DECRETO 1366 de 1986
(abril 29)
Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República estará ausente del país durante los días 7 y 8 de mayo del presente año, con motivo de la transmisión del mando Presidencial en la República de Costa Rica;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicado en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numeral 2° del articulo 119; numerales 2, 3. 6 y 7 del artículo 120 y el artículo 121 de la Constitución Política.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VICTOR G. RICARDO.