DECRETO 1366 DE 1984
(junio 6)
por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del País.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 81 del Código de Comercio y el artículo 13 del Decreto número 1520 de 1978
DECRETA:
Artículo 1º. Para la validez de las elecciones de los directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes afiliados con derecho a sufragar:
%
Armenia
20
Barrancabermeja
40
Barranquilla
20
Bogotá
20
Buenaventura
40
Buga
40
Cartago
40
Cúcuta
30
Chinchiná
40
Duitama
40
Florencia
40
Ibagué
40
El Espinal
50
La Dorada
50
Medellín
20
Montería
50
Neiva
40
Palmira
50
Quibdó
40
Riohacha
50
San Andrés (Islas)
20
Santa Marta
30
Santa Rosa de Cabal
50
Sevilla
50
Sogamoso
50
Tulúa
40
Tunja
20
Valledupar
40
Artículo 2º. Para la validez de las elecciones de los Directivos de las Cámaras de Comercio, que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes matriculados con derecho a sufragar
%
Bucaramanga
5
Cali
2
Cartagena
10
Girardot
20
Honda
10
Ipiales
15
Leticia
30
Magangué
50
Manizales
5
Pamplona
15
Pasto
10
Pereira
5
Popayán
10
Sincelejo
15
Tumaco
40
Urabá
10
Villavicencio
5
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.