar con la  Oficina de Planeación la operación y control de las aplicaciones automatizadas  relacionadas con el área administrativa y financiera;    

     

g) Dirigir la  elaboración del proyecto anual de presupuesto en coordinación con la Oficina de  Planeación;    

     

h) Coordinar y  controlar la gestión administrativa y financiera de las Direcciones Regionales;    

     

i) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9° DIVISION  FINANCIERA. Son funciones de la División financiera, las siguientes:    

     

a) Dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con la elaboración, ejecución y control  presupuestal y contable del Instituto;    

     

b) Orientar la  elaboración del proyecto anual del presupuesto y las proyecciones financieras  del Instituto:    

     

c) Velar porque la  elaboración de los registros presupuestales y contables se efectúe en forma  correcta;    

     

d) Coordinar y  controlar los trámites relacionados con el recaudo de los ingresos y los pagos  que debe efectuar el Instituto;    

     

e) Dirigir y  supervisar la elaboración de informes que deban presentarse a la Dirección  General y a las entidades competentes sobre la materia, relacionados con la  ejecución presupuestal y en general de los estados financieros de la entidad;    

     

f) Asistir a las  Direcciones Regionales en su gestión financiera y solicitarles informes sobre  el particular;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. SECCION  DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes:    

     

a) Elaborar el  proyecto anual de presupuesto del Instituto;    

     

b) Controlar y  registrar la ejecución activa y pasiva del presupuesto general de la entidad a  nivel central y regional;    

     

c) Preparar los  proyectos de acuerdos de obligaciones, gastos, modificaciones o desagregaciones  presupuestales y efectuar los trámites correspondientes ante las entidades  competentes, con base en las apropiaciones y disponibilidad presupuestal;    

     

d) Expedir los  certificados de disponibilidad presupuestal y llevar el registro de los mismos;    

     

e) Preparar y efectuar  los traslados de fondos a las Direcciones Regionales;    

     

f) Preparar en  coordinación con la Sección de Contabilidad los informes sobre la situación  presupuestal y financiera de la entidad;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. SECCION  DE CONTABILIDAD. son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:    

     

a) Organizar, ejecutar  y controlar las operaciones contables de la entidad;    

     

b) Efectuar los  registros presupuestales y contables, y colaborar con la Sección de Presupuesto  en la elaboración de los informes correspondientes;    

     

c) Realizar el  análisis de los estados financieros de la entidad.    

     

d) Elaborar los  balances de prueba y consolidados, de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. DIVISION  DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal, las siguientes:    

     

a) Controlar el  cumplimiento de las normas que sobre carrera administrativa, régimen  disciplinario y administración de personal en general rijan para los empleados  del Instituto;.    

     

b) Llevar el registro  y control del personal que labora en el Instituto;    

     

c) Efectuar las  pruebas y concursos para la selección de personal a nivel central y regional de  conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;    

     

d) Formular, ejecutar  o coordinar y supervisar los programas de adiestramiento, capacitación, bienestar  social y de salud ocupacional y hacer cumplir los reglamentos sobre el  particular;    

     

e) Elaborar en  coordinación con la Oficina de Planeación el Manual de funciones y Requisitos a  nivel de cargo de la entidad;    

     

f) Asistir a las  Direcciones Regionales en todos los asuntos de su competencia;    

     

g) Coordinar con la  División de Informática la elaboración de la nómina.    

     

h) Elaborar los  proyectos de actos administrativos relacionados con novedades de personal;    

     

i) Efectuar la  liquidación de prestaciones sociales y expedir los certificados que sobre  situación laboral soliciten funcionarios o ex funcionarios de la entidad;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13. DIVISION  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios  Administrativos, las siguientes:    

     

a) Dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de aseo,  celaduría, transporte, mantenimiento, archivo y correspondencia y demás que  sean necesarios para el normal funcionamiento del Instituto;    

     

b) Coordinar y  supervisar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los  elementos y equipos que requieran las dependencias de la entidad;    

     

c) Coordinar los  trabajos relacionados con la adecuación de la planta física de las dependencias  de la entidad;    

     

d) Velar por el  adecuado manejo de los inventarios de la sede central y de las regionales;    

     

e) Asistir a las  Direcciones Regionales en todos los asuntos de su competencia;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14. SECCION  DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y  Suministros, las siguientes:    

     

a) Efectuar la  adquisición de elementos, materiales y equipo que el Instituto requiera, previo  cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;    

     

b) Elaborar el plan  anual de compras de la entidad;    

     

c) Llevar y mantener  actualizado el registro de proveedores;    

     

d) Preparar los  pliegos de condiciones para las licitaciones que deba efectuar el Instituto;    

     

e) Organizar y velar  por el adecuado funcionamiento de los almacenes del Instituto;    

     

f) Adelantar las  actividades relacionadas con la recepción, clasificación e inspección de los  elementos de oficina y laboratorio;    

     

g) Tramitar las  solicitudes de suministro de materiales y elementos con destino a las  dependencias del Instituto;    

     

h) Llevar el  inventario de los muebles y equipos de la sede central, tramitar las bajas que  sean indispensables y rendir los informes correspondientes;    

     

i) Colaborar con la  Sección de Contabilidad en lo relacionado con el avalúo de los bienes de la  entidad;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. SECCION  DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las  siguientes:    

     

a) Programar, ejecutar  y controlar las actividades de mantenimiento de la maquinaria y los equipos al  servicio de la institución;    

     

b) Prestar los  servicios de aseo, celaduría, mensajería, transporte y demás que se requieran  para el buen funcionamiento de la entidad;    

     

c) Programar las  actividades de remodelación mantenimiento y reparación de las instalaciones  físicas y de los bienes del Instituto;    

     

d) Mantener  actualizados los seguros de los bienes inmuebles, maquinaria, equipo en  general, velar por su estricto cumplimiento y efectuar los trámites  correspondientes;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. SECCION  DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y  Correspondencia, las siguientes:    

     

a) Organizar y  mantener actualizado el archivo general del Instituto;    

     

b) Recibir,  clasificar, radicar y distribuir la correspondencia que entre o salga del  Instituto;    

     

c) Organizar el  archivo inactivo de los documentos y velar por su adecuada conservación;    

     

d) Codificar, archivar  y conservar las muestras y documentos geológicos y facilitar el acceso a los  usuarios;    

     

e) Establecer y  aplicar métodos de microfilmación de los diferentes archivos con el objeto de  racionalizar la consulta de los mismos;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. DIVISION  DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES. Son funciones de la División de Documentación  y Publicaciones, las siguientes:    

     

a) Velar porque se  organice y se conserve en forma adecuada la información y documentación  geológica y demás de carácter técnico del Instituto;    

     

b) Dirigir la  elaboración de los procedimientos que faciliten el acceso a la información a  los usuarios del servicio;    

     

c) Orientar y coordinar  con las demás dependencias las publicaciones que debe efectuar la entidad;    

     

d) Dirigir y coordinar  la impresión de las diferentes formas que requiera el Instituto en coordinación  con la Oficina de Planeación;    

     

e) Planear, organizar  y llevar a cabo los programas de divulgación bibliográfica de la entidad;    

     

f) Orientar y  coordinar los programas de divulgación institucional;      

     

g) Promover programas  de adiestramiento en técnicas y sistemas cartográficos, bibliotecológicos y  audiovisuales;    

     

h) Efectuar el  registro, control, distribución y venta de los mapas, planchas, cartas  geológicas y demás, publicaciones impresas que se elaboren en la entidad;    

     

i) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18. SECCION  DE PUBLICACIONES. Son funciones de la Sección de Publicaciones, las siguientes:    

     

a) Ejecutar y  supervisar la edición de las publicaciones producidas por el INGEOMINAS;    

     

b) Preparar el  material cartográfico necesario para el cumplimiento de los proyectos técnicos  que emprenda el Instituto;    

     

c) Diseñar mapas,  cartas, columnas, cuadros y material artístico para audiovisuales y  exposiciones;    

     

d) Recopilar, revisar  y tramitar el material topográfico, planimétrico y aerofotográfico ante el  Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”;    

     

e) Reproducir mapas,  planos, cartas y demás documentos que sean solicitados por las dependencias;    

     

f) Imprimir la  papelería, formas y demás documentos requeridos con fines administrativos, técnicos  y divulgativos;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. SECCION  DE BIBLIOTECA. Son funciones de la Sección de Biblioteca, las siguientes:    

     

a) Seleccionar,  adquirir, procesar, conservar y suministrar la información bibliográfica  nacional e internacional, necesaria para el cumplimiento, de los objetivos del  INGEOMINAS;    

     

b) Organizar,  conservar y suministrar la información geológico‑minera y energética del  país y buscar su integración con el sistema de información del sector;    

     

c) Preparar y difundir  las técnicas bibliográficas que faciliten el acceso a la información;    

     

d) Preparar los  proyectos sobre normas técnicas para la presentación de trabajos del Instituto  y mantenerlas actualizadas;    

     

e) Recibir y  suministrar datos al sistema de información de recursos energéticos;    

     

f) Coordinar el  funcionamiento de las bibliotecas satélites que existen en el Instituto y los  programas de capacitación del personal que labora en ellas;    

     

g) Colaborar con la  Sección de Publicaciones en la edición de los documentos que requiera la  entidad;    

     

h) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20. SECCION  DE MUSEO. Son funciones de la Sección de Museo, las siguientes:    

     

a) Recibir, conservar,  restaurar, clasificar y exponer el material geológico‑minero de la  entidad;    

     

b) Organizar  colecciones didácticas, petrográficas y paleontológicas, y coordinar el  intercambio de estas especies con entidades afines;    

     

c) Programar,  organizar y atender las visitas de grupos estudiantiles al Museo;    

     

d) Elaborar y editar  los audiovisuales relacionados con las actividades del Instituto, en  coordinación con la Sección de Publicaciones;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21.  SUBDIRECCION DE EXPLORACION GEOLOGICA. Son funciones de la Subdirección de  Exploración Geológica, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en los aspectos relacionados con la definición de políticas,  planes y programas de exploración geológica que deba adelantar la entidad;    

     

b) Coordinar y dirigir  en el nivel central y regional la elaboración de la carta geológica del país y  las actividades de geología básica, continental y marina, prospección  geoquímica y de sensores remotos;    

     

c) Presentar para la  aprobación de la Dirección General los planes y programas que deban ejecutar  las dependencias a su cargo y las regionales en lo pertinente;    

     

d) Proponer las  técnicas que deben aplicarse en la exploración geológica a nivel nacional y  velar por su actualización;    

     

e) Coordinar con la  Oficina de Planeación la participación del Instituto en proyectos conjuntos con  organismos nacionales e internacionales relacionados con la exploración  geológica;    

     

f) Dirigir la  evaluación técnica del desarrollo de los proyectos asignados a la Subdirección  y velar porque se suministre en forma correcta y oportuna la información que  requiera la Oficina de Planeación;    

     

g) Coordinar con la  Oficina de Planeación el diseño y aplicación de los programas sistematizados  relacionados con la Subdirección;    

     

h) Proponer programas  de capacitación para el personal técnico de la dependencia;    

     

i) Velar porque las  dependencias a su cargo presten la adecuada asistencia técnica o servicios a  las demás unidades de la entidad o a las personas naturales o jurídicas que lo  requieran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes sobre la materia;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22. DIVISION  DE GEOLOGIA BASICA. Son funciones de la División de Geología Básica, las  siguientes:    

     

a) Programar, dirigir  y controlar los proyectos relacionados con investigaciones de estratigrafía,  paleontología, tectónica, petrología, geomorfología en las áreas continental y  marina;    

     

b) Promover  investigaciones en las áreas de su competencia, tendientes a elevar el nivel  científico y el conocimiento de las mismas;    

     

c) Prestar el apoyo  científico requerido para los proyectos de investigación sobre geología  regional del país, y la identificación de los recursos minerales;    

     

d) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 23. SECCION  DE ESTRATIGRAFIA Y PALEONTOLOGIA. Son funciones de la Sección de Estratigrafía  y Paleontología, las siguientes:    

     

a) Realizar los  estudios de estratigrafía física, paleontología, palinología y afines  necesarios para el conocimiento de las rocas estratificadas;    

     

b) Describir, definir  y revisar las unidades estratigráficas del país;    

     

c) Realizar y mantener  actualizado el léxico estratigráfico de Colombia y velar por su divulgación;    

     

d) Realizar los  estudios paleontológicos y de estratigrafía física necesarios para la  determinación de los distintos ambientes geológicos;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 24. SECCION  DE TECTONICA Y GEOLOGIA ESTRUCTURAL. Son funciones de la Sección de Tectónica y  Geología Estructural, las siguientes:    

     

a) Adelantar proyectos  relacionados con el estudio de la Tectónica y Geología Estructural;    

     

b) Identificar,  describir y definir en coordinación con la División de Investigaciones  Geofísicas las rupturas y deformaciones de la corteza terrestre;    

     

c) Compilar y procesar  la información tectónica necesaria para la elaboración del Mapa Tectónico del  país y preparar los modelos estructurales correspondientes;    

     

d) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia,    

     

Artículo 25. SECCION  DE PETROLOGIA Y MINERALOGIA. Son funciones de la Sección de Petrología y  Mineralogía, las siguientes:    

     

a) Adelantar proyectos  de investigación relacionados con la Petrología, Mineralogía y afines;    

     

b) Realizar los  estudios petrográficos y mineralógicos de las muestras recogidas en desarrollo  de los proyectos del Instituto sin perjuicio de lo que corresponde a las  Direcciones Regionales en esta materia;    

     

c) Organizar en forma  técnica las muestras y demás elementos de estudio;    

     

d) Promover  investigaciones en el área de su competencia;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26. SECCION  DE GEOMORFOLOGIA. Son funciones de la Sección de Geomorfología, las siguientes:    

     

a) Realizar proyectos  relacionados con el estudio de la evolución del paisaje, y las modificaciones  que factores naturales o humanos causen al mismo;    

     

b) Describir las  unidades geomorfológicas y caracterizar los depósitos cuaternarios;    

     

c) Describir las  dislocaciones y deformaciones que afectan los depósitos cuaternarios;    

     

d) Realizar estudios  sobre el origen, evolución climática de suelos y elaborar mapas  geomorfológicos, morfodinámicos y morfoestructurales;    

     

e) Aplicar los  estudios de las geoformas para la elaboración de los mapas del cuaternario;    

     

f) Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 27. DIVISION  DEL MAPA GEOLOGICO DE COLOMBIA. Son funciones de la División del Mapa Geológico  de Colombia, las siguientes:    

     

a) Programar y  ejecutar los proyectos de geología regional requeridos para la elaboración de  la Carta Geológica del País y los programas complementarios de prospección  geoquímica regional;    

     

b) Coordinar y  supervisar con las Direcciones Regionales la ejecución de los proyectos de  cartografía geológica regional;    

     

c) Velar por la  correcta aplicación de las normas técnicas establecidas para la ejecución de  los trabajos de Cartografía Geológica Regional;    

     

d) Delimitar, los  terrenos geológicos, reconocer los eventos orogénicos, reconstruir la evolución  de las cuencas sedimentarias para un mejor conocimiento de la historia  geológica del país;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28. DIVISION  DE SENSORES REMOTOS. Son funciones de la División de Sensores Remotos, las  siguientes:    

     

a) Programar, realizar  y coordinar proyectos de investigación en el campo de los sensores remotos y su  aplicación en el levantamiento de la Cartografía Geológica y en la  investigación de los recursos naturales no renovables;    

     

b) Analizar las  diferentes técnicas de fotointerpretación para optimizar su aplicación en los  programas geológico‑mineros del Instituto;    

     

c) Proponer los  mecanismos para la adquisición y utilización de la información sobre  teledetección producida por los organismos especializados;    

     

d) Elaborar los mapas  fotogeológicos que se requieran para la ejecución de los proyectos del  Instituto;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 29.  SUBDIRECCION DE GEOLOGIA APLICADA. Son funciones de la Subdirección de Geología  Aplicada, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en todos los aspectos relacionados con la definición de  políticas, planes y programas de Geología Aplicada que deba adelantar la  entidad;    

     

b) Coordinar y dirigir  a nivel central y regional la ejecución de proyectos de Geología Aplicada, en  los campos de la exploración y evaluación sistemática de los recursos  minerales, aguas subterráneas y en el estudio de la Geología Ambiental;    

     

c) Presentar para la  aprobación de la Dirección General los planes y programas que deban ejecutar  las dependencias a su cargo;    

     

d) Proponer las  técnicas que deban emplearse en los estudios sobre Geología Aplicada y velar  por su actualización;    

     

e) Coordinar la  participación del INGEOMINAS en los proyectos de investigación sobre Geología  Aplicada, que se realicen con entidades nacionales e Internacionales;    

     

f) Dirigir la  evaluación técnica del desarrollo de los proyectos asignados a la Subdirección  y velar porque se suministre en forma correcta y oportuna la información que  requiera la Oficina de Planeación;    

     

g) Coordinar con la  Oficina de Planeación el diseño y aplicación de programas sistematizados  relacionados con la Subdirección;    

     

h) Proponer programas  de capacitación para el personal técnico de la dependencia;    

     

i) Velar por que las  dependencias a su cargo presten la adecuada asistencia técnica o servicios a  las demás unidades de la entidad y a las personas naturales o jurídicas que lo  requieran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes sobre la materia;    

     

j) Los demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30. DIVISION  DE RECURSOS MINERALES. Son funciones de la División de Recursos Minerales, las  siguientes:    

     

a) Programar y  ejecutar proyectos de exploración y evaluación económica de los recursos  minerales del país;    

     

b) Coordinar la  ejecución y actualización de los mapas de ocurrencias minerales de la Nación y de  los departamentos;    

     

c) Velar por la  correcta aplicación de las técnicas geológicas, geoquímicas y geofísicas  adecuadas para la exploración de los minerales prioritarios para el país;    

     

d) Diseñar o adecuar  modelos de simulación sobre métodos de estimación de reservas, tenores,  explotación de minerales, evaluación económica y comercialización, que sirvan  de apoyo en las negociaciones que adelanten las entidades del sector;    

     

e) Organizar y  mantener actualizada, en coordinación con la División de Informática, la  información relacionada con la oferta, demanda, mercadeo y precios de los  minerales a nivel nacional o internacional;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 31, DIVISION  DE HIDROGEOLOGIA. Son funciones de la División de Hidrogeología, las  siguientes:    

     

a) Programar,  coordinar y ejecutar a nivel central y regional investigaciones y proyectos  sobre aguas subterráneas;    

     

b) Velar por la  correcta aplicación de las normas técnicas para la ejecución de los trabajos  sobre aguas subterráneas;    

     

c) Coordinar con las  entidades del sector el suministro de la información necesaria para el banco  nacional de datos hidrogeológicos, elaborar el Atlas y los mapas respectivos y  velar por su divulgación;    

     

d) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 32. DIVISION  DE GEOLOGIA AMBIENTAL. Son funciones de la División de Geología Ambiental, las  siguientes:    

     

a) Programar y  ejecutar proyectos de Geología Ambiental en zonas vulnerables de amenazas o  riesgos geológicos, determinar grados de inestabilidad de terrenos y  cuantificar los procesos de remoción en masa;    

     

b) Orientar la  elaboración de los mapas de amenazas geológicas regionales y locales;    

     

c) Adelantar las investigaciones  encaminadas a interpretar la dinámica de los paleo‑ambientes cuaternarios  y del ambiente actual incluyendo la actividad humana;    

     

d) Elaborar los  estudios necesarios para clasificar y cuantificar fenómenos de remoción en masa  en áreas urbanas, con el fin de minimizar sus riesgos y plantear un desarrollo  urbano adecuado;    

     

e) Elaborar mapas de  zonas inestables y de comportamiento homogéneo de la roca y del suelo;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 33.  SUBDIRECCION DE GEOFISICAS. Son funciones de la Subdirección de Geofísica, las  siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en lo referente a estudios geofísicos y vulcanológicos a  realizarse en el territorio nacional por la entidad;    

     

b) Someter a  consideración del Director General los planes y programas de la Subdirección y  dirigir el desarrollo de los mismos;    

     

c) Coordinar con las  demás Subdirecciones Técnicas y la Oficina de Planeación el diseño, ejecución y  evaluación de los proyectos geofísicos a nivel central y regional;    

     

d) Dirigir la  evaluación técnica del desarrollo de los proyectos asignados a la Subdirección  y velar porque se suministre en forma correcta y oportuna la información que  requiera la Oficina de Planeación;    

     

e) Coordinar con la  Oficina de Planeación el diseño e implementación de los programas  sistematizados relacionados con la Subdirección;    

     

f) Proponer y mantener  actualizados las técnicas requeridas para el desarrollo de las actividades  geofísicas;    

     

g) Proponer programas  de capacitación y actualización del personal técnico;    

     

h) Promover la  participación del INGEOMINAS, en proyectos geofísicos con organismos nacionales  e internacionales;    

     

i) Velar porque las  dependencias a su cargo presten la adecuada asistencia técnica o servicios a  las demás unidades de la entidad y a las personas naturales o jurídicas que lo  requieran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes sobre la materia;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 34. DIVISION  DE INVESTIGACIONES GEOFISICAS. Son funciones de la División de Investigaciones  Geofísicas, las siguientes:    

     

a) Programar, dirigir  y supervisar los estudios sismológicos y vulcanológicos que adelante el  Instituto a nivel central y regional;    

     

b) Velar por la  correcta aplicación de las técnicas sismológicas y vulcanológicas en los  proyectos que deba desarrollar;    

     

c) Compilar, procesar  y divulgar a través del Observatorio Vulcanológico la información de los  volcanes del país;    

     

d) Organizar la  información sismológica requerida para la elaboración de los mapas de amenazas  sísmicos y para la creación del Banco Nacional de Datos;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 35. SECCION  OBSERVATORIO VULCANOLOGICO NACIONAL. Son funciones de la Sección Observatorio  Vulcanológico Nacional, las siguientes:    

     

a) Realizar la  identificación y evaluación de las amenazas de origen volcánico que se  presenten a nivel nacional;    

     

b) Aplicar las  técnicas vulcanológicas, sismológicas, geodésicas y glaciológicas necesarias  para la vigilancia adecuada del Volcán Nevado del Ruiz y su zona de influencia;    

     

c) Adelantar en  coordinación con las Direcciones Regionales respectivas, las acciones  necesarias para la vigilancia de los volcanes que presenten algún tipo de  reactivación y preparar y mantener actualizados los mapas de amenazas  volcánicas;    

     

d) Analizar y aplicar  nuevas técnicas para el adecuado control de los volcanes;    

     

e) Promover el  intercambio científico y técnico con entidades nacionales e internacionales  similares;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Parágrafo. La sede  permanente para el desarrollo de las funciones de la Sección Observatorio  Vulcanológico Nacional será la ciudad de Manizales y su área de influencia.    

     

Artículo 36. SECCION  DE SISMOLOGIA. Son funciones de la Sección de Sismología, las siguientes:    

     

a) Ejecutar los  estudios sismológicos y sismotectónicos necesarios para evaluar la intensidad y  posible incidencia de los movimientos sísmicos en el territorio nacional;    

     

b) Instalar y mantener  la Red Sísmica Nacional y la Red de Acelerógrafo;    

     

c) Procesar y difundir  la información obtenida de las redes instaladas para su aplicación en estudios  sobre obras civiles de ingeniería;    

     

d) Elaborar los mapas  temáticos relacionados con los movimientos sismo‑tectónicos    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 37. DIVISION  DE PROSPECCION GEOFISICA Son funciones de la División de Prospección Geofísica,  las siguientes:    

     

a) Programar y  ejecutar Proyectos de prospección geofísica tendientes a la búsqueda de  minerales y aguas subterráneas a nivel central y regional;    

     

b) Analizar y aplicar  técnicas geofísicas aéreas y terrestres adecuadas pala la identificación y  evaluación de depósitos minerales;    

     

c) Analizar y aplicar  las técnicas geofísicas adecuadas para al identificación de aguas subterráneas;    

     

d) Compilar y procesar  la información geofísica y ponerla a disposición de los proyectos relacionados;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 38.  SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES QUIMICAS. Son funciones de la Subdirección de  Investigaciones Químicas las siguientes:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en los aspectos referentes a las investigaciones químicas que  deba adelantar la entidad;    

     

b) Someter a  consideración del Director General los planes y programas que deba desarrollar  la Subdirección y dirigir la ejecución de los mismos;    

     

c) Dirigir la  participación de sus dependencias en el proceso de elaboración e implantación  de normas en el área de su competencia;    

     

d) Coordinar con la  Oficina de Planeación la participación del Instituto en proyectos conjuntos,  con organismos nacionales e internacionales relacionadas con su campo de acción;    

     

e) Velar porque las  dependencias a su cargo presten la adecuada asistencia técnica o servicios a  las demás unidades de la entidad y a las personas naturales o jurídicas que lo  requieran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes sobre la materia;    

     

f) Promover y orientar  la realización de proyectos de investigación química tendientes a lograr el  mejor aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales del país e  impulsar el desarrollo tecnológico y científico del mismo;    

     

g) Proponer programa  para la capacitación y especialización del personal técnico de la Subdirección;    

     

h) Promover la  participación del Instituto en organismos químicos internacionales y en  programas de patronamiento químico a nivel nacional e internacional;    

     

i) Dirigir la  evaluación técnica del desarrollo de los proyectos de la Subdirección y velar  por el suministro correcto y oportuno de la información que requiera la Oficina  de Planeación;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 39. DIVISION  DE MINERALES Y GEOQUIMICA. Son funciones de la División de Minerales y  Geoquímica, las siguientes:    

     

a) Orientar la  elaboración de los proyectos específicos en el área de la química de minerales  y la investigación geoquímica y velar por su adecuada ejecución;    

     

b) Orientar las  actividades de análisis químico y ensayos físicos para el reconocimiento,  clasificación de minerales y prospección geoquímica;    

     

c) Coordinar las  actividades de patronamiento en el campo de los minerales y la geoquímica;    

     

d) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 40. SECCION  DE GEOQUIMICA ANALITICA. Son funciones de la Sección de Geoquímica Analítica,  las siguientes:    

     

a) Efectuar  investigación en el área del análisis geoquímico;    

     

b) Estudiar y adoptar  técnicas de química analítica para llevar a cabo estudios de geoquímica;    

     

c) Adelantar los  estudios químicos necesarios para la prospección y evaluación de metales  básicos y preciosos y de geoquímica de minerales;    

     

d) Desarrollar  proyectos de patronamiento e intercalibración de muestras geoquímicas;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 41. SECCION  DE QUIMICA DE MINERALES. Son funciones de la Sección de Química de Minerales,  las siguientes:    

     

a) Ejecutar los  análisis químicos y ensayos físicos para el reconocimiento y clasificación de  minerales no metálicos y rocas industriales;    

     

b) Estudiar y adoptar  técnicas de análisis para llevar a cabo estudios de minerales no metálicos y  rocas Industriales;    

     

c) Desarrollar  proyectos de patronamiento e intercalibración en el área de minerales;    

     

d) Realizar los  estudios químicos analíticos necesarios para la prospección y evaluación de  minerales no metálicos;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 42. SECCION  DE BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES. Son funciones de la Sección de  Beneficio y Transformación de Minerales, las siguientes:    

     

a) Realizar  investigaciones tendientes a mejorar los procesos para la utilización de los  minerales con fines industriales;    

     

b) Efectuar estudios a  escala de laboratorio sobre tratamiento y beneficio de minerales, con miras a  establecer la factibilidad de su aprovechamiento industrial;    

     

c) Realizar ensayos  metalúrgicos para la evaluación y utilización de materias primas y productos  terminados;    

     

d) Realizar estudios  sistemáticos de caracterización de materiales arcillosos y productos afines;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 43. DIVISION  DE QUIMICA AMBIENTAL. Son funciones de la División de Química Ambiental, las  siguientes:    

     

a) Investigar y  desarrollar técnicas analíticas para la identificación y evaluación de agentes  contaminantes del agua, aire y suelo;    

     

b) Realizar los  análisis químicos de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos, tanto domésticos,  como industriales;    

     

c) Desarrollar  estudios tendientes a minimizar el impacto ambiental producido por la  explotación de los recursos minerales.    

     

d) Efectuar análisis  químicos para determinar la calidad de las aguas;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 44. DIVISION  DE CONTROL DE CALIDAD. Son funciones de la División de Control de Calidad, las  siguientes:    

     

a) Programar y dirigir  los proyectos de investigación que se deban adelantar en el área de la química  orgánica e inorgánica;    

     

b) Coordinar la  participación en las actividades de elaboración e implantación de normas  técnicas para productos y materias primas de carácter orgánico e inorgánico;    

     

c) Coordinar las actividades  de patronamiento de productos químicos orgánicos e inorgánicos;    

     

d) Dirigir y coordinar  la realización de ensayos químicos y físicos tendientes a establecer la calidad  de materias primas y productos de carácter orgánico e inorgánico;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 45. SECCION  DE QUIMICA ORGANICA. Son funciones de la Sección de Química Orgánica, las  siguientes:    

     

a) Ejecutar los  proyectos de investigación que se deban adelantar en el área de la Química  Orgánica;    

     

b) Participar en la  elaboración o adaptación de normas técnicas de calidad de productos orgánicos;    

     

e) Realizar el  patronamiento de productos de carácter orgánico;    

     

d) Desarrollar  técnicas de análisis y efectuar estudios sobre la calidad de productos y  materiales orgánicos;    

     

e) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 46. SECCION  DE QUIMICA INORGANICA. Son funciones de la Sección de Química Inorgánica, las  siguientes:    

     

a) Desarrollar los  proyectos de investigación que se deban adelantar en el área de la Química  Inorgánica;    

     

b) Participar en los  procesos de elaboración e implantación de normas técnicas para productos y  materiales inorgánicos;    

     

c) Realizar estudios  sobre materiales inorgánicos tendientes a determinar su calidad;    

     

d) Desarrollar los  programas de patronamiento en el área de materiales y productos inorgánicos;    

     

e) Estudiar y adoptar  nuevas técnicas analíticas para evaluar la calidad de productos y materiales  inorgánicos;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 47. DIVISION  DE ENERGETICOS. Son funciones de la División de Energéticos, las siguientes:    

     

a) Programar y  realizar los análisis químicos y ensayos físico‑químicos de los carbones  y demás energéticos para su caracterización, clasificación y óptima  utilización;    

     

b) Realizar la fase  química necesaria en los programas de prospección, exploración y evaluación de  los recursos energéticos del país;    

     

c) Elaborar y  adelantar programas de investigación en la química del carbón, que permitan su  óptima utilización en los procesos energéticos, siderúrgicos y carboquímicos;    

     

d) Estudiar y adoptar  técnicas analíticas aplicables a recursos energéticos;    

     

e) Participar en la  elaboración e implantación de normas técnicas para los recursos energéticos;    

     

f) Realizar trabajos  en patronamiento de muestras de carbón;    

     

g) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

NIVEL REGIONAL    

     

Artículo 48. LAS  DIRECCIONES REGIONALES del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección  General y les corresponderá ejecutar los planes, programas y proyectos del  Instituto en su respectiva jurisdicción.    

     

Artículo 49.  DIRECCIONES REGIONALES cumplirán las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir y coordinar  la elaboración de los Planes, programas y proyectos de investigación geológico‑minera  que deba adelantar la Regional en concordancia con la Oficina de Planeación y  las Subdireciones;    

     

b) Orientar y  coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados a la  respectiva Regional y velar por la implantación de las normas y procedimientos  que se establezcan para el efecto, en concordancia con la Oficina de Planeación  y las Subdirecciones;    

     

c) Suministrar la  información que requiera la Subdirección respectiva y la Oficina de Planeación  para realizar el seguimiento y evaluación de cada proyecto;    

     

d) Coordinar las  actividades técnicas y administrativas de la Regional;    

     

e) Velar por la  correcta aplicación de los fondos y por el debido mantenimiento y utilización  de los bienes de la Regional;    

     

f) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 50. DIVISION  TECNICA. La División Técnica de las Direcciones Regionales, dentro del área de  su jurisdicción y en coordinación con las dependencias del nivel central,  cumplirá las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir la  ejecución de los proyectos de cartografía geológica regional requeridos para la  elaboración de la Carta Geológica del País y los relacionados con la  prospección geoquímica regional;    

     

b) Orientar la  realización de los proyectos de exploración y evaluación económica, requeridos  para determinar el potencial minero del país;    

     

c) Dirigir la  ejecución de los proyectos de geología especializada en lo relacionado con  riesgos geológicos en áreas rurales y urbanas, prospección y evaluación de aguas  subterráneas, investigación y prospección geoquímica para definición de  ambientes e identificación de minerales y cartografía de las áreas marinas,  litorales y de plataforma, definiendo su potencial para la búsqueda de recursos  naturales no renovables;    

     

d) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 51. SECCIONES  TECNICAS. Las Secciones técnicas de las Direcciones Regionales, dentro del área  de su jurisdicción, serán las encargadas de ejecutar los proyectos relacionados  con la geología regional, recursos minerales, geología ambiental,  hidrogeología, geoquímica y geología marina.    

     

Artículo 52. DIVISIÓN  ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa de las Direcciones  Regionales las siguientes:    

     

a) Ejecutar y  controlar en coordinación con la División de Personal las actividades  relacionadas con la administración de personal de la Regional;    

     

b) Elaborar, en  coordinación con la Oficina de Planeación y la Subdirección Administrativa y  Financiera, el proyecto de presupuesto anual de la Regional;    

     

c) Rendir informes  administrativos y financieros que se requieran de acuerdo con las normas  legales y estatutarias;    

     

d) Implantar las  normas y procedimientos administrativos que se establezcan para el eficiente  funcionamiento miento de la Regional;    

     

e) Ejecutar los  programas de Bienestar Social y de Capacitación del personal de la Regional, en  coordinación con el nivel central;    

     

f) Elaborar los  proyectos de actos administrativos o reglamentos que se requieran para el  adecuado funcionamiento de la Regional;    

     

g) Efectuar la  adquisición, almacenamiento y distribución de los elementos y equipos que  requiera la Regional;    

     

h) Prestar los  servicios de mantenimiento, aseo, vigilancia, transporte, archivo, y demás que  requiera la Regional;    

     

i) Llevar la  contabilidad financiera y presupuestal de la Regional y elaborar los balances  respectivos;    

     

j) Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

     

Artículo 53. COMITE DE  DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:    

     

El Director General,  quien lo presidirá.    

     

El Subdirector  Administrativo y Financiero.    

     

El Subdirector de  Exploración Geológica.    

     

El Subdirector de  Geología Aplicada.    

     

El Subdirector de  Geofísica.    

     

El Subdirector de  Investigaciones Químicas.    

     

El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

     

El Jefe de la Oficina  de Planeación.    

     

Actuará Como  Secretario el Jefe de la División de Programación y Evaluación.    

     

Artículo 54. El Comité  de Dirección cumplirá las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar a la  Dirección General en la fijación de políticas para la entidad;    

     

b) Evaluar  alternativas y prioridades para la realización de los programas que le  corresponda desarrollar a la entidad;    

     

c) Estudiar y evaluar  las necesidades y conveniencia de asistencia técnica nacional e internacional  que requiera el Instituto y establecer pautas para la celebración de los  convenios y contratos respectivos;    

     

d) Estudiar las  estrategias y mecanismos presupuestales y financieros que permitan asegurar la  ejecución oportuna de los diferentes programas y proyectos;    

     

e) Las demás que se  requieran para lograr una efectiva coordinación y ejecución de los planes y  programas del Instituto.    

     

Artículo 56. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará  integrada por:    

     

-El Subdirector  Administrativo y Financiero, quien la presidirá.    

     

-Un Subdirector  Técnico.    

     

-El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

     

-El Jefe de la  División de Servicios Administrativos.    

     

Actuará como  Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.    

     

Artículo 56. LA JUNTA  DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES cumplirá las siguientes funciones:    

     

a) Estudiar los  pliegos de licitaciones puestos a su consideración y formular las  recomendaciones que se estimen pertinentes;    

     

b) Fijar de  conformidad con el Decreto 222 de 1983,  las pautas generales para los procedimientos de apertura y cierre de  licitaciones de la entidad;    

     

c) Evaluar el programa  de compras de la entidad y hacer las recomendaciones del caso;    

     

d) Las demás funciones  que le corresponda desarrollar de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 57. COMISION  DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones  previstas en las normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 58. COMITE DE  PERSONAL PROFESIONAL. El Comité de Personal Profesional estará integrado y  desarrollará las funciones previstas en el Decreto 1321 de 1978  y en las demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.    

     

Artículo 59. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo  apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el  Acuerdo número 076 de 1986.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá. D.E.,  a …    

     

La Presidente,    

( Fdo ) MONICA DE  GREIFF.    

     

El Secretario,    

( Fdo ) GERMAN  CONTRERAS RAMIREZ»,    

     

ARTICULO SEGUNDO. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 21 de julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

GUILLERMO PERRY RUBIO.          

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